Propiedad privada y desarrollo

            Rigoberto Juárez-Paz

 

 

 

 

 

 

UFM

UNIVERSIDAD

FRANCISCO

MARROQUÍN

 


 


J916 Juárez-Paz, Rigoberto

Propiedad privada y desarrollo. — Guatemala, Guatemala Universidad Francisco Marroquín, 2012.

23 p. ; 18 x 23 cm.

ISBN: 978-9929-8137-7-9 – Guatemala

1.  Propiedad – Historia

2.  Propiedad privada

3.  Derecho de propiedad

4.  Libertad

5.  Comunismo y sociedad

6.  Desarrollo económico y social

DDC.221. Título.

HD101-1395.5

1.“ edición junio del 2012

ISBN

978-9929-8137-7-9

DERECHOS RESERVADOS Copyright 2012

UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN Diagramación

Universidad Francisco Marroquín

Impreso en Guatemala por Mayaprin

Prohibida su reproducción total o parcial

La misión de la Universidad Francisco Marroquín es la enseñanza y difusión de los principios éticos, jurídicos y económicos de una sociedad de personas libres y responsables.

Calle Manuel F. Ayau (6 Calle final), zona 10 Guatemala, Guatemala 01010 www.ufm.edu



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Preámbulo

Don Samuel Venegas y su hermano Bernardo caminaban un día a la orilla de un barranco, cerca de Jícaro City, en el oriente de Guatemala. Los dos iban en busca de leña. De pronto don Samuel vio en la distancia que un enorme garrobo se metió en una cueva. Samuel, que era muy aficionado a comer garrobo “en enguashte”, procedió inmediatamente a ponerle una trampa. Él sabía muy bien que los garrobos que se encuevan salen al día siguiente, cuando el calor dentro de la tierra se vuelve insoportable al subir el sol en el firmamento. Empezó, pues, reduciendo la entrada de la cueva con unas piedras. Luego hizo un yagual con un “bejuco de queso”, que tiene la forma y la consistencia de una cuerda. El yagual cu­bría exactamente la única salida de la cueva, de manera que, al día siguiente, cuando el garrobo saliera, tendría que pasar por la gaza del cáñamo que él colocó en el yagual y quedaría lazado.

Al día siguiente, sin decirle nada a Samuel, Bernardo salió de su casa y se dirigió al lugar donde Samuel había colocado la trampa. Él conocía muy bien a Bernardo y se fue detrás de él, pues adivi­naba sus intenciones. Cuando Samuel llegó al borde del barranco, el garrobo ya había salido de la cueva, había quedado lazado y, como esos animales suelen hacerlo, al sentirse atrapado regresó y se introdujo nuevamente en la cueva. Bernardo estaba en ese ins­tante moviendo su mano sobre el lomo del garrobo, a fin de evitar que lo mordiera y poder sujetarlo del pescuezo, cuando arriba apareció Samuel.

“Opa, amigo”, le gritó Samuel, “¿qué está haciendo usted allí?”. (Lo trató de “usted” para hacerle saber que la situación era imper­sonal y que nada tenía que ver con la relación familiar. En esos lejanos tiempos, los niños usábamos el término “ustedes”, para hablarle a un amigo con quien estábamos disgustados. De esa for­ma señalábamos que, temporalmente, nuestra relación ya no era de amigo). Según sospechaba Samuel, Bernardo, en vez de res­ponder a su pregunta, le gritó “¿Y no somos hermanos, pues?”. A lo que Samuel, un tanto enojado, le respondió: “Somos hermanos de padre y madre, pero el garrobo es mío”. Si Samuel hubiera reflexionado un poco más sobre el asunto, podría haberle dicho a su hermano que estaba anuente a compartir el garrobo con él y el resto de la familia. Pero que también podía, incluso, regalarlo, venderlo o dejarlo en libertad. Todo ello era parte del hecho de que el garrobo era suyo y podía libremente disponer de él. Samuel expresaba de esa manera lo que expresaría cualquier persona, en cualquier parte del mundo, ante cualquier otra persona o institu­ción que pusiera en duda o quisiera negarle su derecho a disponer de aquello que le pertenece. Samuel cazó el garrobo gracias a su pericia en poner trampas, y nadie en su sano juicio puede dudar de que el garrobo era suyo. Cabe señalar que Bernardo no reci­bió ninguna instrucción bíblica que le permitiera replicar que en realidad el garrobo no le pertenecía a Samuel, sino a Dios, ya que Él es el creador de todas las cosas. Por supuesto que la creencia de que Dios es el creador de todas las cosas es lógicamente com­patible con el reconocimiento de que algunas de las cosas por Él creadas me pertenecen a mí y otras a los demás, siempre que no se haya violado el derecho de ninguna otra persona. La verdad de la afirmación bíblica de ninguna manera es incompatible con el reconocimiento de que unas cosas me pertenecen y otras no. Como sabemos, los conceptos “mío” y “tuyo” los adquieren los se­res humanos desde la niñez; es decir, desde que empiezan a usar el lenguaje interpersonal. Son conceptos connaturales al desarrollo de la conciencia de la vida con otros seres humanos; es decir, de la vida en sociedad. Mi juguete es mío y no tuyo, y puedo disponer de él porque me pertenece. Lo puedo regalar, vender, intercam­biar o romper, si ese es mi deseo. Tu juguete tampoco es mío. Yo no puedo disponer de él sin tu consentimiento, como no puedo disponer de nada que no me pertenezca. Debemos recordar que los bebés, cuando tan solo tienen cuatro o cinco meses de edad, ya descubren su “propio cuerpo”; es decir, que esos pies que apa­recen contra el cielo de su “experiencia” son los suyos. Hasta los renos y otros animales marcan su territorio con “sus” cercos bioló­gicos y, si fuera necesario, hacen valer por la fuerza el “derecho” al territorio que así han marcado.

Fantasías utópicas generalmente colocan la abolición entre “lo mío” y “lo tuyo” en el centro de su visión. La historia de to­das las sociedades, de las más primitivas a las más avanzadas, revela la universalidad de los derechos (claims) de propiedad y el fracaso de todos los intentos de fundar comunidades sin propiedad, voluntariamente o a la fuerza. En este caso, por con­siguiente, hay una enorme diferencia entre lo que la humanidad cree que desea y aquello que, a juzgar por sus acciones, real­mente prefiere[1].

Fundamentos de la propiedad privada

u | undamentar” es un concepto que, en su acepción I H estrictamente lógica, significa proveer las bases ló- JL gicas o premisas de las cuales se deriva aquello que se desea fundamentar. De modo que, en esta acepción del tér­mino, los fundamentos de la propiedad privada serían sus pre­misas lógicas fundamentales. Pero, si bien la propiedad privada es la consecuencia lógica de un enfoque de la vida en sociedad, la consecuencia no es lógico-formal. Consecuencias lógico-for­males solo se pueden dar en la matemática o la lógica como ciencias. Se puede preguntar, por ejemplo, como de hecho ha sucedido, por los fundamentos o principios básicos o axiomas de un sistema lógico. La lógica aristotélica, para usar un ejem­plo muy conocido, tiene como fundamento las cuatro formas preposicionales A, E, I, O. Por ejemplo: “Todos los hombres son mortales”, “Ningún hombre es mortal”, “Algunos hombres son mortales” y “Algunos hombres no son mortales”. De las condiciones de verdad o falsedad de estas formas preposiciona­les se deriva el sistema lógico aristotélico. De manera análoga, la aritmética puede deducirse de los axiomas de Peano, y esos axiomas son los fundamentos de la aritmética. Bertrand Russell, el conocido filósofo-matemático pacifista británico, defendió la tesis, con su colega Whitehead, de que toda la matemática se puede deducir de unos pocos y sencillos axiomas, de modo que la lógica, y no la matemática, es la ciencia fundamental, la ciencia de las ciencias, el fundamento de todas las ciencias. Según lo he señalado, tratar de expresar los fundamentos de la propiedad es una actividad racional; una búsqueda de bases o “premisas” del pensamiento, que sostiene la necesidad de man­tener la propiedad privada como condición necesaria del desa­rrollo socioeconómico de las naciones. Pero la relación entre la


propiedad y sus fundamentos no es una relación lógico-formal, aun cuando es una relación racional.

Los fundamentos de la propiedad privada como forma de organi­zación social son de muy diversa índole. Unos son fundamentos históricos, otros económicos, y todavía otros de carácter moral. Históricamente se ha reconocido que la propiedad privada es la institución que más ha contribuido al desarrollo y bienestar de los pueblos. Todos los seres humanos somos propietarios, aunque solo sea de nuestro propio ser, pues todos somos dueños de nues­tros bienes materiales y espirituales, como lo somos de nuestros sueños, nuestras ideas, nuestros proyectos vitales.

El intento de colectivizar la propiedad necesariamente resulta en el bienestar del Estado y en la pobreza de los ciudadanos, pues mientras que el Estado es rico, los ciudadanos están a merced de lo que les quieran dar, a cambio de su lealtad. Donde priva el sis­tema de propiedad privada, los ciudadanos son libres y prósperos, y están en mejores condiciones de enriquecer al Estado, mediante las contribuciones que este impone y las contribuciones privadas a la caridad pública. Pero la riqueza del Estado depende de la riqueza de los ciudadanos, de manera que, donde no hay propie­dad privada la riqueza del Estado no depende de la riqueza de los ciudadanos, sino que se origina en su pobreza. Un Estado rico con un pueblo pobre es producto de la iniquidad. Un Estado rico con un pueblo rico es producto de la libertad. Esta es una verdad que todos deberíamos repetir todos los días a nuestros hi­jos y nuestros asociados.

Nadie debe poner en duda aquello que es evidente. Hay una ínti­ma relación entre la vigencia del sistema de propiedad privada y el bienestar material o desarrollo de los pueblos, gracias a que la propiedad privada fomenta la libertad de los ciudadanos, su inicia­tiva creadora y su productividad. El hombre libre, que dispone de sus propios recursos, naturalmente trata de mejorar por diversos medios. Uno de ellos es la producción de bienes y servicios para los demás. En la medida que sirve a los demás, en esa medida se beneficia a sí mismo. Como bien lo señaló Adam Smith hace varios siglos, quien busca su propio beneficio, dentro del marco de las normas de convivencia pacífica, beneficia a los demás, aunque ello no haya sido su propósito inicial. Al buscar su propio beneficio, dentro de los límites que le marca una sociedad libre, no puede dejar de beneficiar a otros. Las controversias sobre la propiedad privada, cuando no surgen en el ámbito del pensamiento socialis­ta, surgen en el ámbito del pensamiento moral o del religioso. El sociólogo alemán Max Weber, por ejemplo, estudió el fenómeno religioso a profundidad, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo.

Los fundamentos de la propiedad privada son, en última instan­cia, de carácter moral. Es decir, todo depende de que adoptemos el punto de vista de quien actúa o el punto de vista de quien es ob­jeto de nuestra acción: el punto de vista del agente o del paciente, o sea del prójimo. Todos somos sujetos y objetos de la conducta humana. Sujetos en tanto que actuamos; objetos en tanto que reci­bimos los efectos de la conducta de los demás. Todos somos agen­tes y pacientes, a la vez. En tanto que pacientes, tenemos especial interés en que la conducta de los demás nos beneficie o, al menos, no nos perjudique. En tanto que agentes, tenemos especial interés en la calidad de nuestros motivos o intenciones, ya que la bondad moral depende de la calidad de ellos, mientras que la corrección moral depende de que cumplamos con nuestras obligaciones. En tanto que agentes, nos interesa la calidad de nuestras intenciones; pues en esa medida nos acercamos a la perfección moral. Pero en tanto que pacientes o prójimo nos interesan los resultados de la conducta. Al prójimo no le interesan en lo más mínimo nues­tras intenciones. Al prójimo le interesan los resultados de nuestra conducta respecto de él. Nuestras intenciones son privadas; los resultados de nuestra conducta son públicos. En las civilizaciones española y latinoamericana ha habido un marcado “intencionalis- mo”; es decir, un marcado interés en las intenciones mucho más que en el resultado de las acciones. Cabe señalar que las naciones “intencionalistas” son proclives al socialismo, mientras que las que ponen más atención al resultado de las acciones son proclives al capitalismo. Para expresarlo de otra manera: las naciones “inten­cionalistas” no respetan, o respetan menos, la propiedad privada que las naciones “utilitaristas”: aquellas en las que la calidad moral de la conducta se determina con base en los efectos de nuestra conducta sobre los demás, y no con base en nuestros propósitos o intenciones.

Si adoptamos el punto de vista intencionalista de la conducta humana, nos inclinaremos por el enfoque colectivista de la pro­piedad. Si, en cambio, adoptamos el punto de vista de los resulta­dos, para determinar la moralidad de la conducta, nos inclinaremos por la propiedad individual o privada, ya que la propiedad privada ha sido la fuente del bienestar material de los pueblos.

El españolísimo don Miguel de Unamuno escribió una vez: “Dios te premiará o te castigará por quien quisiste ser y no por quien fuiste”. Es decir, que Dios castiga o premia por la bondad moral que logremos en la vida y no por la corrección moral de nuestra conducta, que necesariamente involucra al prójimo.

El derecho de propiedad

U

na de las ideas más arraigadas en el mundo occidental, en los últimos tiempos, es que estaríamos mejor si todo perteneciera a la comunidad; o sea, si no hubiera pro­piedad privada. Esta es una creencia que en nuestro tiempo es producto parcial del influjo de la ideología política marxista. Pero muchos siglos antes que Marx, en la época clásica, se creía en la existencia de una mítica Edad de Oro de la humanidad, en la que todos eran dueños de todo. Cuando se reconoció la propiedad privada, escribían pensadores como Platón, el hombre dejó de ser dueño de todo para volverse dueño solamente de aquello que le pertenecía por derecho.

Por supuesto que esa manera de pensar es falaz. Afirmar que cuando se reconoció el derecho de propiedad se dejó de ser due­ño de todo es jugar con las palabras. Antes de que se reconociera el derecho de propiedad, nadie era dueño de nada, de manera que cuando ello sucedió solo se abandonó la ilusión, pues era una ilusión, de que uno era dueño de todo.

Tal Edad de Oro nunca existió y probablemente nunca existirá. El intento de transformar a los seres humanos, a fin de que no deseen tener nada propio o ser propietarios solo ha producido las más sangrientas tiranías. Se trata, como es evidente, de una actitud muy poco realista. Los hombres de carne y hueso jamás hubieran renunciado voluntariamente a ser propietarios. Sin embargo, la historia de la humanidad ha conocido numerosas utopías. Los se­res humanos han seguido soñando con utopías o mundos de im­posible realización. El comunismo internacional probablemente fue el último gran sueño. Pero un sueño armado hasta los dientes. La nueva Edad de Oro —es preciso señalarlo— ya no era una ilusión del pasado, sino una promesa del futuro; y había métodos claramente definidos para alcanzarla, mediante el ejercicio de la violencia revolucionaria. Era indispensable destruir la sociedad dividida en clases, para instaurar la dictadura del proletariado, que aseguraría el bienestar y la felicidad de todos. El fracaso del comunismo internacional, en su intento de destruir el sistema de propiedad privada, es ampliamente conocido. Hasta la Gran Chi­na, el país comunista más grande del mundo, está adoptando rá­pidamente el sistema de propiedad privada y ha atraído muchos miles de millones de dólares de inversión extranjera a su país, hasta el punto de que, según datos recientes, su crecimiento eco­nómico el año pasado fue del 7%.

El rotundo fracaso del comunismo, pienso yo, obedece a que pre­tendió ir en contra de la naturaleza humana. En vez de aceptar a los seres humanos como son y adoptar un sistema de normas cuya ob­servancia asegurara la convivencia pacífica, los comunistas preten­dieron crear un nuevo hombre. Y al fracasar en su intento, en vez de aceptar la realidad, llenaron de disidentes las cárceles, desde las frías penitenciarías de Siberia hasta las cálidas mazmorras de Cuba.

Tiene cierto interés histórico señalar que el proyecto de una so­ciedad sin clases, que era el sueño comunista, fue considerado y rechazado por James Madison, el llamado “padre de la Constitu­ción de los Estados Unidos de América”, en El federalista n.° 10, una serie de ensayos escritos por Madison, Hamilton y Jay, en apoyo de la Constitución de los Estados Unidos, acordada por la Convención Federal, el 17 de septiembre de 1787.

Escribe Madison:

Hay dos maneras de eliminar las causas de la existencia de las

facciones o clases sociales. La primera, destruir la libertad que

es esencial para su existencia; la segunda, dar a cada ciudada­no las mismas opiniones, las mismas pasiones, y los mismos intereses. Nada sería más verdadero que afirmar del primer re­medio que sería peor que la enfermedad. La libertad es para las facciones lo que el aire es para el fuego, un alimento sin el cual expira al instante. Y no sería una locura menor eliminar la libertad, que es esencial para la vida política, porque favorece la existencia de clases o facciones, que desear la eliminación del aire, que es esencial para la vida animal, porque aumenta el poder destructor del fuego.

El segundo método para eliminar las causas de la existencia de clases (es decir, el intento de uniformar opiniones, pasiones e in­tereses) sería tan poco práctico como el primero sería carente de sabiduría… La diversidad de facultades en los seres humanos, de las cuales se originan los derechos de propiedad, no es menos un obstáculo insuperable para la uniformidad de intereses.

Los ensayos de El federalista fueron escritos antes de que Marx na­ciera, en 1817. Justo es reconocer que Madison está especialmente preocupado por la existencia de facciones políticas y que solo una vez utiliza el término “clase”, pero es evidente que su pensamiento está orientado a defender la libertad, condición sine qua non de la existencia de clases sociales y de la propiedad privada.

El derecho de propiedad ha ocupado un lugar prominente en las legislaciones más avanzadas del mundo moderno. La Declaración de Independencia de Estados Unidos postula como derechos fun­damentales de los ciudadanos el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Pero más tarde, cuando ya eran po­líticamente más sabios, al redactar su Constitución, los derechos fundamentales son para ellos la vida, la libertad y la propiedad. La búsqueda de la felicidad ya no figura como derecho fundamental. ¿Por qué? Pienso que, si bien todos deseamos vivir una vida feliz, es algo muy difícil, si no imposible, determinar cuándo a alguien se le impide la realización del deseo de ser feliz y mucho más aún cuándo se le niega el derecho a la búsqueda de la felicidad. “La búsqueda de la felicidad” no puede, entonces, ser un derecho, en sentido operativo estricto. Los derechos propiamente dichos crean en otro u otros una obligación. ¿Quién podría estar obligado a asegurar que a usted no se le niegue el derecho a la búsqueda de la felicidad? ¿En qué consiste la búsqueda de la felicidad? En cuanto al derecho a la propiedad, además de su íntima relación con la libertad, es perfectamente posible averiguar cuándo se conculca.

El cambio que se operó en la mentalidad legislativa de los proce­res estadounidenses, según se manifiesta en el cambio que hubo entre la Declaración de Independencia y la Constitución, no podía ocurrírsele a los encargados de elaborar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948.

El poderoso influjo de la Unión Soviética y de los representantes de los países más pobres de seguro predominó sobre el espíritu realista de los proceres estadounidenses del siglo XVIII. Además, el marxis­mo había introducido ya en el pensamiento político una especie de debilitamiento de la responsabilidad individual, al poner el énfasis en que todos somos producto de la sociedad en que nos tocó vivir. El elemento sociológico de verdad que ello encierra se trasladó al campo de la responsabilidad individual y, lo que es peor aún, al campo de la validez del pensamiento… “Toda conciencia es con­ciencia de clase”, repetían los marxistas. La validez de lo que usted piensa depende de la clase a la que pertenece, excepto la validez del pensamiento que esto afirma. Si, por otra parte, como debe ser, se le aplica a ese pensamiento el criterio marxista, resulta que el mar­xismo solo es válido para la clase de los trabajadores.

Me parece que en la Declaración Universal de los Derechos Huma­nos el concepto de derecho se colocó donde solo cabía el concepto de “lo deseable”, de manera que todos, en este sentido, tenemos derecho a infinidad de “cosas” que a nadie se le pueden razona­blemente exigir. Típico es, por ejemplo, un derecho reconocido por nuestra Constitución Política, como el derecho al trabajo. Es indispensable que cada uno de nosotros trabaje para vivir y de esa manera se sostenga a sí mismo y a su familia inmediata. Pero si yo no tengo trabajo, ¿está facultado el Estado para obligar a un em­pleador a que me dé trabajo? Más aún: ¿quién está obligado legal­mente a proporcionar trabajo a quienes no lo tienen? ¿El Estado?

Según he sugerido, referirse al derecho al trabajo es solo una ma­nera de decir que sería deseable que todos tuviéramos trabajo. De lo contrario, o el derecho al trabajo es solo una manera de hablar o de una vez aceptamos que todos estamos a disposición del Estado.

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Huma­nos dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a la protección contra el desempleo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”.

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo he apuntado, en su artículo 101, dice también: “Artículo 101. Dere­cho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obliga­ción social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social”.

Me parece muy claro que lo que se quiere decir es lo que ya hemos apuntado: es decir, que el “derecho” al trabajo es una manera con­fusa de pensar, ya que aquello que es un desiderátum, algo bue­no y deseable, adquiere un carácter distinto. Donde hay derecho, hay una obligación. Y las obligaciones son siempre individuales. ¿Qué puede significar afirmar “el trabajo es una obligación so­cial” y “la sociedad tiene la obligación de dar trabajo”? La sociedad lógicamente no puede tener obligaciones. La sociedad no es un individuo. Peor aún: ¿qué significa afirmar, como lo hace el cita­do artículo 101 de la Constitución, que el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia social?

En mi ensayo “El sentido de la justicia en el concepto de justicia social”, he argüido:

No hay ni puede haber ningún método para averiguar si las proposiciones que se refieren a la justicia o a la injusticia social son verdaderas o falsas y, en consecuencia, que la discusión so­bre si algo es o no es socialmente justo o injusto no puede ser una discusión racional. En este contexto, los calificativos “justo” o “injusto” no pueden proveer ningún criterio para describir ni para resolver ninguno de los problemas sociales. Al calificar una situación (o un trabajo, para retomar el hilo de nuestra ex­posición) de “socialmente” justa o injusta realmente no hemos dicho nada[2].

También tiene interés señalar que la misma Declaración Univer­sal de los Derechos Humanos, en su primer artículo, enuncia “El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona”; y en el artículo 17 (1) “Toda persona tiene derecho a la propiedad, indivi­dual y colectivamente” y (2) “Nadie será privado arbitrariamente de la propiedad”.

El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es casi idéntico al principio norteamericano del siglo XVIII de que los derechos fundamentales del hombre son “la vida, la libertad y la propiedad”. Difiere, naturalmente, en que no consi­dera el derecho a la propiedad como algo fundamental. No podía ser de otra manera. La Unión Soviética no reconocía la propiedad individual o privada. En la Unión Soviética todo le pertenecía al

Estado. Y en el artículo 17 de dicha Declaración Universal, tam­bién se reconoce (1): “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. ¿Cuál puede ser el significado de “tener derecho colectivamente a la propiedad”? ¿Se referirá ese in­ciso a que el Estado tiene derecho a ser dueño de todo, como en 1948 lo era la Unión Soviética?

Tom Bethell escribe:

En términos generales, hay tres tipos de derecho de propiedad: privada, comunal y estatal. La propiedad privada descentraliza la posesión, confiriendo a un individuo o individuos el dere­cho a usar algún bien y excluyendo a los demás de hacerlo. Se entiende que en una sociedad libre habrá miles o millones de tales propietarios. Ellos pueden vender sus derechos de propie­dad a otros y guardar sus ingresos. En el caso de una propie­dad comunal, los derechos a ciertos bienes son compartidos de una manera indefinida, por un número definido o indefinido de personas. El aire y los océanos son comunales, y así era la mayor parte de la tierra de los Estados Unidos antes de la lle­gada de los europeos. En el caso de la propiedad estatal, los administradores que controlan el acceso a ella son empleados asalariados por el Estado y legalmente no pueden beneficiarse ni disponer de tales bienes estatales. Las sociedades modernas generalmente muestran una mezcla de diferentes clases de de­recho de propiedad[3].

Hay una íntima relación entre la propiedad, la libertad y la pros­peridad. Es empíricamente comprobable que las naciones del mundo que han logrado los más altos niveles de bienestar social son aquellas en que se respeta el derecho a la propiedad privada. Pero el respeto a la propiedad privada no solo ha producido los sistemas de vida más satisfactorios sino que es más acorde con los valores de la civilización occidental.

Donde no hay propiedad privada no hay libertad. En una socie­dad en la que solo hay empleados públicos y el Estado es el único dueño de los medios de producción, nadie está en condiciones de opinar sobre las acciones del Gobierno, a menos que sean alaban­zas. De lo contrario, se arriesga a perder su empleo. La propiedad privada le confiere al ciudadano la libertad de vivir su vida de la manera que más le satisfaga. Donde no hay propiedad privada, el ciudadano no es dueño ni siquiera de su propia vida. Está sujeto a lo que el Gobierno le permita hacer. En una sociedad donde no hay libertad, las leyes son permisos, en vez de ser prohibiciones. Usted solo puede hacer lo que expresamente se le permite ha­cer. En una sociedad libre, en cambio, todo es permitido, excepto aquello que es expresamente prohibido.

Escribe Richard Pipes:

La propiedad es una característica de la cultura humana. La tie­rra sobre la que se localiza el grupo social, de la que deriva su sustento, sobre la que las bestias corren salvajes, los animales domésticos que sobre ella pacen, los árboles y las cosechas, las casas que los hombres construyen, las ropas que usan, las can­ciones que cantan, los bailes que bailan… estos y muchos más son objeto de propiedad. De manera que la propiedad es una parte básica de toda sociedad[4].

Propiedad y desarrollo social

Tom Bethell, en su obra The Noblest Triumph, pp. 188-189, escribe:

El planeamiento fue una idea del siglo XX. No hay ninguna refe­rencia a él en las obras de Marx o de los fabianos, o en las histo­rias del socialismo británico, hasta el final de la Primera Guerra Mundial. El economista inglés John Jewkes concluyó que esa idea se originó “al igual que se originaron muchas ideas diabóli­cas”, como un método de administración en tiempos de guerra, en la Alemania de 1914-1918. Cuando Lenin trató de aplicarla a una economía real en 1920, no pudo encontrar ninguna guía en la literatura socialista existente. Después de la Segunda Guerra Mundial, la doctrina del planeamiento la predicaban principal­mente los británicos que elaboraban políticas, al mismo tiempo que el Gobierno de Attlee trató sin entusiasmo de ponerla en práctica en su país. Cuando se dieron cuenta de sus consecuen­cias totalitarias, sabiamente desistieron de seguirla.

Es realmente extraordinario que tantos economistas abrazaran con entusiasmo el planeamiento, ya que no había ninguna evi­dencia de que hubiera funcionado en ninguna parte, precisa­mente cuando más les entusiasmaba. “No tuvo nada que ver con el desarrollo de ninguno de los países que son altamente desarrollados”, escribió P. T. Bauer.

La moda planeadora surgió porque se consideraba científico el planeamiento y se pensaba que lo resolvería todo. La matemá­tica era mucho más racional que la fe y la ideología y, además, mucho más respetable… Según le dijo el primer ministro de la India, Nehru, a un periodista: “El planeamiento y el desarrollo se han transformado en un especial problema matemático, que debe resolverse científicamente”.

El planeamiento, en el sentido de la adecuación de medios a fi­nes, es una característica esencial de la acción humana. Nuestras vidas consisten, en su mayor parte, en la búsqueda de medios para alcanzar nuestros fines. Vivimos en función de aquello que consideramos valioso; y nos esforzamos por encontrar los medios para alcanzar esas finalidades. El planeamiento es parte funda­mental de la vida consciente. Pero cuando dicho planeamiento no es individual, sino que es el Estado el que pretende realizarlo por nosotros, el resultado es la tiranía y la pobreza, como quedó ampliamente demostrado durante el siglo pasado.

El comunismo internacional se basó en el planeamiento estatal cen­tralizado de la economía y de la vida de todos los ciudadanos. E A. Hayek nos ha enseñado que, en el fondo del planeamiento centra­lizado, está la creencia equivocada de que el único conocimiento pertinente para tomar decisiones económicas es el conocimiento científico; es decir, el conocimiento que se expresa en leyes y da­tos estadísticos que tienen a su disposición las oficinas del Estado. Por otra parte, la competencia significa planeamiento descentrali­zado, realizado por muchas personas diferentes: un planeamiento que se basa en conocimientos que están dispersos entre todos los miembros de la sociedad; conocimientos de tiempo y lugar que no pueden ser parte de estadísticas, porque obedecen a circunstancias impredecibles. El Estado solo puede tener datos estadísticos del pa­sado, pero esa información de nada sirve para tomar decisiones eco­nómicas del momento. En cualquier sociedad, los ciudadanos están tomando constantemente decisiones económicas, a la luz de la in­formación que en ese momento es pertinente para su decisión. Un súbito cambio en el precio del barril de petróleo, por ejemplo, in­mediatamente altera el planeamiento de muchas empresas. En una sociedad libre, el planeamiento lo realizan los ciudadanos, a la luz del conocimiento que tienen a su disposición en el momento que lo necesitan. En una sociedad que no es libre, el planeamiento lo rea­lizan funcionarios públicos, con base en el conocimiento centraliza­do de una oficina estatal. Por eso los países donde no hay libertad son pobres, ya que los ciudadanos tienen que pedir permiso hasta para estornudar, mientras que en una sociedad libre los ciudadanos solo tienen que cuidarse de no hacer nada que esté expresamente prohibido por las leyes, según hemos apuntado.

Había, por supuesto, otra manera de interpretar la pregunta del profesor Easterlink. ¿Por qué no es desarrollado todo el mundo? En el segundo, o mundo comunista, la propiedad había sido socavada deliberadamente. En el Tercer Mundo, la gente había estado sujeta a tiranías.

El hecho constante era que en ambos mundos las libertades económicas eran desdeñadas. Solo en el primer mundo eran protegidos el Estado de derecho, los derechos de propiedad y la libertad de contratación. Aun así, en muchos países la na­cionalización y los altos impuestos estaban haciendo daño. Los expertos en desarrollo de países donde habían sobrevivido las libertades económicas no se dieron cuenta de su propia buena suerte. Mientras tanto, su apoyo al planeamiento centralizado y olvido de la propiedad solo aumentaron la opresión que era común en todo el mundo subdesarrollado[5].

Una respuesta a la pregunta ¿por qué hay tanto subdesarrollo en el mundo? es la vigencia, en muchas partes, de la creencia de que el desarrollo o evolución o progreso de los pueblos es el resultado de la dirección gubernamental de la política, la economía o la educa­ción y, en general, de que el desarrollo social, igual que el servicio social, se logran con mayor eficacia cuando se restringe la libertad de los ciudadanos y se elimina la propiedad privada.

Esta generalizada creencia, que tanto daño ha hecho, especial­mente en los pueblos más atrasados, es comprobablemente falsa.

Según hemos señalado, el planeamiento individual es absoluta­mente necesario para alcanzar las propias metas. Ello es parte de lo que constituye la actuación inteligente de los seres humanos. Todos tenemos que buscar los medios para alcanzar nuestras finalidades. Pero el planeamiento centralizado de la economía, que pretende sustituir el planeamiento libre o individual, en to­das partes ha conducido a la pobreza y al estancamiento de las sociedades. El planeamiento individual es una condición necesa­ria del desarrollo social, como lo es la propiedad privada.

El sabio hispano-árabe Ibn Khaldun (1332-1406), en su obra An

Introduction to History, escribe, refiriéndose a los beduinos:

Cuando sus ojos se posan en alguna propiedad, amueblado o utensilio, se apoderan de ellos. No hay ningún poder político que proteja la propiedad, y se destruye la civilización (el subrayado es nuestro). Ellos no respetan las leyes… A ellos solo les interesa la propiedad que puedan obtener de los demás por medio del robo y la mentira[6].

Los ataques a la propiedad privada destruyen el incentivo a ob­tener y aumentar la propiedad. En la medida que infringen los derechos de propiedad, en esa medida disminuyen los esfuer­zos encaminados a adquirirla[7].


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


De manera anecdótica, Rigoberto Juárez-Paz nos lleva de la mano a una seria reflexión, desde la raíz de los fundamentos de la propiedad privada, hasta su iniciativa creadora, su productividad, su diversa índole y su relación con la libertad. "Todos los seres humanos somos propietarios, aunque solo sea de nuestro propio ser, pues todos somos dueños de nuestros bienes materiales y espirituales, como lo somos de nuestros sueños, nuestras ideas, nuestros proyectos vitales".

Rigoberto Juárez-Paz, vicerrector emeritus de la Universidad Francisco Marroquín, es autor de varias colecciones de ensayos sobre temas filosóficos, entre ellas: Invitación a la filosofía, El carácter social de la vida humana, Estudios filosóficos, Ensayos y polémicas, Las condiciones del diálogo y El pensamiento de Juan José Arévalo y de Héctor-Neri Castañeda. Es miembro de número de la Academia Guatemalteca de la Lengua.

UFM
UNIVERSIDAD
FRANCISCO
MARROQUÍN
La misión de la Universidad Francisco Marroquín es la enseñanza y difusión de los principios éticos, jurídicos y económicos de una sociedad de personas libres y responsables.

www.ufm.edu Calle Manuel F. Ayau (6 Calle final), zona 10



[1]    Richard Pipes, Property and Freedom (New York: Alfred Knopf, 1999), p. 3.

[2]    Rigoberto Juárez-Paz, “El sentido de la justicia en el concepto de justicia social”, en Las condiciones del diálogo y otros ensayos (Guatemala: Universidad Francisco Marroquín, 1985), p. 35.

[3]    Tom Bethell, The Newest Triumph (New York: St. Martin’s Press, 1998), p. 25.

[4]    Richard Pipes, Property and Freedom (New York: Alfred Knopf, 1999), pp. 76-77.

[5]     Richard Pipes, Property and Freedom, p. 194.

[6]     Ibn Khaldun, An Introduction to History, pp. 118-119. [Traducción del autor],

[7]    Ibíd.,p. 136. [Traducción del autor].

Publicado en ,