Atencion Integral como garantia de los Derechos Humanos a los Privados  de Libertad de la Sala de Retenciones de Coro.

 

Autores:  Abog. Pedro Velasco-Dra. Debbie Sivira

Correo electrónico: pedrovelasco1214@gmail.com  debbiesivira@gmail.com

Programa de Formacion Avanzada en Servicio Policial en la Universidad Nacionael Experimental de la Seguridad (UNES).

Agosto 2023

 

RESUMEN

El hombre al infrigir la ley, es penalizado y, en multiples ocasiones los sujetos que han sido detenidos por la comisión de cualquier delito, debe permanecer en los recintos penitenciarios del país, en los cuales son albergados poseen condiciones no favorables, y existe la violación de los derechos humanos. En Venezuela, el sistema penitenciario debe garantizar la atención integral a los privados, la cual se refiere a las acciones implementadas para satisfascer las necesidades básicas del individuo mientras logra el beneficio de reinserción social. Por ello, el propósito de este artículo es comprender la percepción de la atención integral como garantía a los derechos humanos  de los privados de libertad en la Sala de retenciones de Coro, basado en la fenomenología,la cual expresa que  el ser humano es agente constructor de su realidad que solo puede ser comprendida a través del relato y  de sus vivencias. Se tomaron como informantes a cuatro sujetos quienes expresaron sus percepciones a través de las entrevistas realizadas. Como conclusión, se precisó que las políticas publicas en relación a los privados de libertad  deben estar ajustadas a garantizar los derechos de los ciudadanos involucrados en el presente estudio.

 

Palabras claves: Atención, integral, privados, Derechos

 

 

El ser humano  por naturaleza, tiende a tergiversar las acciones legalmente permitidas por la sociedad, asi mismo cuando una persona se involucra en un acto delictivo, es sometido por los organismos de seguridad del estado, por lo cual deben ser privados de su libertad, es ahí donde comienza el protocolo del sistema penitenciario. Sin embargo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272.  Establece que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure a los privados el respeto a sus derechos humanos. contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

Ahora bien, el sistema penitenciario en Venezuela confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos indispensables, asi como también la insalubridad y la falta atención integral a los privados, aunado a esto la presencia de armas y drogas, por  lo cual esto contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones destinadas a albergar a las personas que han infringido la ley.cabe resaltar que en cada recinto penitenciario se debe contar con La atención integral, la cual  es entendida como el conjunto de acciones coordinadas con el fin de satisfacer las necesidades esenciales para preservar la vida, asi como también aquellas relacionadas con el desarrollo y aprendizaje humano, de acuerdo a sus características  e intereses.

En relación a esto se considera que en multiples ocasiones los sujetos que han sido detenidos por la comisión de cualquier delito, debe permanecer en los recintos penitenciarios del país, en los cuales son albergados poseen condiciones no favorables, y existe la violación de los derechos humanos. Cabe resaltar que el Código Orgánico Penitenciario, en su artículo 80, contempla que: “El órgano rector con competencia en materia de servicio penitenciario, creará las estructuras modulares necesarias a objeto de recluir a los privados de libertad”, es por ello que se considera que los derechos humanos, según Faudez (2008) los define como las prerrogativas que conforme al derecho internacional tiene todo individuo frente a los organos del poder para preservar su dignidad omo sr humano, en el cual el estado debe satisfacer  sus necesidades básicas.

Cabe señalar que  para garantizar los derechos humanos de los privados de libertad,  el estado debe establecer políticas publicas, que según Frohock citado por Bardach (1979) es una práctica social y no un evento singular o aislado, ocasionado por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o, establecer incentivos de acción colectiva entre aquello que comparten metas, pero encuentran irracional cooperar con otros. Asi mismo se debe garantizar la atención integral en los recintos penitenciarios, cárceles y retenes policiales o salas de retenciones con la finalidad de brindar apoyo en cuanto a la salud física, psicología ademas de las asesorias jurídicas necesarias durante su estadia en los referidos centros de reclusion.

La presente investigación esta fundamentada en el paradigma interpretativo según Valera F. (1999:61).La modalidad metodológica es la  fenomenología, que consiste en Examinar todos los contenidos de la conciencia. En relación a la fenomenología el ser humano se presenta como el agente constructor de su realidad que solo puede ser comprendida a través del relato  y  de sus vivencias (Husserl 1970). Cabe resaltar que desde la lógica todas las organizaciones tanto públicas como privadas deben buscar mejorar al ser humano sin importar cuál sea su ámbito de acción o de incidencia.

En Venezuela de acuerdo a las  investigaciones realizadas en 8.232 internos, en diferentes salas de retenciones, entre los años 2018 a 2019 se mencionan como principales causas de consulta las siguientes patologías: enfermedades de la piel (53%) tales como micosis, dermatitis, y escabiosis, entre otras; gastroenterológicas (12%); quirúrgicas (10%); enfermedades respiratorias (9%) e infecciones de transmisión sexual (8%), cuadros que en general, suelen ser más frecuentes entre los reclusos que en el resto de la población . Las infecciones de transmisión sexual y sus factores de riesgo, según el OVP (2019).

Cabe destacar que por falta de asistencia medica las 24 horas se ha visto comprometida la vida o se ha producido el  fallecimiento de  algunos privados de libertad, asi como también la falta de personal  y equipos necesarios para garantizar la salud como lo establece la carta magna en su articulo 84. El Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

Asi mismo el código orgánico penitenciario establece en su Artículo 35. Que  el penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.  La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del penado. De acuerdo el marco legal Venezolano se evidencia que la salud del ser humano es importante y es por ello que el estado debe velara por brindarla sin distinción de raza, sexo ni religión, de eso se trata la disafrute de los derechos humanos.

En el mismo orden de ideas se plantea que los  derechos humanos (CIDH) son garantías universales de las que todos los individuos deben gozar, sin importar su condición social, política o económica. Aún para aquellos ciudadanos que, por razones diversas, se encuentran privados de libertad deben prevalecer la justicia, la vida y la salud. No obstante, la realidad mundial, y más específicamente la de los países latinoamericanos, está lejos de ajustarse a cualquier postulado teórico que resguarde estas garantías universales.

En el estado Falcón la problemática en la sala de retenciones o sala de garantía del aprehendido según el COPP (2012:117), es un lugar de arresto preventivo por el lapso de 48 en la fase de presentación del individuo que no ha sido imputado y luego de su imputación un lapso preventivo de 45 días en la fase de investigación ordenada por el Ministerio Publico. Estas salas fueron creadas en los  cuerpos de policías tanto estadales como municipales y,  no escapan a la realidad planteada, ya que en la sala de retenciones de Coro, los privados de libertad conviven en condiciones deplorables, donde la insalubridad es parte del entorno donde convergen en espera a ser procesadas sus causas.

 

 

Por las entrevista se infiere que por  las condiciones de la infraestructura, la sobrepoblaciòn y falta de asistencia, los privados de libertad de la sala de retenciones de Coro, conviven en ambiente deplorable, donde la insalubridad es parte del entorno donde convergen en espera a ser procesadas sus causas, asi como también la falta de asistencia medica, psicológica y jurídica que conlleva a una inevitable violación de los derechos humanos de  estos individuos que de acuerdo al marco legal venezolano y los convenios internaciones deben ser tratados sin discriminación.

 

Atención Integral: son todas aquella políticas implementadas por el estado paramejorar la calidad de vida. Es un conjunto de procesos psicobiologicos y socioculturales brindada como servicio al ser humano. De forma tal que aplica las acciones de salud tomando como eje central las necesidades de la salud de las personas en el contexto de la familia y comunidad, contribuyendo al bienestar social e individual. (Arandia: 2015;78)

La atención integral permite el mejoramiento de la calidad de los servicios, la decuada optimización de los recursos y la satisfacción de los involucrados. En este sentido se evidencia la necesidad de promover la atención integral de los privados de libertad, para mejorar su calidad de vida y la solución de la problemática que puedan presentar durante su proceso legal.

Derechos Humanos:  Este es el primer espacio donde permanece el detenido, porque un Tribunal ordenó aprehenderlo o bien porque lo consiguieron cometiendo un delito (flagrancia). Existen 134 cuerpos policiales en el país (entre regionales y municipales) cada uno de los cuales posee un retén para detenidos. (Ley de Régimen Penitenciario, 2000)

 

MARCO METODOLÓGICO

La Atencion Integral para garantizar los derechos humanos de los privados de libertad de la Sala de Retención Coro, se realizó bajo un paradigma cualitativo; el cual se asume como un proceso activo, sistemático y riguroso de indagación dirigida, para la toma de decisiones sobre lo investigado. Para Tamayo y Tamayo. (2002)  existen situaciones donde el investigador debe indagar más allá y comprender de manera la vida social, es por ello que surge la investigación cualitativa.

 

Por ser una investigación descriptiva, se coincide con la postura del autor, cuando expresa que no se requieren datos estadísticos ni cuantificables y permite estudiar el comportamiento y las relaciones sociales, como es el propósito de este estudio.

 

Metodología de la Investigación

La modalidad de la investigación es fenomenológica, según Santoyo, C. (1982), la fenomenología trascendental se desarrolló como un método para comprender la esencia de la experiencia vivida. También puede utilizarse para el análisis de los datos sociales como en las investigaciones etnometodológicas o el estudio de los constructos personales de la práctica comunicativa. Tomando en consideración el tiempo, que constituye la primera etapa del método, el analista intenta reconocer todas las preconcepciones (incluyendo las parcialidades, los prejuicios y otras concepciones personales previas) que él o ella poseen con respecto al objeto de estudio.

Fenomenología trascendental o constitutiva: es la formulación posterior de Husserl, a partir de sus ideas en el año 1913, en la cual tomó como punto de partida la experiencia intuitiva de los fenómenos e intenta extraer de ella las características esenciales generalizadas de las experiencias y la esencia de lo que experiencia, dejando de lado las cuestiones de cualquier relación con el mundo natural que nos rodea.Husserl postuló la fenomenología trascendental, reflexionando sobre la experiencia intencional, pretende explicar el origen y el sentido del mundo.

Asi mismo, el paradigma interpretativo tiene su origen el interaccionismo simbólico cuyo factor definitorio es su interés en la generación de teorías que expliquen, confirmen y/o desarrollen los fenómenos sociales sujetos de estudio, por tanto el análisis es simultaneo con la recolección de información.

Ahora bien, para que el diseño de investigación fenomenológica esté debidamente estructurado, Sabino (1997) mencionan que es muy importante mantener la congruencia entre la orientación cualitativa que se asumirá, la pregunta de investigación, el método de recolección de datos y su análisis, así como la manera en que se presentarán los resultados y el grado de rigor científico que se establecerá. Otro elemento importante es el posicionamiento que el investigador fijará ante el estudio que va a iniciar.

Esto es relevante, pues debe ser capaz de “tomar distancia” frente al fenómeno que se estudia, de tal manera que su propia idiosincrasia no influya en la manera en que percibe la experiencia a estudiar.la variedad de fenómenos por estudiar no tiene límites, por lo que puede estudiarse todo tipo de emociones, experiencias, razonamientos o percepciones, es decir, puede centrase tanto en el estudio de aspectos de la vida ordinaria como también en fenómenos excepcionales (Hernández y Fernández,  2006).

En este sentido Jurgen Habermas, sugiere 4 existenciales  para  el análisis de la realidad humana: el espacio vivido (espacialidad), cuerpo vivido (corporeidad), el tiempo vivido (temporalidad), las relaciones humanas vividas (relacionalidad o comunalidad) Van Mannen, 1990. En relación a esto se plantea los siguientes pasos en el proceso metodológico:

  1. Intuición, implica el desarrollo de los niveles de conciencia A través de ver y el escuchar.
  2. Análisis: el cual involucra la identificación de la estructura del fenómeno bajo estudio y mediante una dialéctica (conversatorio/dialogo) entre el autor (sujeto/Participante) y el investigador. Este conocimiento se genera Atraves de un proyecto conjunto en el cual el interrogado y el investigador, juntos se comprometen a describir el fenómeno en estudio, a esto le llamaría habermas actitud realizativa.
  3. Descripción: En este paso, quien escucha explora su propia experiencia en relación al fenómeno en estudio. El esclarecimiento comienza cuando es comunicado Atraves de la descripción.
  4. Observación de los modos de aparición del fenómeno.
  5. Exploración en la conciencia: en este estadio del proceso, el investigador reflexiona sobre las relaciones(o afinidades estructurales) del fenómeno, Por ejemplo, considerar las relaciones entre el dolor y la herida, El investigador tenderá a ver bajo que condiciones se experimentan (Modos de aparición) y la naturaleza y significado del dolor.
  6. Suspensión de las creencias (reducción fenomenológica): denominado suspensión temporal del juicio.
  7. Interpretación de los significados ocultos o encubiertos: este ultimo paso se usa en la fenomenología hermenéutica para describir la experiencia vivida en forma tal que pueda ser valorada para informar la practica y la ciencia.

 

Descripción del Fenómeno en estudio.

El presente trabajo de investigación esta basado en un estudio fenomenologico relacionado con la Atencion Integral como Garantia de los Derechos Humanos  a los   Privados  de Libertad de la  Sala de Retenciones de Coro, donde se evidencian las malas condiciones en la que convergen los sujetos en estudio, tomando en cuenta que los mismos le son violados sus derechos desde el mismo momento en que son aprehendidos. Cabe resaltar que por diversas razones existe un conglomerado de situaciones, las cuales no les permite llevar un debido proceso judicial, que los llevaría a cumplir una condena acorde a sus delitos cometidos.

Cabe resaltar que las políticas implementadas por el estado para la solución de la problemática en relación al sistema penitenciario no han sido eficientes por cuanto  los sujetos en estudios no se les garantiza la asistencia jurídica,medica y psicológica, la cual esta contemplada en las leyes venezolanas. En el presente trabajo los sujetos a estudiar son los privados de libertad de la Sala de retenciones de Coro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Atencion integral

Informantes
Teoría
Investigador
ATENCION INTEGRAL
Atencion Integral:según nieto (2003:78) “es un conjunto de procesos psicobiologicos y socioculturales brindada como servicio al ser humano
Investigadora: de acuerdo con la información recabada en la sala de Coro, se evidencia que los privados de libertad no reciben atención medica,psicologia oportuna, como lo especifica la ley del servicio penitenciario art.34.

 

 

informantes claves, no son atendidos por un medico cuando se enferman, si son evaluados por ningún psicólogo que les permita sobrellevar la situación de estar encerrados en la sala de retenciones, ademas no cuentan los visita ningún abogado publico para que le revise sus expedientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción del Fenómeno en estudio.

En la fenomenología  el investigador identifica la esencia de las experiencias humanas en torno a un fenómeno de acuerdo a como lo describen los participantes del estudio.  Así, la variedad de fenómenos por estudiar no tiene límites, por lo que puede estudiarse todo tipo de emociones, experiencias, razonamientos o percepciones, es decir, puede centrase tanto en el estudio de aspectos de la vida ordinaria como también en fenómenos excepcionales (Hernández y Fernández; 2006).En términos muy generales, el primer paso a seguir en el proceso metodológico es la identificación del fenómeno que se estudiará. Enseguida se recopila la información de los sujetos que lo han vivido y por último se elabora una descripción compartida de la experiencia para todos los participantes.

La presente investigación se lleva acabo mediante la modalidad fenomenológica, con la finalidad de analizar Atencion Integral para garantizar los Derechos humanos de los Privados de Libertad de la sala de retenciones de Coro. En este sentido la realidad a estudiada tiene que ver con las condiciones de vida de sujetos a estudios, la violación de los derechos humanos y la salud física, psicológica y la situación jurídica, por cuanto en ese recinto existen casos de retardo procesal y hacinamiento, ademas  sujetos con enfermedades cronicas e infesto-contagiosas que afectan la calidad de vida de los mismos.Cabe resaltar que de acuerdo a las leyes Venezolanas se pueden proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad .

 

Análisis crítico reflexivo del fenómeno en estudio.

En el siguiente momento se presentan los hallazgos resultantes de las entrevistas realizadas a los informantes clave a partir de la aplicación del método fenomenológico, en relación a la a la atención integral para garantizar los derechos humanos de los privados de libertad. En donde los mismos manifiestan sus experiencias  vividas dentro del entorno donde conviven diariamente, Cabe señalar que es importante para el desarrollo de este estudio la opiniopn recolectada de cada uno de los sujetos en estudio de los cuales se tomaron 4 privados de libertad como muestra para el trabajo.

En relación a las entrevistas realizadas se pudo constactar que las malas condiciones de vida, el déficit de asistencia medica, psicológica y asesorías jurídicas, se puede evidenciar que en la sala de retenciones de Coro no se aplica la atención integral en los privados de libertad, ya que ellos  muy pocas veces son evaluados por un medico, nunca han recibido evaluación psicológica y no tiene acceso a la asitencia por parte de los abogados, Tal es el caso de que existen privados de libertad que tien 4 años en el recinto y aun no han sido condenados, lo que se ha convertido en un retardo procesal que a la larga se convierte en la violacion de los derechos humanos.

Cabe resaltar que existen mecanismo legales que conlleven a la aplicación de `planes en materia de servicio penitenciario  para garantizar de manera oportuna los servicio de salud física y psicológica de los sujetos que a causa de la comisión de un delito se encuentran asi recluidos, tomando en cuenta que en nuestra carta magma estable que los derechos humanos son universales y se deben garantizar sin disticion de raza sexo, credo, son intransferibles y el estado es el encargado de proveer de las condiciones para  su cumplimiento.

 

 

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