El proceso empresarial entre la competencia y la acción gubernamental[1]

Fernando Salazar Silva*

Didier Hermida Giraldo**

 

 

Resumen

El objetivo de este artículo es señalar la dificultad del proceso empresarial al ser sustituida la competencia por la acción gubernamental. Para ello, se hace una acotación del concepto hayekiano de “imperio de la ley”, con lo cual puede entenderse que la esencia de la acción empresarial está ligada a un proceso continuo de descubrimiento de medios, de caminos por los cuales pueden discurrir las oportunidades de negocio, y en el que intercede un horizonte temporal embebido por la incertidumbre inherente al mundo humano.

 

Palabras clave: Proceso empresarial, competencia, acción gubernamental, orden social, coordinación

JEL: B53, L10, M21

 

Abstract

 

The objective of this article is to point out the difficulty of the business process as competition is replaced by government action. For this, the Hayekian concept of "the rule of law" is defined, with which it can be understood that the essence of business action is linked to a continuous process of discovery of means, of ways in which opportunities can flow in business, and in which there is a time horizon embedded in the uncertainty inherent in the human world.

 

Keywords: Business process, competition, government action, social order, coordination

JEL: B53, L10, M21

 

 

 

Introducción

Conocer el porqué de los hechos sociales significa considerar la conciencia histórica de las relaciones individuales como intersubjetividad; contemplada la cosa desde este punto de vista, el conocimiento va más allá de los datos y se abre a la comprensión de los problemas complejos desde lo humano. Aquí se enmarcan los pensadores austriacos de economía, para quienes los fenómenos sociales tienen su base en el empleo de medios para alcanzar fines. Para el caso que nos compete, toda acción empresarial desea llegar a una situación objetivamente abierta, para lo cual requiere de un camino dado el conocimiento disponible. De este modo, la realidad humana, se aleja de una máquina causal y se asume como un proceso accesible a sucesos en el horizonte temporal de la acción.

 

Es probable que esta visión, tan genuinamente ilustrada por los pensadores austriacos, haga justicia a los distintos matices del fenómeno de competencia, la cuestión se plantea para entender cómo ella se proyecta desde una concepción ética, para ello se apela al talento, la creatividad y la iniciativa individual. No obstante, es frecuente la connotación contraria por la cual se le adjudica cierta responsabilidad en las disfunciones sociales, vía el empresario como buscador de renta; al respecto Adam Smith señaló “Proviene de una clase de gentes cuyos intereses no suelen coincidir exactamente con los de la comunidad, y más bien tienden a deslumbrarla y a oprimirla, como la experiencia ha demostrado en muchas ocasiones” (Smith, 1776/1958 pág. 241).

Sin embargo, esta interpretación confunde competencia con el despliegue de las desalmadas fuerzas mecánicas, según la marcación de Mises (1986). Es de señalar, además, que en ambos autores aparece el distanciamiento de la referencia malévola al juego, por lo tanto, no merece cerrarse de una manera tan trágica a la competencia, esto expresa que ni en cuanto a propensiones ni en cuanto a suposiciones puede tipificarse a la misma en mercantilistas con antifaz de empresarios. 

 

El orden social capitalista se caracteriza, según Mises, Hayek y Menger, por el intercambio voluntario fundamentado en los derechos de propiedad,[2] en el escenario de la escasez. Por consiguiente, puede pensarse en la existencia de una clara intención de advertir la acción de elegir -valoración individual- según sea el pilar del libre mercado; y es en este marco capitalista, donde resulta de vital importancia entender que el empresario no construye deliberadamente sus universos de empresa. De acuerdo al carácter ontológico de la escuela austriaca, el empresario ya se encuentra inmerso en aquellos, haciendo gran despliegue de las intersubjetividades. Así las cosas, el problema a tratar no es la competencia con prebenda de la fuerza, sino, la coordinación de la acción humana en el escenario del conocimiento subjetivo y la dispersión de la información.

 

Pues bien, el ejercicio de dicha coordinación se enmarca necesariamente dentro de un orden extenso, dispuesto en la visión “metalegal” de carácter evolucionista y particularizado en el esquema de la ley; la cual, brinda las normas de conducta, también resultado de una selección evolutiva, a la que se circunscriben los procesos empresariales.

Llegado a este punto, la importancia de la relación entre las leyes y la economía está determinada por el rol de marco que las primeras brindan cuando los individuos interactúan dentro de una sociedad de intercambio. Según Hayek, tales leyes responden a un proceso evolutivo de horizonte temporal extenso, y se van ajustando a la resolución de la relación causal medio-fin. Sin embargo, se ha generalizado la consideración a un solo tipo de leyes: las de corto plazo, expedidas por órganos centralizados de poder como las asambleas legislativas; dejando de lado las leyes que surgen de manera no deliberada, y correspondientes a un carácter evolutivo, independiente de la voluntad humana. 

 

También es menester explicitar la relación entre el tipo de ley y un orden social liberal, ligado al Estado de derecho, el cual, siguiendo a Landoni (2015), puede entenderse conforme a aquella estructura institucional para la competencia y la empresarialidad. De esta manera, el Estado de derecho cae en la aproximación Hayekiana de medio para la legitimidad y el respeto por la libertad y los derechos de propiedad, derivando en un ideal metalegal. En ese sentido, Hayek situó al Estado de derecho más allá de la concepción de ley, pues los pilares en el que ésta se apoya dependen de aquel.

Se reitera pues, desde la intersubjetividad, un orden[3] social se consolida a la par con la evolución de las leyes generales y no necesariamente deben ser enunciadas; mientras en otro sentido, los atributos de las leyes particulares están dados en términos de la certeza, la igualdad y la generalidad. Estos atributos diferencian el dominio y la forma de actuación de las leyes particulares, así también la estabilidad jurídica en el tiempo del aparato legislativo. Pero además, en relación con la empresarialidad y los mecanismos de coordinación, aseguran la libertad económica y el respeto por la propiedad, en la medida en que tales leyes sean imparciales y generales, permitan el ejercicio libre de la actividad económica y la convergencia de sus acciones y su posición frente a la ley extensa. Los individuos entonces, seguirán las mencionadas leyes sin acudir al mandato del Estado. He aquí la importancia de la ley y la legislación en la actuación del empresario en la relación medio-fin.

Aunque la legislación obra de forma distinta, aun siendo una construcción humana de consecuencias esperadas empleada para lograr ciertos propósitos, los atributos de la ley fijados por el Estado de Derecho quedan por fuera del ámbito discrecional de algún individuo o grupos de individuos. Se conjura así, un posible desvío de la actividad legislativa destinado al favorecimiento de fines establecidos, conducentes al desborde de los límites del mercado.

De acuerdo con Salazar y Cuaspud (2014), las contribuciones de Hayek y Coase se dirigen a considerar el mercado y la firma como mecanismos de coordinación, si bien difieren en su fundamentación (conocimiento disperso y costos de transacción), convergen en la premisa donde el empresario es un descubridor de medios; así, la subjetividad da cuenta de la asignación de los recursos. El empresario en sí, crea las condiciones necesarias para que decida sobre las oportunidades beneficiosas de la producción de valor.

La cuestión económica de la actuación del empresario en la relación medio-fines, es un tema relevante en los trabajos de Hayek y Mises; sin embargo, se les ha distanciado de la base teórica explicativa de tal actuación. La lectura de estos autores posibilita la aproximación de la acción del empresario al proceso de mercado, con el propósito de entender cómo la división del trabajo, el aprendizaje y el cálculo monetario, posibilitan la civilización o la sociedad extensa.

El proceso de mercado permite a los empresarios establecer niveles de aprendizaje y divisiones del trabajo cuando ponen en marcha el descubrimiento competitivo sobre los medios y no sobre los fines. Por el contrario, todo proceso de descubrimiento de fines obliga a la presencia de la legislación para conjurar la incertidumbre que subyace en el mercado libre, así las cosas, las consecuencias no esperadas no formarán parte de las preocupaciones del empresario; y, desde luego, él se hace marginal en la creación de riqueza pues pierde de vista cualquier persuasión al cambio y a la acción. Sin embargo, resulta muy sugerente la posición de Mises sobre las consecuencias no esperadas, ya que no expresó un rechazo tajante sobre las mismas, pues señaló que estas no eran resultado de un problema de conocimiento sino de una acción deliberada para desvirtuar en el escenario mental de los individuos cualquier contundencia teórica. Así, los empresarios están invitados a explorar los resultados inesperados, pues existe el riesgo, que estos sean anhelados por quienes están ideológicamente implicados con la exacerbación del ejercicio del poder sobre el mercado.

1.1  La noción de empresario.

La “empresarialidad” y el “empresario” son términos no dados y tampoco escapan a la evolución del pensamiento económico. En la presente sección se aborda una perspectiva praxeológica, implica esto exponer el carácter misesiano de la función empresarial de cara al horizonte temporal de la acción humana, en esencia, sitúa al individuo dentro de un proceso de descubrimiento y cálculo económico de los usos más valiosos de los medios, lo cual es significativo en tanto se configura un papel de coordinación en la esfera del intercambio, a través de encontrar oportunidades de negocio en las diferencias de precios entre los mercados de insumos y bienes finales.

El carácter praxeológico de la noción de empresario recae sobre la acción de los sujetos; Mises (1986) ilustra la acción humana en tanto conducta consciente llevada a cabo para obtener fines particulares. En toda conducta se encuentra la posibilidad de remover un malestar presente mediante el entendimiento de relaciones causales, lo cual lleva a ponderar sus decisiones a través del cálculo entre los medios disponibles descubiertos y los resultados potenciales de su utilización. De esta manera, el análisis misesiano de la función empresarial se configura en conocimiento científico que desestima los fines perseguido por la acción y, por el contrario, se centra en la acción misma “lo que constituye ciencia ateniente a los medios” (p. 40).

La acción humana como fenómeno complejo, introduce el horizonte temporal en el análisis; existe un periodo comprendido entre establecer la estrategia de acción, llevarla a cabo y obtener los resultados perseguidos, este lapso de tiempo concentra la incertidumbre a la que se enfrentan los individuos al actuar. Teniendo en cuenta la pretensión constante de afectar el futuro a través de acciones en el presente, por lo menos dos consecuencias se pueden desprender de esto: que en el futuro el sujeto se encuentre satisfecho con el medio escogido o que se le revele la equivocación en el camino seguido, es decir, un futuro no acorde a lo esperado mediante su conducta. Así, la incertidumbre siempre presente en el actuar, resulta fundamental en la definición de empresario y, de hecho, le imprime una identidad original al proceso empresarial.

Desde la perspectiva de Mises (1986) la noción de empresario tiene sus raíces en la función y no en el sujeto; es decir, la función empresarial puede ser asumida por cualquier individuo y está ligada con actuar en el universo de incertidumbre.

“La economía, al hablar de empresario, no se refiere a gentes determinadas, sino que alude a específica función. Tal función en modo alguno constituye patrimonio exclusivo de específica clase o grupo; integra, por el contrario, circunstancia típica e inherente al propio actuar y es ejercida por todo aquel que actúa. […]El termino empresario, tal como la teoría cataláctica lo emplea, significa: individuo actuante contemplado exclusivamente a la luz de la incertidumbre inherente a toda actividad.” (pág. 389)

 

La noción de empresario está íntimamente ligada con la acción y no con características particulares de los individuos, tal definición recoge el sentido fundamental del ser empresario, no obstante pareciera ser bastante amplia y así el mismo autor lo reconoce al mencionar que tanto consumidores como productores en cualquier momento pueden ser empresarios y que, de hecho, estas múltiples categorías pueden converger en un mismo individuo en determinando momento.

Se hace necesaria la introducción del término “promotor”, en el aspecto funcional, para tener en cuenta los procesos de mercado; si bien, el hallarse frente a un horizonte temporal, con un devenir incierto en relación a lo que se espera obtener, fruto de una conducta deliberada individual, circunscribe a la acción dentro de un carácter empresarial, existen algunos individuos prestos a detectar diferenciales en los mercados, de manera que su conducta se orienta por su propia satisfacción a detectar desequilibrios entre los precios de los insumos y los bienes. En ese sentido, Mises (1986) agrega:

“Denomínanse, en efecto, empresarios aquellos individuos especialmente deseosos de sacar provecho del acomodar la producción a las mutaciones del mercado sólo por ellos previstas; es decir, aplícase el apelativo a gentes de mayores iniciativas, superior espíritu de aventura y vista más penetrante que la mayoría; a esos individuos atrevidos e ingeniosos que, siempre en vanguardia, engendran el progreso económico.” (pág. 394)

 

Es solamente a partir del momento en que Kirzner (2007) acude a la  teoría de arbitrajes cuando cobra importancia para el progreso económico, aquel individuo observador de diferenciales entre los precios de venta de un bien en dos mercados distintos, y por supuesto apto para sacar provecho de ese rezago de la información, mediante la transferencia de recursos de los mercados que menos los valoran a hacia aquellos en donde son más valorados. Pero, adicionalmente, cuando pretende llevar a cabo la actividad productiva y preste atención al precio de los factores, en este caso pueda prever la existencia futura de un desequilibrio entre el precio observado y el precio del bien final, que todavía no se ha formado, y así tener la posibilidad de concretar tal desequilibrio en un diferencial positivo, susceptible de ser apropiado.

A esta noción de empresario se agrega una particularidad que Kirzner llamaría la perspicacia, la cual se resume en ese estado de alerta de los empresarios para hallar oportunidades donde el diferencial de precios entre dos mercados les pueda proveer alguna rentabilidad. Mises (1986) lo explica de la siguiente manera: “empresario es el individuo que actúa con la mira puesta en las mutaciones que las circunstancias del mercado registran” (pág. 393), dicho de otro modo, perspicacia es tener entre los ojos los movimientos del mercado. Mises además, es incisivo en la importancia del empresario en el proceso mercantil: “eliminado al empresario, desaparece la fuerza motriz del mercado” (pág. 385), pues es la acción de sujetos movidos por su propia satisfacción y de manera descentralizada, quienes combinan los diferentes factores para producir bienes de consumo. El aporte al progreso económico se da entonces, en términos de organizar la actividad productiva de acuerdo a las tendencias de la demanda.

Se reconoce en general que, una economía por fuera del avance de la certidumbre, permite comprender que la discusión racional sobre la valoración de un fin último no tiene cabida. Por consiguiente, la interacción e interrelación no surge de un fin común en el que todos tienen certeza; es, precisamente, en la incertidumbre que se evidencia la relación entre el proceso de descubrimiento y la acción de elegir. Esto abre la puerta para discutir la acción del empresario en dos escenarios; desconociendo los límites del mercado, donde la legislación puede estar concentrada en los órganos centralizados de poder y, por consiguiente, el empresario no actúa; o, como parte del proceso de mercado, de leyes ajustables a la relación causal medio-fin y con empresarios perspicaces.

La manifiesta sencillez de los economistas austriacos reconoce el énfasis en la acción humana y las consecuencias de la división del trabajo, el comercio y el libre intercambio en el proceso de mercado como valores para poder cooperar. En este sentido, la comprensión del desempeño del empresario se ubica en la sociedad[4] humana y su acción tiene impacto en la evolución de los valores mencionados y en la ley evolutiva dentro de la sociedad de intercambio. Esto explica, a su vez, la insistencia de estos pensadores en el proceso de descubrimiento competitivo en manos del empresario y la importancia de la función del empresario en el proceso civilizatorio.

 

1.2 El Estado de derecho Hayekiano: un marco para la empresarialidad.

La obra de Hayek representó un progreso considerable en la epistemología, es la puesta al descubierto de los límites de la racionalidad humana, poniendo en relieve el carácter restringido del conocimiento particular. Las implicancias se pueden encontrar en la noción evolutiva de las normas sociales y en el marco de dispersión de la información, sujeta a unas “condiciones de tiempo y lugar”. Esta visión proyecta al hombre como individuo en capacidad de establecer relaciones causales, y dependiente de un conjunto de reglas de las cuales no es plenamente consciente e, incluso, desconoce su origen, pues se han dado a través de un proceso de selección donde unas reglas se han sustituido por otras a medida que se iban alcanzando órdenes eficientes. De acuerdo con Hayek (1988) “[son] reglas que no nos dicen en forma positiva qué debe hacerse, sino que, más bien, en la mayoría de los casos, nos indican meramente aquello que no debemos hacer” (pág. 91). Por lo tanto, no es difícil advertir el rechazo de Hayek al ánimo constructivista de presentar a la sociedad como un fruto deliberado de la razón humana,[5] siendo consistente con la concepción antropológica del sujeto descubridor de medios y no de fines.

La multiplicidad de fines dibuja dos aspectos importantes: el primero; la valoración de los medios y la descentralización del conocimiento. En primer lugar, al no existir un único objetivo compartido por todos los hombres, estos se constituyen en observadores de medios para sus metas individuales, dando lugar a prácticas consensuadas en la comunidad, de carácter general; establece así, de manera no deliberada, ciertas regularidades en las relaciones humanas, pero que de ninguna manera tienen un ánimo prescriptivo, sino que les permiten ser medios para sus fines: en este conjunto de prácticas pueden estar la libertad para hacer negocios y el respeto por la propiedad. En segundo lugar, el sinnúmero de objetivos particulares está en línea con la noción de información dispersa y es de manera individual que los sujetos aprovechan, no sólo sus capacidades intelectuales y sociales, sino las condiciones inherentes al espacio y el momento en el que pueden descubrir oportunidades para llevar a cabo intercambios con algún diferencial positivo. En este caso, los precios hacen de transmisores indirectos[6] de eventos, uno es la escasez.

El segundo; la cuestión del cálculo económico, que fue ampliamente estudiada desde la perspectiva misesiana; al respecto, Huerta de Soto (2005) menciona el carácter descentralizado del mismo en consonancia con un mundo en desequilibrio. Así pues, la función empresarial, como aquella actitud orientada a descubrir oportunidades, va en la misma dirección y plantea algunas especificidades acerca del tipo de información al que se enfrentan los hombres al hacer el cálculo económico; a saber, i) es subjetiva y práctica, es decir, se adquiere con el ejercicio cotidiano de la empresarialidad con gran dependencia de las circunstancias; ii) privativa, que le pertenece a cada individuo que la posee; iii) dispersa, si bien cada individuo retiene información, ésta es mínima respecto al conjunto total que se mueve en la sociedad de intercambio; iv) tácita no articulable, por cuanto está ligada al saber cómo hacer y no al saber qué, es decir, a su veracidad científica; v) se crea ex nihilo, la locución latina significa “de la nada” y se refiere a que una vez un sujeto ha descubierto una oportunidad de negocio, y se llevan a cabo los intercambios, estos generan nueva información en el mercado; vi) transmisible a través de precios, éstos envían señales sobre qué tan abundantes o escasos son determinados recursos, ayudando a orienta la actividad productiva.

Sólo si se considera a estos dos aspectos se hace comprensible la especificación de un orden social[7] garante de la empresarialidad, en tanto son posibles, la libertad para negociar como el respeto por la propiedad, pues van en línea con la descentralización del mercado. Dentro de este marco, el Estado de derecho se constituye en ideal político y en medio para la sociedad de intercambio, siempre y cuando sea de poder limitado. Así, el Estado de derecho obedece a la noción del “imperio de la ley”, el marco jurídico dentro del cual es posible la función empresarial; frente a esto Landoni (2015) recoge la aproximación Hayekiana sobre el particular, donde las actuaciones del gobierno solo se revisten de legitimidad cuando sus acciones se encuentran en la vía de la libertad económica y el respeto por la propiedad.

Se presenta entonces, el imperio de la ley como un coto cerrado para la actuación gubernamental; mediante normas, en su mayoría de carácter general, impone límite a las posibles arbitrariedades, y al mismo tiempo establece un marco jurídico donde se lleva a cabo la capacidad creativa del individuo, su función empresarial, consolidando el resultado que el orden espontáneo formaría. Estas leyes, de acuerdo con Hayek (1955), deben poseer ciertos atributos; el primero, es la igualdad, más específicamente la igualdad jurídica, reflejada en la ausencia de barreras para ejercer la función empresarial en cualquiera de los sectores económicos, es decir, la libertad para entrar y salir del mercado. Tal condición hace posible la competencia entre los empresarios pioneros en hallar nuevas oportunidades de negocios, sin sortear los tropiezos y/o ventajas sesgadas por privilegios dados.

Adicional a la igualdad, se encuentra la generalidad de la ley; se encuentra ligada a normas de sentido no prescriptivo, son abstractas, sin referencia a lugares o grupos sociales particulares, y se mantienen como un gran recuadro contenedor de las diferentes valoraciones individuales. Finalmente, se tiene la certeza, ésta otorga el carácter de largo plazo a las leyes, y enmarca la seguridad brindada (en un marco de incertidumbre) para planear las estrategias empresariales, este principio cobija que las normas no sean cambiadas de manera abrupta para favorecer ciertos intereses.

 

 

1.2.1        Democracia y libertad

Cualquiera sea el acuerdo acerca de las estimaciones de la definición práctica de la democracia, es evidente que, al menos en aquellas sociedades en donde ella impera, resulta inevitable establecer la relación con la libertad. Sabida es la concepción de Mises y Hayek sobre la democracia, para mantenerse fieles a su principio evolutivo desarrollan su comprensión partiendo de la idea de medio de carácter utilitario para que, a través de la estabilidad política  (garantía para la transferencia de los derechos de propiedad), se configure el proceso civilista. En general, la conservación de la democracia está estrechamente ligada al reconocimiento de la opinión pública y al consenso de los gobernados, nuevamente como medio para la senda del bienestar material para todos.

Al concebir el eje central del liberalismo como el encuentro de los intereses particulares, donde ninguna acción individual será limitada en sus fines por acciones ilegales y arbitrarias, el hombre es un valor en sí mismo, de tal manera que se evita el reduccionismo de ubicar la libertad en relación con lo económico. Aquí radica la importancia del carácter antropológico de dicho liberalismo, por cuanto no se cae en la defensa legislativa de la libertad económica per se, sino que aboga además por un marco metalegal a modo de principio de convivencia.

Así, la primacía de la democracia está dada por la evolución de la cooperación; la línea, paz – libre comercio – Estado, hace compatible la competencia política con la protección del intercambio de múltiples valoraciones de vida. Aparece una manera de comprender la existencia de la gobernabilidad solo en la medida de la presencia de las preferencias, olvidando a los gobernantes indulgentes. Entonces, al reconocer la democracia en tanto medio, se admite a modo de sistema facilitador de la sustitución no arbitraria de los gobiernos, en busca de la estabilidad jurídica y política para cooperar socialmente. Al llegar a este punto se destaca uno de los más importantes avances de la vida política, vale decir, el reconocimiento de la democracia en su relación con la libertad.

Sin embargo, la trayectoria de la democracia en la teoría económica contemporánea se ha convertido en la historia del consentimiento de la acción arbitraria del Estado, siempre justificando sutilmente la planificación centralizada de la economía, en pro de una supuesta garantía dirigida al cumplimiento de los fines individuales; precisamente, todos los asuntos humanos se “construyen” en un orden intencional que señala fines y asigna medios.

En consecuencia, surge un interés exacerbado en unos fallos del Estado en aras de discutir las imperfecciones del mercado como resultado del diseño incorrecto de políticas intencionales. El profesor Frey (1995), realizó un sugestivo esbozo en torno a la duda del sistema democrático al apreciar reglados autoritarios o agendas solapadas que propician la consolidación de la alianza de los políticos. Por fortuna, la idea de instaurar el grado de competitividad[8] contuvo las fuerzas de la ingeniería social sobre las decisiones.

Al parecer, la acogida a un gobierno democrático no ha sido la mejor, se ha relegado su papel crucial en el mercado político y en el económico. En los trabajos de los economistas austriacos se evidencia su convencimiento de que el escaso éxito o fracaso de la libertad en tanto valor depende exclusivamente de los límites impuestos a la acción arbitraria gubernamental. No obstante, ha sido recurrente una artera flexibilidad a la hora de imponer límites al poder gubernamental, le sigue una discrepancia entre la democracia y la libertad, y la adecuación de los mismos individuos quienes terminan legitimando la planificación estatal del mercado:

“…la incomprensión sobre la discrecionalidad estatal conduce a creer que hay una aparente libertad económica y una aparente libertad política, lo cual se traduce en la imposibilidad de limitar lo ilimitado del ejercicio del poder gubernamental; en consecuencia, se da por supuesto que la democracia y los poderes de la mayoría son ilimitados, por lo que el gobierno, en aras de mantener el apoyo de dicha mayoría, utilizará sus poderes ilimitados para favorecer los intereses de los grupos que la conforman” (Salazar, 2018, p. 55-56)

 

 

1.3      El empresario “descubridor” de fines. Una tergiversación.

Al estudiarse una orientación empresarial hacia los fines se tiene en cuenta dos puntos cruciales; el primero, se relaciona con la sustitución de la labor innata del empresario de cara a los medios y, el segundo, con la definición externa de los fines perseguidos. La propuesta de este artículo pasa por entender de qué manera al proceso empresarial se le despoja de sus características inherentes, con sus efectos consiguientes en la ausencia de competencia económica; al empresario le queda entonces, sólo otro frente: el de la competencia política. En éste nuevo escenario, la escasez se diluye en tanto los medios aparecen como dados[9] debido a que la incertidumbre, ateniente al proceso de descubrimiento, es eliminada por cuenta de la acción estatal a través de la legislación.

La ausencia de escasez, empero, tiene hondas implicaciones para la concepción de empresario. En el campo antropológico, por ejemplo, la desaparición del problema de la escasez anula la acción humana en sí; pues, se reitera que la acción, en la praxeología, utiliza medios, dentro de un proceso de descubrimiento de los mismos, para llegar a un fin particular. Dicho de otro modo, la elección de medios la hace únicamente el individuo, para lo cual se ve inmerso en un proceso de carácter racional en el que sopesa los costos y resultados esperados. Ahora bien, requiere también de conocimiento adicional al ya obtenido, pero cómo hacerse a tal conocimiento si el sistema de precios está dado, si la información contenida en dicho sistema de precios es desconocida y, por lo tanto, las señales de escasez o están distorsionadas o no existen. En el ámbito de ésta inquietud el problema económico desaparece y, con ello, el lugar ocupado por el cálculo económico, e incluso, el horizonte temporal.

Sin horizonte temporal, ya no hay espacio entre elegir un medio y obtener un fin individual, es decir, el proceso de descubrimiento de la empresarialidad se ve prescrito y el hombre se convierte en un descubridor de fines, de fines dirigidos, más la finalidad estatal se concentra en la producción de ciertos bienes de determinados sectores, protegidos de la incertidumbre, obviando el papel de la competencia económica en el proceso de descubrimiento y de determinación de bienes en el mercado.[10]

Un paso intrépido e indiscreto se manifiesta, el corpus de la dinámica empresarial es reemplazado por un órgano central, a través de la legislación, en dos vías; por un lado, al entregar los medios, se genera un ambiente de protección gubernamental, se desestima el problema de la escasez y se inhibe el estado de alerta o de perspicacia del empresario. Por otro lado, la reorientación artificial de la actividad productiva no corresponderá con el cálculo económico hecho de manera descentralizada, todo lo contrario, señalará un fin común.

Este problema bien podría encuadrarse en el “capital organizado” y el “trabajo organizado” de Hayek, cuyos caminos convergen en la pretensión de una organización monopolista de la actividad económica. Los primeros, con el fin de encontrar garantías sobre el sistema de precios y conservar las posiciones de poder, han extendido una parte de sus ganancias a otros segmentos de población a través de mayores salarios en las actividades protegidas de la incertidumbre, de manera que determinados grupos de trabajadores llegan a percibir parte de estas ganancias, conseguidas a través de la perturbación del proceso de mercado. Luego viene el discurso ferviente en contra del libre cambio por cuenta de las centrales obreras, lo que es visto con beneplácito por parte del capital organizado, para quienes la disertación, aupada en la noción atávica de la justicia social, les resulta sumamente útil para continuar imprimiendo la fuerza necesaria para regular la competencia, con lo cual no solo se cierran las oportunidades a los emprendedores sino también a los trabajadores. Se desencadena, entonces, un conjunto amalgamado de relaciones, donde confluyen diferentes relaciones de poder basadas en la limitación al mercado libre; en ese sentido Hayek (1950), menciona: “El mecanismo del monopolio se identifica con el mecanismo del Estado, y el propio Estado se identifica más y más con los intereses de quienes manejan las cosas y menos con los del pueblo en general.” (p. 289).

El control a la actividad empresarial en connivencia con las oficinas gubernamentales limitará las oportunidades de quienes no cuentan con la seguridad artificial. Hayek es enfático en ilustrar las consecuencias de esto sobre la producción y el empleo: quienes se encuentran por fuera del cerco a la incertidumbre quedan expuestos con mayor probabilidad a ver fracasar sus proyectos cuando las circunstancias fluctúan, pues con sistema de precios fijo, dichas fluctuaciones se trasladarán sin los ajustes propios del proceso de mercado a las tasas de ocupación y producción. La presión subsiguiente de diferentes grupos por acceder a la certidumbre se hace cada vez mayor hasta cuando la seguridad de este tipo llega a ser más valorada que la libertad; para cerrar, el autor en mención lo explica de la siguiente manera.

“A medida que el número de privilegiados aumentan y la diferencia entre su seguridad y la inseguridad de los demás se eleva, surge gradualmente un conjunto de valores sociales completamente nuevos […] En tal situación, poco puede sorprender que sean cada vez más las gentes que empiezan a sentir que sin seguridad económica la libertad «carece de valor» y están dispuestas al sacrificio de su libertad para ganar la seguridad” (Hayek, 1950, p. 221).

 

1.3.1        Reformas tributarias en Colombia. Un ejemplo de la sustitución de la ley por la legislación.

La configuración actual de las democracias en una faceta no limitada,[11] particularmente en países latinoamericanos, lleva a que los individuos tengan por legítima la afectación de su propiedad por parte del Estado. Se explica vía las cargas impositivas sobre sus rentas, y apelando para su propio convencimiento a la superioridad del bien común. Pero queda fuera de foco, que la injerencia desbordada del Estado en la riqueza individual distorsiona a propósito la información contenido en los precios, a través de los cuales tanto empresarios como consumidores hacen su cálculo económico.

Según Mises (1986), los impuestos incrementan los costos de producción, de intermediación y distribución, eliminando arbitrariamente ciertos medios – tales son la libertad, los derechos de propiedad y los mismos precios – de los cuales disponen los individuos para alcanzar sus fines. Así, los sistemas fiscales de este tipo son incompatibles con el derecho de propiedad y el valor de la libertad, situación que tarde y temprano desembocará necesariamente en la reducción del recaudo. Hayek (1982, 1989, 1994) por su parte, argumentó en contra de la tributación progresiva, aduciendo discriminación y arbitrariedad, pues se hace imposible determinar los merecimientos que cada quien debería recibir (algo muy en boga dentro de la llamada “justicia social”) cuando, precisamente, el mercado está encuadrado en un proceso dinámico de descubrimiento con resultados no siempre alineados con las expectativas.

Si bien, el Estado de Derecho es el garante de la libertad económica y la propiedad, y en este sentido, se arroga la función de expedir leyes contenidas de igualdad, generalidad y certidumbre, el curso actual de las llamadas “reformas tributarias” en Colombia se caracterizan ante todo por la ausencia de dichos atributos legítimos de la ley; la igualdad y generalidad se afectan con las diferentes exenciones hechas a industrias concretas de la economía y que obedecen casi exclusivamente a la discrecionalidad gubernamental. Así mismo, en lo corrido del siglo XXI el gobierno ha promulgado once reformas (la última en diciembre de 2018) con el fin de ampliar el recaudo estatal, prácticamente, cada dos años se cambia la legislación volviéndola eminentemente cortoplacista, esto genera la disipación de certeza sobre la norma y trastorna las decisiones de inversión a largo plazo. Este tipo de estructura tributaria provoca la pérdida de perspectiva empresarial y, a la vez, crea un entorno favorable a los buscadores de renta; por un lado, se funda un estado de zozobra en la ley, perturbando el intercambio libre y, por otro lado, introduce la certeza artificial sobre determinadas actividades económicas.

Una reforma tributaria, entonces, se convierte en medio dado por el Estado encaminado, igualmente, al fin preconcebido por él mismo. En este caso, se le señala al individuo qué y dónde buscar, ignora la imposibilidad de control en las situaciones de tiempo y lugar que devienen en la escasez y en diferenciales no esperados. El proceso empresarial se detiene infundadamente, y ahora marcha con el tono que la dirección estatal le imponga. Es decir, el empresario no es tal, pues sus características funcionales en términos de estar alerta a los descubrimientos bajo libre competencia económica, simplemente han desaparecido, dado que el medio ya no es descubierto. Así mismo, el horizonte temporal pierde importancia y el fundamento praxeológico de la noción empresarial se derrumba: ya no existe incertidumbre, el estatuto tributario provee una seguridad creada artificialmente.

En consonancia, el grupo empresarial desplaza su acción de la competencia económica a la implementación del régimen de la competencia política, sus encuentros en el intercambio mercantil se convierten en luchas por las exenciones impositivas. Más allá, toma forma la cooptación del Estado por parte de grupos de poder, velada en una aparente lucha democrática, es decir, particularmente electoral; con el objeto de diluir la incertidumbre propia del mercado a través de legislaciones ahora arbitrarias.

Sin embargo, esto no es todo, las consecuencias sobre la propiedad y la libertad individual de los colombianos y sobre la configuración del orden social del país, no se dejan esperar; se orientan hacia la primacía de los intereses del Estado por encima de los intereses particulares, se despoja a los individuos del cálculo económico cotidiano y por tanto de su independencia en las elecciones sobre su acción, y se les pone a vivir en un orden social construido:

 “El abrumador protagonismo de las organizaciones radica en promover el centralismo estatal, garantizando que el individuo quede subordinado al Estado, y cualquier distancia que se tome en relación con este punto hace explícita la reacción que el dominio político volcará con condena pasional. Se hace palpable el sostenimiento de una sociedad cerrada, en la que la caracterización de los individuos se hace según los intereses superiores del Estado” (Salazar, 2018, pág. 60)

 

1.4. Conclusión

En este artículo se ha retomado la concepción praxeológica de empresario dentro del marco del Estado de Derecho hayekiano, donde se refrenda la competencia económica a través de la garantía de igualdad, generalidad y certeza de la ley; características compatibles con la valoración de medios y el cálculo económico descentralizado. Al empresario se le imprime una función coordinadora dentro del proceso de mercado en un contexto de conocimiento disperso; dicha coordinación se aplica a la multiplicidad de valoraciones en la esfera del intercambio, y se define como una actividad dinámica de búsqueda y transmisión de conocimiento mediante el sistema de precios, que le permite ponderar medios y detallar fines particulares. La esencia de la acción empresarial está ligada a un proceso continuo de descubrimiento de medios, de caminos por los cuales pueden discurrir las oportunidades de negocio, y en el que intercede un horizonte temporal embebido por la incertidumbre inherente al mundo humano.

De este modo, el Estado de derecho como principio metalegal no va más allá de ser un coto cerrado para el gobierno; su función está atada a la imposición de restricciones al carácter discrecional de éste, incluso en lo concerniente a la democracia ilimitada. Si por el contrario, se permite el desborde de la acción estatal, la acción del empresario se reorienta a la valoración de los fines y deja de lado la valoración subjetiva de los medios, ahora dados por la intervención arbitraria del Estado dirigida de manera deliberada a anular la incertidumbre y a diluir el horizonte temporal. Esto precisamente indica que el empresario, ahora convertido en un simple buscador de rentas, desconozca el sistema de precios y entre en un proceso exclusivo de seguimiento de fines.

Ahora bien, el marco de competencia económica queda desplazado por uno de competencia política; el Estado, en este caso, protege de la incertidumbre de los negocios a grupos determinados, desencadenando una competencia por el poder con la intensión de conseguir el favor de un Estado, ahora sin límites, a través de la expedición de leyes sin ningún atributo deseable dentro de un orden social libre. Se va configurando un sistema legislativo que lesiona el descubrimiento y la innovación, y que ubica a los individuos en el poder y por fuera del sistema de precios.

La distorsión de la información contenida en los precios y los límites al proceso de aprendizaje, son traducidos por los individuos en fallos el mercado. En esta posición, de individuos con fines señalados, los empresarios terminan reclamando el mandato del Estado; en lugar de defender, como descubridores de medios, su posición frente a la ley extensa y la libertad de la actividad económica.

Finalmente, baste con recordar las anotaciones de Hayek sobre la evolución de las leyes en un orden social abierto, para  imaginar, en contrario, las consecuencias del establecimiento de tales reglas meramente por las colusiones de la competencia política, se observa el principio de agresión en tanto base del orden social, a estos corresponde una visión constructivista de la sociedad, legitimadora de las acciones arbitrarias sobre los derechos de propiedad y que da, por hecho, la inexistencia de una sociedad libre. Tal vez una de las derivaciones más infortunadas del proceso intervencionista es la imposibilidad de instituir la empresarialidad, pues se desarticula el encuentro de los propósitos individuales con el proceso social de medios.

 

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[1] Agradecemos las valiosas sugerencias realizadas al artículo por la historiadora de la Universidad Nacional de Colombia, Alba Liliana Cuaspud Cáliz. Por supuesto los errores son nuestros. E-mail: lavellaneda15@yahoo.com

* Economista, Ph.D. en Ciencias Económicas. Adscripción: profesor asociado Departamento de Economía, Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín. fsalazar75@hotmail.comfsalazars@unal.edu.co https://orcid.org/0000-0001-6998-5854

** Economista, Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín. E-mail:  dhermidag@unal.edu.co

[2] En el derecho subjetivo el individuo es propietario de derechos; lo cual significa que en un mercado consolidado la propiedad hace tránsito de un carácter real al carácter subjetivo. Para mayor ilustración ver Planiol (1945).

[3] “Denominaremos «orden» a un estado de cosas en el cual una multitud de elementos de diversa especie se relacionan entre sí de tal modo que el conocimiento de una parte espacial o temporal del conjunto permite formular, acerca del resto, expectativas adecuadas o que, por lo menos, gocen de una elevada probabilidad de resultar ciertas”. (Hayek, 1994, pág. 70)

[4] “Llamamos sociedad a una multitud de hombres cuando sus actividades están mutuamente ajustadas entre sí. Los hombres en una sociedad pueden perseguir exitosamente sus metas porque saben qué esperar de sus pares. Sus relaciones, en otras palabras, muestran un cierto orden. ¿Cómo puede producirse o ser logrado un orden semejante de las múltiples actividades de millones de hombres es el problema central de la teoría y de la política Social” (Hayek, 2002, 1).

[5] “La realidad cultural no es de índole natural ni artificial; no ha sido diseñada racionalmente ni establecida

genéticamente. Está constituida, más bien, por un conjunto de normas de conducta aprendidas, que nunca fueron inventadas, y cuya mecánica es completamente desconocida por quienes integran la sociedad" (Hayek, 1994, pág. 263).

[6] Entro otras recordar, los precios son creaciones no intencionales de los individuos, y son indirectos, por cuanto no son un registro completo de lo sucedido detrás del movimiento de los mismos, sino que brindan una idea general de lo que está ocurriendo para hacer el cálculo económico.

[7] Al tenor de los economistas austriacos el orden social expresa el encuentro de acciones individuales que se coordina en ausencia de intenciones previas.

[8] Se advierte la posibilidad que haya mercado carente de regulaciones para la movilidad de bienes e ideas.

[9] “El problema económico de la sociedad no sólo es, por lo tanto, cómo asignar los recursos “dados”, si por “dados” se quiere significar otorgados a una solo persona, que resuelve en forma deliberada el problema planteado por esa “información” (Hayek, 1983, pág. 158)

[10] “Qué bienes son escasos, o qué cosas son bienes, y en qué medida son escasos o valiosos, es precisamente lo que la competencia debe descubrir. Sólo ciertos resultados provisionales en cada estadio del proceso de mercado dicen a los individuos qué hay que buscar” (Hayek, 2007, pág. 230)

[11] Hayek (1982) llama la atención sobre esto al criticar el liberalismo de corte constructivista: “ha llegado a ser, en realidad, más bien democratismo que liberalismo y, al exigir poder ilimitado de la mayoría, se ha convertido esencialmente en antiliberal”. (p. 180)

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