Individualismo y orden social

Individualismo y orden social

 

*Julio César De León Barbero

 

Viene del número de Primavera de 2007

 

Nuestras últimas reflexiones en el capítulo anterior giraron alrededor de las palabras de von Mises: …el fin único de las normas legales y del aparato estatal de coacción y violencia es el permitir que la cooperación social pacíficamente funcione. Dejamos en claro, a su vez, las implicaciones que sobre la función del gobierno tienen tales palabras.

 

En este tercer capítulo nos ocupamos, más bien, de lo que se suele denominar orden social. La relevancia de este asunto es que somos dados a pensar que la cooperación entre los hombres y la coordinación de sus múltiples actividades sólo puede darse bajo la dirección de alguien y siguiendo un plan concebido por alguna mente. En este capítulo esperamos demostrar que si nos atenemos a las conclusiones de la praxeología la cuestión del orden se puede abordar y explicar de otra manera. Que, consecuentemente, toca al sistema jurídico y al gobierno propiciar un ambiente, unas condiciones,  para que las complejas actividades desarrolladas por los individuos se den sin mayores fricciones o conflictos.

 

Aclaremos de inicio el concepto de orden. Se entiende por orden un estado de cosas en el cual es posible saber a qué atenerse. Socialmente tiene relación con el hecho de que cada quien tiene expectativas claras y de un margen elevado de certidumbre respecto, por lo menos, a lo que los demás no van a hacer. Y lo que no es permitido hacer lo sabemos todos los seres humanos merced a la transmisión generacional de las formas de conducta propias de la vida civilizada.

 

La afirmación de que existe orden en la sociedad sin necesidad de mandatos provenientes de la voluntad de un ordenador es, por lo mismo, indiscutible. Si no existiera orden no existirían las ciencias sociales en general –economía, sociología, etc.- pues éstas, aunque no se diga ni se reconozca, estudian fenómenos que atañen al orden existe. Pero si no existiera orden tampoco sería posible efectuar ninguna tarea o actividad puesto que nadie sabría a qué atenerse.

 

Ahora bien, descubrir de qué manera surge dicho orden es, en palabras de Friedrich von Hayek el problema central de la teoría social y de la política social.[1] Pero también es nuclear ese descubrimiento para edificar una teoría política sobre el individualismo ya que demostraría que tal propuesta no tiene otra base que la realidad nuda.

 

1. Una aclaración pertinente.

La primera idea que asociamos con la palabra orden es la de organización. Pero la noción de organización implica y requiere, entre otras cosas, una mente que diseña de qué manera los elementos que integran el todo han de estar distribuidos o dispuestos. A la vez apunta hacia objetivos claramente definidos a alcanzar, que siempre son los fines que el organizador pretende lograr. Por último una organización privilegia el conocimiento y la voluntad de quien dispone los elementos a su discreción.

 

No puede negarse que existen órdenes de esta categoría en la sociedad. Tan es así que los programas de estudio, tanto a nivel medio como universitario, ofrecen una formación orientada a la comprensión del funcionamiento de dichos órdenes y, a la vez, a desarrollar las habilidades de los futuros profesionales para administrar eficientemente todos los recursos en ellos involucrados, tanto a nivel humano como material.

En el tratamiento de la cuestión Hayek ha identificado este tipo de orden con el concepto griego taxis que apunta a una clasificación de elementos efectuada por alguien con miras a concretar algún fin específico.[2]

 

El problema con el que tropezamos es que al tratar la cuestión del orden social somos arrastrados por el prejuicio de que las múltiples y complejas relaciones entre millones de personas también son producto de una razón y una voluntad ordenadoras con el conocimiento suficiente para organizarlas. Es decir limitamos y  reducimos el orden social a la noción griega de taxis

 

El punto de partida praxeológico exige que se abandone esa visión prejuiciada, enfrascada, de orden.

 

2. Una propuesta novedosa y revolucionaria.

 

Hoy sabemos de la existencia de un tipo de orden completamente distinto al descrito arriba. A falta de otro término se le califica como espontáneo palabra que puede conducir a falsas impresiones al principio. Por ejemplo, que se trata de órdenes anómicos o anomianos, para utilizar el término de Max Weber, o de órdenes surgidos como por milagro. Nada de eso. No son anómicos pues los elementos que los integran se encuentran atados a ciertas normas sólo que dicha normas no son producto de la actividad legislativa. Los procederes individuales se hallan tan sujetos a reglas que manifiestan una regularidad que es en lo que consiste, precisamente, el orden.

 

Al manifestar los individuos aquellas formas conductuales que les han sido transmitidas generacionalmente el efecto generalizado es el de una armonía y coordinación que no resultan de la voluntad de un ordenador y pueden ser perfectamente calificadas como un resultado no intencional de los actos efectuados por millones de seres humanos.[3]

 

Se trata indudablemente de un descubrimiento importante; de una propuesta teórica verdaderamente revolucionaria en el ámbito de las ciencias sociales. Aunque se podría decir que la idea fundamental que subyace a esta visión del orden social no es tan reciente sí hay que aceptar que fue constantemente eclipsada, rechazada y desprestigiada. El origen de este desprecio se encuentra en la manía científico-naturalista de no aceptar nada que no provenga de métodos de control y tienda a la predicción exacta, manía que invadió el campo de la investigación social y derivó en lo que Hayek denomina racionalismo constructivista.[4]

 

Afortunadamente la idea de que existen ordenes espontáneos fue rescatada y puesta en el centro de las discusiones sobre metodología de las ciencias sociales en la década de los sesenta del siglo pasado siendo uno de los adalides de tal proeza científica Friedrich August von Hayek.

 

¿Hoy gracias a los aportes hayekianos no resulta tan difícil encontrar ejemplos de órdenes que no surgen por imposiciones o presiones desde fuera ni por obra y gracia de la voluntad de alguien. Ludwig von Mises mismo encuentra que, en general, los organismos son un todo perfectamente ordenado y armonizado cuyos elementos o materiales obedecen a principios autónomos.[5]

        

En comparación con la organización de materiales que lleva a cabo un arquitecto para edificar una casa, un ser vivo también es un cúmulo de materiales –en gran medida idénticos a los que integran un edificio- ordenados pero se diferencia en que el principio de ordenamiento no es exterior sino, al contrario, interno, intrínseco. En palabras aristotélicas el principio de información de la materia, en cuanto ser vivo, es inmanente.

 

Ese inmanente principio hace del ser vivo un todo ordenado con auto-regulación, auto-asimilación y auto-regeneración, es decir, un organismo cuyas leyes o principios de funcionamiento provienen de sí mismo.

 

En el ámbito de lo socio-cultural un ejemplo viviente de los órdenes espontáneos lo constituyen las lenguas. Este hecho ya había sido señalado por un filósofo alemán que se convirtió, por mérito propio, en un filólogo de influencia universal: Wilhelm von Humbolt.

 

Sus profundos y serios estudios condujeron a Humbolt a asegurar que muchas veces es prácticamente imposible establecer con certeza los origenes de una lengua dado que el proceso histórico-evolutivo resulta imposible de rastrear.  La hipótesis fundamental es que las lenguas y las normas que las rigen no han sido creadas en forma deliberada sino que han surgido a través de un largo proceso de evolución, es decir espontáneamente.

 

En el ámbito del intercambio también el dinero es considerado como un medio que surgió como consecuencia no intencional de la acción humana. A partir del trueque o cambio directo de mercancías, por ensayo y error los grupos humanos llegaron a aceptar consensuadamente, primero, el dinero mercancía –té, tabaco, conchas marinas, cacao-, luego, el dinero metal –plata, oro- y, finalmente el dinero fiduciario –la moneda-. La institución dinero, pues, tampoco fue creada deliberadamente por nadie sino que surgió espontáneamente.

 

Los órdenes como el lenguaje y la moral, e instituciones como el dinero y el derecho no constituyen realidades cuya existencia se deba a la admirable creatividad de algún sujeto. Si por algún tiempo así se creyó hoy se reconoce que han surgido más bien por ensayo y error, por costumbre y hábito, y su generalización o universalización se dio dada su superior practicidad frente a otras alternativas. Hayek designa este tipo de orden con la palabra griega kosmos.[6]

 

Ahora bien, la terca insistencia en tratar el orden social no como un orden espontáneo sino como uno que responde a un diseño, a una voluntad, a unos fines concretos, no nace solamente de una ceguera ante la realidad. También procede de una confianza infantil en las capacidades de la razón humana. Por supuesto no es fe generalizada en la razón de todos los hombres sino en la unos pocos privilegiados que piensan que, a diferencia de los demás, sí tienen la capacidad de saber de qué forma la vida en sociedad debe ser organizada. Pero este racionalismo exclusivo casi absoluto descansa, a su vez, en un afán de controlar y utilizar el poder para dominar a otros.

 

Esto último parece ser lo que mayor peso tiene en las falsas percepciones acerca de la naturaleza de la sociedad y de las funciones del gobierno. De otra manera, a no ser por el afán de poder y control, no se explica porqué los gobernantes insisten y persisten en querer actuar como rectores de toda la actividad llevada a cabo por los seres humanos. Ni siquiera el fracaso rotundo que semejante proceder a acusado a lo largo de los últimos tiempos debilita la proclividad al uso abusivo del poder.

 

3. Volviendo a la propuesta praxeológica.

 

Tratando de ser un poco más explícitos enumeramos aquí las características de esos órdenes tipo kosmos, espontáneos o de principio de armonización inmanente: carecen de teleología, es decir no se encuentran regidos por la prosecusión de meta alguna dado que los fines son siempre de carácter individual y personal; nada tienen que ver con la posición que ocupe cada uno de los integrantes del orden puesto que eso depende de una serie de factores que jamás están bajo el control de nadie, incluso depende de la suerte; el conocimiento que los individuos emplean es el suyo propio aun cuando se trate de un conocimiento limitado, fragmentado, asistido por la información que se genera en la infinita red de intercambios; y, finalmente, posibilitan el ejercicio de la libertad individual dado que los individuos no se encuentran sujetos a la voluntad arbitraria de terceros sino a normas de carácter general y abstracto (normas de las que nos ocuparemos más adelante).

 

Estas características difieren totalmente de aquellas que son propias de los órdenes opuestos, los deliberados, los tipo taxis, porque el principio que genera el orden es, igualmente, distinto. Este principio autogenerante es cuestión eminentemente praxeológica y ligada estrechamente a lo antropológico.

 

Recordemos las características de la acción humana y los principios que la rigen establecidos por la ciencia praxeológica: Formalmente lo que todo ser humano persigue a la hora de actuar es superar un estado de insatisfacción, arribar a otro de mayor satisfacción –algunos denominan a esto, felicidad-. Se ha dicho, por ello, que si es posible encontrar un ser absolutamente feliz se habrá encontrado un ser que no necesita actuar.

 

La prosecusión de la felicidad –o la superación del malestar o el dolor- es, pues, lo que ha conducido a los hombres a asociarse con sus pares. Cada cual está plenamente consciente de que la autarquía no conduce a nada y que, por el contrario, la libre asociación posibilita más eficazmente la materialización de los fines individuales.

 

Este principio praxeológico fundamental es un propuesta diametralmente opuesta a la concepción marxista leninista del por qué de la vida en sociedad pues, como se recordará, el  Manifiesto comunista empieza afirmando una falsedad histórica y factual: La historia de todas las sociedades  hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases.

 

Esa declaración inicial del Manifiesto es falsa, primero, porque como lo dice el experto en marxismo Arnaldo: No hay ninguna experiencia mundial de una sociedad sin alguna forma de estratificación, que surge de la función desempeñada, del poder y prestigio social inherentes o del diferente ingreso monetario obtenido.[7] Lo cual era una realidad palpable e inocultable en la misma comunista Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas.

 

Pero la declaración del Manifiesto es falsa también porque, de hecho, especialmente con la evolución y complejización de las sociedades, se fue acentuando la división del trabajo en vez de disminuir. Y ese fenómeno, podríamos llamar, de especialización creciente desembocó en una mayor capacidad productiva y en un más eficiente uso de los recursos poniendo en relieve la importancia de la cooperación –en vez de la lucha- entre los seres humanos.

 

Peor aún, la declaración de Marx y Engels además de falsa resultó perniciosa –como demostró siempre serlo- puesto que al convertir la lucha en la explicación última de lo que ocurre en la sociedad, resultó fácil para muchos abrazar la contra-violencia marxista-leninista como solución a los problemas sociales.[8]

 

El individualismo descarta la violencia, como ya se ha visto, y propone la cooperación como la razón fundamental de la existencia de la vida en sociedad. Cooperación vital para que cada quien alcance su plena realización personal y sus fines existenciales. Fines personales que no tienen porqué estar en contradicción o conflicto con los fines de los demás. Henry Hazlitt lo expuso más claramente en las siguientes palabras:

 

         El fin último de la conducta de cada uno de nosotros, como individuos, consiste en maximizar la propia felicidad y el propio bienestar. Por lo tanto el esfuerzo de cada uno como miembro de la sociedad consistirá en persuadir e inducir a los demás a actuar del mismo modo, con el fin de maximizar la felicidad o bienestar a largo plazo de la sociedad como un todo y aún, de ser necesario, de prevenir por la fuerza que alguien proceda en el sentido de reducir o destruir esa felicidad o bienestar. Y es que la felicidad y el bienestar de cada uno se promueven con la misma conducta que sirve para promover la de todos. Recíprocamente, la felicidad y bienestar de todos se promueve con la conducta que promueve la felicidad y el bienestar de cada uno. En el largo plazo, las metas del individuo y de la sociedad (considerando que sociedad es el nombre que cada uno de nosotros da a todos los demás individuos) se unen y tienden a coincidir.[9]

 

Aquellos que ponen en tela de duda el carácter espontáneo del orden social piensan que las palabras de Hazlitt citadas arriba sólo pueden dar lugar a la rapiña, a los conflictos entre individuos inspirados por la idea de lograr fines propios, y, en última instancia, a un caos.

 

Olvidan que hay principios conductuales, patrones de comportamiento, que han conducido a los hombres del salvajismo a la civilización; de la cooperación en el marco de grupos pequeños a la cooperación en el ámbito mucho más extenso de la gran sociedad. O, como lo afirma Mises, que nos hemos humanizado desde el momento en que aprendimos a domeñar los instintos destructivos de agresión para entrar en relaciones cooperativas de mutuo beneficio.[10]

 

Estas son las cuestiones que habrá que tener en el horizonte para responder a la cuestión de cuál debe ser la función del estado o gobierno desde el punto de vista del individualismo.

 

4. Un marco jurídico con leyes generales y abstractas.

 

Ya hemos prevenido al lector de que la acción humana orientada a superar un estado de insatisfacción no equivale a caos dada la existencia de patrones de conducta transmitidos generacionalmente que permiten a los individuos cooperar para lograrlo sin que ocurran fricciones o desgracias. En otras palabras hay normas o leyes.

 

Ahora bien, la existencia de leyes, de un marco jurídico en la sociedad, ha sido objeto de diversas explicaciones a lo largo de la historia.

 

Los griegos fundaron el derecho en la moral orientándose algunos de ellos hacia el denominado derecho natural. Los iusnaturalistas transformaron el derecho natural en ley natural y la Edad Media proveyó al concepto de ley natural una base decididamente teológica.

 

Posteriormente (siglos XVII y XVIII), la base teológica de la ley natural fue sustituida por una base racional. Kant hizo un esfuerzo por dejar de lado el basamento racional para proponer uno de carácter metafísico.[11]

 

De cualquier manera, la noción de la ley natural –en todas sus manifestaciones- ha popularizado la idea de que las leyes están allí y lo que toca a la razón humana hacer es descubrirlas y formularlas en forma codificada.

 

Sin embargo, desde otro ángulo, ya desde los tiempos de los romanos se identifica al derecho positivo –las leyes debidamente formuladas- con el derecho consuetudinario. Según esta visión la ley surge no de la naturaleza sino de la tradición, de la costumbre, y de la evolución de éstas. Con esto en mente puede entenderse por derecho otra cosa más acorde con la realidad. De nuevo, es Hazlitt quien aporta lo siguiente:

 

         …ley natural no es sino el nombre equivocado de Ley Ideal o Ley-como-debiera-ser

         Y continúa diciendo que si así lo entendemos y además poseemos

         …la precaución científica de dar por sentado que no sabemos intuitiva o automáticamente qué es esto, excepto en cuanto a que se trata de algo que la experiencia y razón deben descubrir y formular, y que es posible mejorar constantemente nuestros conceptos sin llegar jamás a la perfección, entonces contaremos con una herramienta positiva para la reforma continuada del derecho positivo.[12]

 

La ley es una criatura del hombre y de la civilización. Asi lo demuestra la historia del derecho consuetudinario. Y aún cuando, en ciertos momentos, se le consideró como un regalo divino, como algo inventado por la razón humana o enraizada en el campo de lo metafísico, el pensamiento latino antiguo nos legó la idea de que la ley surge más bien de lo convencional y habitual.

 

Recogiendo esta tradición jurídica importante Friedrich von Hayek desarrolló toda una filosofía del derecho[13] alejada completamente del llamado derecho natural y, por supuesto, de las corrientes positivistas inspiradas sobre todo en las doctrinas de Hans Kelsen.[14]

 

Lo más que llegó a apreciar de la doctrina iusnaturalista fue la idea de que hay leyes que el hombre no ha creado en forma deliberada. No más. El resto sólo le mereció críticas a mi juicio perfectamente valederas.

 

Del positivismo no creyó rescatable nada. Equivocado de cabo a rabo el positivismo privilegió sobre todo la labor legislativa rechazando la posibilidad de otras leyes que no fueran las que expresaban la voluntad del legislador. Lo cual, por cierto, de entrada y por principio, destruye toda pretensión de ser ciencia a una teoría como esa. Si lo que se quiere es un quehacer no contaminado por valores y cuestiones subjetivas el positivismo se suicida a sí mismo cuando sólo acepta como ley aquello que es deliberadamente hechura humana.

 

Para Hayek la verdadera ley fue, antes, hábito, costumbre, patrón de comportamiento; sólo después el lenguaje la convirtió en una proposición. Y su origen ocurrió al probar el hombre distintos modos de conducta para lograr sus objetivos en la vida; así, por ensayo y error, el ser humano dio, sin quererlo, con aquellos procederes que le resultaron exitosos. Al repetirlos e imitarlos se tornaron conductas inconscientes (este es el significado de abstracción en Hayek) y devinieron en verdaderas expectativas, en lo normal, institucionalizándose. 

 

Tales formas de conducta llegaron a conformar el ámbito del derecho en el sentido de que se tornaron exigibles, obligatorias, para todo aquel que quiera vivir en sociedad. Asi, al manifestar cada quien, en su trato con los demás, estas conductas, el resultado global es un todo perfectamente ordenado. Además la obediencia y sujeción a tales formas conductuales constituyen la justicia en el sentido en que la ha definido el mismo Hayek: ausencia de comportamientos violatorios de las normas de recto actuar.[15]

 

El problema, gravísimo, de las sociedades actuales en general es que se ha quebrado toda diferencia entre lo puramente legal y lo justo y apegado a derecho. Por ello hay tantas conductas que se exigen en nombre de lo legal que son contrarias al derecho. Y otras que deberían exigirse por estar en conformidad con el derecho pero que se obvian por no considerarse legales. La desastrosa consecuencia de este estado de cosas es que han dejado de salvaguardarse los derechos fundamentales del individuo tornándose la ley en un instrumento de deshumanización y esclavitud.

 

Locke estableció el principio que debería ser la piedra de toque del aparato jurídico-legal, al decir:

 

         La ley, tomada en su verdadero concepto, no equivale tanto a limitación como a dirección de un agente libre e inteligente hacia su propio interés, y sólo manda lo que conviene al bien general de los que están sometidos a ella. Si éstos pudieran ser más felices sin ella, la ley desaparecería como cosa inútil. No merece el calificativo de restricción lo que no hace otra cosa que servir de protección contra los tremedales y los precipicios. Por eso afirmo, cualesquiera que sean los errores que se cometan sobre este punto, que la finalidad de la ley no es suprimir o restringir la libertad, sino todo lo contrario; protegerla y ampliarla.[16]

 

La ley, pues, debe cumplir con el cometido de proteger y garantizar la libertad y la propiedad de los individuos derecho este último que Locke consideró esencial pues aunque la libertad comienza por el respeto a la persona misma ella se extiende por inclusión a la propiedad. Recordemos el argumento de Locke:

 

         …cada hombre tiene la propiedad de su propia persona. Nadie, fuera de él mismo, tiene derecho alguno sobre ella… Podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la Naturaleza la produjo, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y, por ello, la convertido en propiedad suya.[17]  

        

En ese mismo espíritu Bastiat escribía con posterioridad:

 

         …la vida no se mantiene por sí misma. Aquel que nos la ha dado, ha dejado a cargo nuestro el cuidado de mantenerla, desarrollarla, perfeccionarla.

         Para ello, nos ha dotado de un conjunto de facultades maravillosas; nos ha colocado en un medio compuesto de elementos diversos. Aplicando nuestras facultades a aquellos elementos, es como se realiza el fenómeno de la transformación, de la aprobación, por medio del cual la vida recorre el círculo que le ha sido asignado.

         Existencia, facultades, producción –en otros términos, personalidad, libertad, propiedad-: he ahí al hombre.

         De esas tres cosas si puede decirse, fuera de toda sutileza demagógica, que son anteriores y superiores a cualquier legislación humana.

         La existencia de la personalidad, la libertad y la propiedad, no se debe a que los hombres hayan dictado leyes. Por el contrario, la pre-existencia de personalidad, libertad y personalidad es la que determina que puedan hacer leyes los hombres.[18]  

        

El ser humano, su vida, su propiedad, su libertad, constituyen la única razón de ser de las leyes, que sólo pueden llenar su cometido si cumplen la condición de ser generales y abstractas. En un párrafo ya citado[19] vimos que Locke propone que el hombre libre no ha de estar atado al capricho de nadie sino que debe poder obedecer su propia voluntad en todo lo que no esté afectado por la regla fundamental. Se colige de la propuesta de Locke que estamos ante una ley conocida por todos, que no pretende concretar fines ni voluntades de nadie y por tanto provee un marco de certidumbre a la acción humana.

 

Con los argumentos anteriores confiamos haber aclarado que la función de la ley es (debería ser) la preservación de los derechos individuales. Por si hiciera falta, unas palabras más de Bastiat en ese mismo sentido:

 

         …la ley es la organización del derecho natural de legítima defensa; es la sustitución de la fuerza colectiva a las fuerzas individuales, para actuar en el campo restringido en que éstas tienen el derecho de hacerlo, para garantizar las personas, las libertades, las propiedades, para mantener a cada uno en su derecho, para hacer reinar para todos la justicia.[20]

 

Gracias a estas ideas los límites del papel del gobierno que hemos insinuado hasta aquí deberían verse más iluminados y delimitados. Por lo menos resulta innegable que el poder para coaccionar inherente al gobierno debería emplearse únicamente para velar que se cumplan las leyes resultado del proceso evolutivo de la cultura; lo que es otra manera de decir que debería orientarse al mantenimiento –y eventualmente a la restauración- del orden social. Locke propuso que el gobierno en todo caso, …empleará la fuerza de la comunidad dentro de la misma únicamente para hacerlas ejecutar… Y todo esto debe ser encaminado al único objeto de conseguir la paz, la seguridad y el bien de la población.[21]

 

Cualquier gobierno que se limitara a cumplir los objetivos arriba citados asegura Bastiat que sería:

 

         …el gobierno más simple, más económico, menos pesado, el que menos se haría sentir, con menos responsabilidades, el más justo, y por consiguiente el más perdurable que pudiera imaginarse, cualquiera que fuera, por otra parte, su forma política.[22]

 

Es de lamentar que lo anterior no haya orientado la historia política nacional y por lo mismo nos hemos visto sumidos en largas épocas de inseguridad, de insatisfacción ciudadana que invariablemente desembocaron en golpes de estado y gobiernos de facto.

 

Resulta incontestable lo afirmado por Bastiat:

 

         …desafío a que se me diga de dónde podría salir la idea de una revolución, insurrección, o de un simple motín, contra una fuerza pública limitada a reprimir la injusticia. Bajo tal régimen habría más bienestar y éste estaría más igualmente repartido, y en cuanto a los sufrimientos, que son inseparables de la humanidad, a ninguno se le ocurriría culpar al gobierno, que sería tan extraño a ellos como lo es a las variaciones de temperatura.[23]      

 

5. La separación de los poderes del Estado.

 

Otra condición fundamental para que la sociedad funciones como un orden de carácter espontáneo es la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Esta propuesta se debe tanto a Locke como a Montesquieu. Locke, en el capítulo XIII de la obra varias veces citada, Ensayo sobre el gobierno civil, propone que la libertad y el derecho de propiedad constituyen el vientre en el que se han gestado los poderes legislativo y ejecutivo.

 

El ejecutivo vela por que se garanticen los derechos individuales en conformidad con las normas que acatan todos los miembros de la sociedad y de las que son voceros los miembros del poder legislativo.

 

El legislativo tiene restricciones que señala Locke de manera puntual al asentar que:

 

a)    No es ni puede ser un poder absolutamente arbitrario sobre las vidas y los bienes de las personas[24]; b) no puede atribuirse la facultad de gobernar por decretos improvisados[25]; no puede arrebatar ninguna parte de sus propiedades a un hombre sin el consentimiento de éste[26] (esto estrechamente ligado a los impuestos); no puede transferir a otras manos el poder de hacer leyes, ya que ese poder lo tiene únicamente por delegación del pueblo.[27]

 

         Los derechos del individuo constituyen, pues, el límite para el poder legislativo. Las leyes, a la vez, que protegen tales derechos se encuentran por encima de quienes representan al pueblo e integran los tres organismos del Estado. Lo que busca el filósofo británico es lo que los fundadores de las Estados Unidos de América denominaron gobierno de leyes no de hombres.[28]

 

La historia política de Guatemala revela con facilidad que la organización del Estado no se ajusta a este ideal. Lo que aquí tenemos es más bien una incidencia maligna de parte de los intereses politiqueros representados en el poder legislativo en el poder judicial; del poder ejecutivo en el legislativo, y del ejecutivo en los otros dos organismos. El resultado de esta falsa división de poderes es un intervencionismo del Estado en los asuntos privados de los ciudadanos, una falta de garantía del derecho de propiedad, amén de un sin fin de trámites para efectuar las actividades más elementales como la educación, el comercio, la inversión, etc.

 

6. El libre intercambio.

 

Otra condición para que la sociedad funcione como un auténtico orden espontáneo es que toda la actividad orientada a producir, comercializar y consumir bienes y servicios sea dejada a la libre concurrencia sin más restricciones que las que imponen aquellas leyes generales y abstractas de las que hemos hablado y que protegen los derechos fundamentales de cada ciudadano.

 

John Stuart Mill definió acertadamente el sistema llamado de libre mercado al escribir lo siguiente:

 

         …la baratura y buena calidad de los productos quedan más eficazmente asegurados dejando a productores y vendedores completamente libres, sin otra limitación que la de una igual libertad por parte de los compradores para proveerse donde les plazca. Esta es la doctrina llamada de libre cambio… Las restricciones al comercio o a la producción para fines comerciales constituyen verdaderas coacciones, y toda coacción, qua coacción, es un mal…[29]

 

Lamentablemente a pesar de todos los argumentos vertidos en infinidad de libros mostrando la superioridad del mercado no intervenido;  a pesar, también, de los harto conocidos fracasos de los sistemas económicos centralmente dirigidos y de la superior calidad de vida de que se disfruta en las sociedades más libres, los gobernantes viven de espaldas a tal argumentación.

 

Dondequiera se señalan las imperfecciones del sistema de libre intercambio como pretextos para intervenir en el proceso económico. Pero el libre cambio jamás se ha defendido porque sea perfecto sino porque ha demostrado ser un sistema superior y más eficiente en el uso, asignación y aprovechamiento de los escasos recursos con se cuenta.

 

Resulta obvio que lo que Mill llama coacción, o lo que es lo mismo, dirigismo, intervencionismo, en materia económica proviene de una equivocadísima concepción del papel del gobierno y de la ausencia de leyes abstractas y generales. Y estamos de acuerdo con Stuart Mill respecto a que toda coacción, en cuanto coacción, es mala pero, resulta que en cuestiones de economía no sólo es mala porque constituye clara violación a la libertad individual sino porque no produce ni podrá producir jamás los efectos que pretende.

 

Lo central en este punto es que lo que se halla en juego son las decisiones económicas que en toda sociedad humana deben tomarse: ¿Qué producir?; ¿en qué cantidades?; ¿cuánto invertir en el proceso productivo?; ¿quién lo va a producir?, etc. Y hay que ver qué formas hay de resolver estas menudas cuestiones.

Daniel Villey en ¿Economía libre o dirigida? señala que sólo existen dos posibilidades:

 

…de un lado, la economía de mercado, basada en la libertad y en la concurrencia; de otro, la economía dirigida desde el centro, es decir, íntegra y autoritariamente planificada.[30]

 

Villey es más puntual cuando se dedica a caracterizar esas dos maneras de efectuar las decisiones económicas. De la economía dirigida, dice:

 

…que haya un solo propietario del conjunto de los factores productivos disponibles, un solo sujeto de todas las decisiones económicas: la colectividad, encarnada en un Estado omnipotente y omnipresente. Único juez de las necesidades sociales, él define soberanamente el óptimo económicoi, es decir, el objetivo hacia el cual va a dirigirse toda la actividad económica nacional. (…) La planificación autoritaria resuelve el problema del sistema suprimiéndole.[31]

 

En tanto que del sistema de mercado libre, afirma:

 

         …la propiedad es individual, el trabajo y la empresa libres, múltiples e independientes los sujetos de decisiones. (…) El óptimo económico ya no es la satisfacción de las necesidades sociales, tal como las definía y jerarquizaba, en el sistema planificado, una sola autoridad. El óptimo económico es –y no puede ser otro- la satisfacción óptima de la demanda tal como se expresa en el mercado. La distribución de los factores ya no es obra de un único cerebro soberano, sino del mecanismo de los precios.[32]

 

La superioridad del sistema libre consiste en que en él se soluciona de mejor manera el problema central de la economía; problema que, como lo ha señalado Friedrich von Hayek no sólo en el ya citado El orden de la libertad sino a lo largo de su obra, es un problema eminentemente epistemológico. El de ajustar el proceder y las decisiones a un conocimiento que no se da a nadie sino que, a la vez está cambiando constantemente.

 

Pero como aquí no pretendemos hacer un análisis de la economía de mercado sino responder a cuestiones más bien políticas no nos extenderemos más en esta línea. No obstante siguiendo el camino trazado queremos señalar, no obstante, que la intervención total o parcial en la actividad económica impide que la vida en sociedad funcione como un auténtico orden espontáneo.

 

Al respecto se esgrimen argumentos de tipo “moral” con intenciones abiertas de colocar en determinada posición dentro del orden a ciertos sujetos, grupos o sectores de la sociedad. La idea es que, según opiniones muy en boga, el “sistema”, la “estructura” (para nosotros, el orden), privilegia el egoísmo, no encarna el amor cristiano ni es fraterno (o filantrópico). En otras palabras el orden no responde a criterios propios de la religión o la teología. En efecto, es lo que hemos señalado con anterioridad: Un orden espontáneo carece de teleología y nada tiene que ver con la movilidad social de los elementos que lo integran.

 

Hay en estas visiones una lamentable confusión de planos reales y de planos conceptuales porque la caridad y la ley integran esferas de la vida muy diversas. Al respecto Bastiat, hace casi ciento cincuenta años, puso las cosas en claro al señalar:

 

         El objeto de la ley no es servir para oprimir a las personas o expoliar la propiedad, aún con fines filantrópicos, cuanto que es su misión proteger la persona y la propiedad. Y que no se diga que puede ser por lo menos filantrópica con tal que se abstenga de toda opresión y de toda expoliación; eso es contradictorio.

         (…) La ley, es la justicia, algo claro, sencillo, perfectamente definido y delimitado, accesible a toda inteligencia y visible para todos los ojos, porque la justicia es determinable, inmutable, inalterable, que no puede ser admitida en más ni en menos.

Saliéndose de ahí, haciendo a la ley religiosa, fraternalizadora, igualizadora, filantrópica, industrial, literaria, artística, pronto se está en lo infinito, en lo desconocido,… porque la fraternidad y la filantropía no tienen límites fijos como la justicia.[33]

 

Aunque puede rescatarse el que el análisis efectuado por algunos se encuentre inspirado en las mejores intenciones, no por ello sus opiniones dejan de ser carentes de información veraz y científica. Podría suceder que se intente paliar el dolor, el hambre, el sufrimiento y la miseria en que viven millones de seres –sobre todo en el llamado tercer mundo- pero aún así la confusión conceptual y la ignorancia son imperdonables a la vez que pasmosas.

 

Más lo peor es que como solución se propone que aquellos que se encuentran inspirados por las mejores intenciones sean los que gobiernen y orienten la actividad individual desde las esferas del poder público: Los que se hallan comprometidos con los pobres, los sufrientes y los desheredados deben gobernar, deben re-ordenar la sociedad pues es fraternidad y solidaridad lo que se necesita para mejorar las condiciones de vida de las gentes.

 

Mucho de este discurso que rechaza la idea del orden espontáneo de la sociedad tiene sus raíces en la influencia que el marxismo ha tenido en la exégesis bíblica y en la teología –teología de la liberación-, y se nutre lo poco crítica que es la mentalidad teológica conservadora en el entorno latinoamericano. 

 

Hay que agregar, al margen de lo anterior, que si no se tiene un auténtico estado de derecho y un eficiente aparato de justicia los más santos y los mejor intencionados sucumben a la corrupción.

 

En una breve publicación aparecida a mediados de los ochentas del siglo pasados asegura que si los cristianos principios son adoptados por los evangélicos que se involucren en los partidos políticos de cualquier signo, el cambio está abierto para que desde distintos ángulos, se construyan las bases de una nueva sociedad.[34]

 

Hay varias cosas que se podrían decir respecto al párrafo citado arriba. Lo que aquí interesa, no obstante, es dejar claro que un sistema legal no apegado a derecho puede corromper, como lo demuestra la historia reciente de Guatemala, al más intransigente moralista. Sin instituciones que limiten la acción de los gobernantes resulta suicida confiar en la moral personal del tinte que sea.

 

Esa infantil confianza en la bondad o en las convicciones morales de quienes gobiernan es una herencia del pensamiento francés que mucho daño ha causado. Debemos aprender más bien del espíritu de la tradición anglosajona que ha depositado su confianza más bien en un entramado institucional que permite mantener bajo control a gobernantes y funcionarios públicos independientemente de sus cualidades morales.

 

No basta, pues, con tener a los mejores hombres. El marco jurídico e institucional es el factor determinante si lo que queremos es un gobierno de leyes, no de hombres. Porque si la justicia es débil o está comprometida con intereses particulares la idea de un poder público limitado es quimérica.

 

*El doctor Julio César De León Barbero es titular de la cátedra de Filosofía Social en la Universidad Francisco Marroquín.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] von Hayek, Friedrich, El orden de la libertad, Trad. y prólogo de Rigoberto Juárez-Paz, Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, 1977, p. 25.

[2] Véase el volumen I de la trilogía, Derecho, legislación y libertad, España, Unión Editorial, 1994 (3ª. edición)                            titulado Normas y orden.

[3] La idea fue expresada por Adam Ferguson y Hayek se encargó de hacerla famosa: …results of human action but not of human design. –Los fundamentos de la libertad, capítulo IV, p. 86. 

[4] Véase para el efecto la obra de 1952, La contrarrevolución de la ciencia, en la que Hayek hace un análisis exhaustivo de la perniciosa influencia que los paradigmas de las ciencias naturales han tenido sobre las ciencias sociales.

[5] La organización es una asociación que se funda en la autoridad; el organismo, una asociación que se funda en la mutualidad. El pensamiento primitivo considera siempre las cosas como si hubiesen sido organizadas desde fuera y nunca como si hubiesen sido formadas desde dentro, orgánicamente. Concluye diciendo: Pretender organizar la sociedad es tan quimérico como querer desmenuzar una planta para obtener de sus partes muertas otra planta nueva. –La acción humana, p. 294.

[6] El griego clásico tuvo la fortuna de disponer de vocablos diferentes para designar estos dos tipos de orden: empleaba, en efecto, el término taxis para hacer referencia al creado (por ejemplo, el orden de batalla) y kosmos para el espontáneo, término que originalmente aludía al adecuado orden de un Estado o de una comunidad. – Derecho, legislación y libertad, vol. I, p. 72.

[7] Arnaudo, Florencio José, Op. cit., 69.

[8] Como monumento a esta opción se encuentra al pasado sangriento soportado por aquellas sociedades en las que la guerra de guerrillas se vio como la única vía de mejorar las condiciones de vida de las gentes. Los millones de muertos provocados, las incalculables pérdidas sufridas, el atraso experimentado en las condiciones productivas, etc., es todo lo que hay que agradecer a aquella violencia instituida como método político. Guatemala tuvo su parte en aquel festín violento. 

[9] Hazlitt, Henry, Los fundamentos de la moral, Buenos Aires, Centro de Estudios sobre la Libertad, 1979, p. 75.

[10] Véase el Capítulo I y  el IV de La acción humana, de Mises.

[11] Kant, Manuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres; Crítica de la razón práctica; La paz perpetua, México, Editorial Porrúa, 1979. Véase especialmente la primera parte titulada Bases metafísicas de la teoría del derecho.

[12] Hazlitt, Henry, Op., cit., p., 119-120.

[13] Reconoce en Derecho, legislación y libertad, que: El derecho romano, que tan profunda influencia tuvo en toda la legislación occidental, fue todavía en menor medida fruto de deliberada decisión legislativa. Como el resto del derecho primitivo, surgió en épocas en las que  “las leyes y las instituciones sociales eran consideradas elementos de carácter perenne cuyo origen nadie cuestionaba. La idea de que la ley puede ser simple fruto de creación humana fue por completo ajena al pensamiento primitivo”. –Vol. I, p. 146.   

[14] Refiriéndose a ambas doctrinas deja en claro que: La interpretación evolucionista de la ley (y de las restantes instituciones  sociales) aquí propugnada guarda tan escasa relación con la ley natural como con el positivismo jurídico. En análoga medida difiere del supuesto según el cual la ley tiene un origen trascendente como del que la considera deliberada creación de la mente. En modo alguno ocupa posición equidistante entre el positivismo jurídico y la mayor parte de las concepciones junaturalistas: difiere de uno y otro planteamiento según una dimensión diferente de la que a éstas separa. –Derecho, legislación y libertad, vol. II, El espejismo de la justicia social, España, Unión Editorial, 1988 (2ª. edición), p. 115.

[15] Véase el ya citado volumen II de Derecho, legislación y libertad, cuyo tema central es precisamente la cuestión de la justicia y en el que Hayek sostiene que la definición de este valor ha ser negativa si se quiere que tenga sentido.

[16] Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, Madrid, Aguilar, 1973, Sección 57, p. 43.

[17] Ibid, Sección 26, p. 23.

[18] Bastiat, Friedrich, La ley, Guatemala, Centro de Estudios Económico Sociales, 1965, p. 9.

[19] Véase la nota al pie # 19.

[20] Bastiat, Friedrich, Op. cit.,p. 11.

[21] Locke, John, Op. cit., Sección 131, p. 97.

[22] Bastiat, Friedrich, Op. cit., p. 11.

[23] Ibid, p. 55.

[24] Locke, John. Op. cit., p. 103

[25] Loc. Cit.

[26] Ibid, p. 105-106.

[27] Ibid, p. 108.

[28] Idea central cuyas consecuencias a favor de la libertad analiza pormenorizadamente Hayek en el capítulo XII de su Los fundamentos de la libertad.

[29] Mill, John Stuart, Op. cit., p. 181.

[30] Villey, Daniel, ¿Economía libre o dirigida?, Madrid, Unión Editorial, 1973, p. 24.

[31] Ibid, p.24-25.

[32] Ibid, p. 25.

[33] Bastiat, Friedrich, Op., cit., p, 54, 55.

[34] Cajas, Marco Tulio, La tarea política de los evangélicos, Guatemala, Ediciones MAS, 1985, p. 22.

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