LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

                                                   

                                                     Warren Orbaugh*

 

 

 “El problema es encontrar una forma de asociación que vaya a defender y proteger con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y en la cual cada uno, mientras se une con todos, pueda seguir obedeciéndose solamente a sí mismo, y ser tan libre como antes.”

                                                            Jean-Jacques Rousseau, El Contrato Social, Cap. VI

 

 

         La solución es una asociación basada en el principio del derecho individual. El término derecho se deriva del latín derectus, que significa recto, derecho; es equivalente a las palabras griegas dikaion, (dikaieun), que significa recto, justo, derecho, moralmente justificable, y a orthos (orqoV) que significa recto, justo, correcto.

 

         El derecho individual es un concepto moral, fundamental, meta-legal, que permite la transición lógica de los principios que sirven de guía para la acción del individuo, a los principios que sirven de guía para la acción del mismo en su interrelación con otros. Preserva y protege la moralidad individual en un contexto social. Es la conexión entre el código moral del hombre y el código legal de la asociación, entre la ética y la política. Es el fundamento de las leyes, que deben ser abstractas y universales. Los derechos individuales son el medio para subordinar a todos los individuos asociados a una ley moral. Esta asociación es la que conocemos con el nombre de ciudad, que los griegos nombraron polis, y que los ilustrados del siglo XVIII denominaron República o cuerpo político; es aquella, que cuando pasiva, es   llamada Estado por sus miembros, y cuando activa, Soberano. Aquellos que están asociados, y que toman colectivamente el nombre de pueblo o ciudadanos, comparten el poder soberano.

 

          Ciudadano es la persona que puede gozar de todos sus derechos: derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Ciudadano significa hombre libre. Este significado se puede ver también en la palabra inglesa ‘freeman’ que significa ciudadano. Y es la razón por la cual los revolucionarios de la Revolución Francesa se designaban a sí mismos como ciudadanos. Un súbdito, por el contrario, no es un hombre libre. En el régimen feudal, el súbdito es un vasallo sujeto a un señor. En una monarquía es sujeto al rey. En una dictadura o tiranía es sujeto del dictador o tirano. El súbdito no goza de ningún derecho. No es libre ni tiene propiedades. Solo tiene permisos otorgados por el regente y éste puede revocarlos en cuanto se le antoje. La historia nos muestra múltiples ejemplos de los abusos que permiten esos regímenes. Basta mencionar uno: el “ius primae noctis” (el llamado derecho de pernada, que en sentido estricto, no es un derecho, sino que un privilegio) que concedía poder legal al señor feudal de hacer uso sexual de la recién casada de su siervo, la noche de la boda, antes que el esposo. Aquí es claro que los vasallos, tanto hombre como mujer, no son respetados ni tratados como hombres, sino como objetos de uso del señor. Por el contrario, el ciudadano es hombre libre cuyos derechos están amparados por la república. El ciudadano es un fin en sí mismo y no un instrumento o medio para los fines de otro u otros hombres. En la república, la asociación o ciudad es el medio para alcanzar los fines propios de cada ciudadano.

 

         La república es un régimen político que consiste en un Estado de Derecho. En este se instituye un gobierno, cuyos administradores son elegidos por los ciudadanos, al que se le adjudica el poder exclusivo de imponer ciertas reglas de conducta social. La autoridad de su gobierno reside en el consentimiento de sus gobernados. Esto significa que el gobierno no es el soberano, sino que el agente al servicio de los ciudadanos. El gobierno como tal no goza de ningún derecho a excepción de los derechos delegados en él por sus ciudadanos y para fines específicos. Y los fines específicos del gobierno en la república son: proteger los derechos del ciudadano protegiéndolo de la violencia física.

 

        Los derechos son producto de un acuerdo civil entre hombres libres, para convivir en concordia. Decir que uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad equivale a decir: tú respeta mi vida, mi libertad y mi propiedad,  y así yo respetaré tu vida, tu libertad y tu propiedad. Si no lo haces, atente a las consecuencias. Si quieres que convivamos en armonía, establezcamos ciertos principios de conducta recta: tú me respetas y yo te respeto igual. Así cada individuo, al hacer un contrato tácito, se compromete, como miembro de la Soberanía, con los otros asociados; y como miembro del Estado, con el Soberano.

 

         Los derechos son los principios que establecen relaciones justas, rectas y apropiadas entre los individuos de una sociedad civil. Las relaciones justas son aquellas que son mutuamente ventajosas para los involucrados, aquellas en donde ninguno daña al otro. Los derechos son moralmente buenos, justos, de facto correctos. Son una autorización moral para hacer. El derecho faculta al individuo para exigir a los demás, respeto a su libertad para poder hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida.

  

         El principio de los derechos del individuo, por ser una extensión de la moralidad en un sistema social, impone una limitación al poder del Estado. Sirven como protección del individuo contra el uso de la fuerza de la mayoría al subordinar el poder al derecho. Esto constituye un Estado de Derecho, donde el gobierno no está por encima de lo que es correcto, de lo que es justo, de la ética, de las normas universales de recta conducta, de la ley. El gobierno se instituye con el único propósito de asegurar los derechos de los ciudadanos, protegiéndolos de los criminales, y la Constitución se escribe para proteger al ciudadano del gobierno. Se declara explícitamente de esta manera que los derechos individuales reemplazan cualquier poder social o público.

 

        El derecho como principio moral define la libertad de acción de la persona en un contexto social. El derecho fundamental, del cual todos los demás son consecuencia, es el derecho a la propia vida. Como la vida es un proceso de acción auto sustentante y auto generado, el derecho a la vida es la libertad de hacer todo aquello que requiera un ser racional para sostenerse, progresar, desarrollarse, florecer, y disfrutar su vida. El derecho se refiere a la posibilidad de actuar libre de la interferencia, compulsión y coerción de otros hombres.

 

         El derecho es la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar el derecho de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. El derecho promueve la tolerancia entre los hombres cuyos actos no violan los derechos de los demás.

 

          La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad. Como cada hombre debe sustentar su vida, quien no tenga derecho al producto de su esfuerzo no tendrá los medios para sostener su vida. El derecho de propiedad es el derecho de ganar, conservar, usar y disponer de sus bienes.

 

         Por ser la vida un proceso, ésta se desarrolla en el tiempo. Los distintos derechos son aspectos en el tiempo del derecho a la vida. Si al individuo le quitan su propiedad, le quitan su pasado; si le quitan su libertad, le quitan su presente; y si le quitan su vida, le quitan su futuro.

 

         El derecho de propiedad comprende sólo a la libertad de acción del individuo para proveerse de bienes y no a que se le provea de estos. El individuo no tiene derecho a obligar a persona alguna a proveerlo de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, trabajo, etc. A lo que tiene derecho el individuo es a la libertad para producir, procurar y disponer una vez lo haya conseguido de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, etc.

 

         Los derechos del hombre sólo pueden violarse por medio de la fuerza física. Sólo por medio de la violencia puede un hombre o un grupo de hombres privar a otro u otros de su vida, su libertad y su propiedad. Sólo por medio de la fuerza física pueden robarle, esclavizarle, impedirle actuar para conseguir sus propios fines u obligarle a actuar en contra de su propio juicio racional. Y quien recurre a la fuerza para violar los derechos de otros es un criminal, un quebrantador del contrato social. Para resolver esos casos la ciudad establece protección legal en contra de los criminales.

 

         La ley es la organización colectiva del derecho individual de defender, incluso por la fuerza si fuera necesario, su vida, su libertad y su propiedad. Este derecho de legítima defensa antecede a la ley. Esta última reemplaza las fuerzas individuales por la fuerza colectiva para perseguir y castigar a quien viole el derecho de algún ciudadano. Sirve así para garantizar la integridad de las personas, las libertades y las propiedades.

 

         El uso de la fuerza colectiva, que es la unión de las fuerzas individuales, no puede invocarse para ningún otro fin que no sea el de legítima defensa. Por eso, la ley que tiene como instrumento necesario la fuerza, no puede tener dominio legítimo más allá del dominio legítimo de la fuerza. El propósito de la ley es la protección de los derechos del ciudadano, y el límite de la ley son esos mismos derechos.

 

         La ley es la fuerza común organizada para combatir la injusticia, es decir, combatir la violación de los derechos de los individuos. La ley debe ser por tanto, instrumento de justicia. Debe servir para garantizar que se respeten los derechos de cada uno. Pues, la justicia es respeto recíproco de los derechos de cada uno en una relación con otros. Es honrar el pacto tácito de que en dicha interrelación no se harán daño unos a otros, de manera que en dicha relación las partes involucradas ganan. La justicia es la misma para todos, pues, respetar, en las relaciones, el derecho de cada individuo, es beneficioso recíprocamente para cada quien. Y como los derechos de todos los ciudadanos son iguales, en la ciudad todos son iguales ante la ley. Sin embargo, si hubiere alguien que gozara de un privilegio, que es una ventaja exclusiva o especial por concesión del gobierno, entonces no serían todos iguales ante la ley, entonces no habría Estado de Derecho, entonces no habría justicia. El derecho es lo justo; el privilegio es lo injusto.

 

         Como el cuerpo político o Estado Soberano deviene su ser, totalmente de la inviolabilidad del contrato, la violación del pacto, en parte o total, por el cual existe el Estado de Derecho o Soberano, sería la auto aniquilación del mismo. Así, por ejemplo, si el gobierno concede privilegios, o si inicia el uso de la fuerza contra algún ciudadano, o si se somete a otro soberano, dejaría de existir el Estado de Derecho,-el contrato social se habría roto.

 

         La ciudad es una asociación que proscribe el uso de la fuerza en las relaciones humanas. Su gobierno actúa como policía y se le permite usar la fuerza sólo como represalia y sólo contra aquellos que iniciaron su uso. Esta es su función, su única justificación moral y la razón de por qué los hombres necesitan un gobierno.

 

        No todo régimen se basa en el principio del contrato, en el derecho, ni busca la paz. Regímenes, donde no hay límites al poder del legislador, como la monarquía, feudalismo, tiranía y dictadura, que ven al hombre como un medio para alcanzar los fines de los regentes, se basan en el principio de la violencia y del privilegio. Este principio de pensamiento feudal, queda resumido en esta frase de la narración que hace Tacitus de los antiguos germanos: “Pigrum quin immo et iners videtur sudore adquiere quod possis sanguine parare” (Parece una incompetencia, o lo que es más, una haraganería, adquirir  por medio del trabajo afanoso y sudor aquello que puede tomarse por el derramamiento de sangre.) En cambio, el Estado Soberano, al estar conformado totalmente por los individuos que lo componen, no tiene ni puede tener algún interés contrario al de éstos. Y es el interés común que se respeten los derechos de los individuos.

 

        El Estado de Derecho es, entonces, aquella asociación en la cual todo ciudadano, asociado libre y voluntariamente, con el propósito de poder hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida, se somete al imperio de la ley, constituida para proteger los derechos individuales. El paso del estado de barbarie al estado civil, produce en el hombre un cambio extraordinario, al sustituir en su conducta, la justicia por el salvajismo, dando a sus acciones la moralidad que antes carecía. Finalmente podemos decir que:

 

 

         Los derechos son un conjunto de principios morales fundamentales, meta-legales, expresivos de la idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

 

*Director del Centro Henry Hazlitt, en la Universidad Francisco Marroquín.

 

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