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La mitología justicialista encarnada en la justicia social

Alejandro Liberman T.

Autor:

Prof. Dr. Julio César de León Barbero

 

1.      Introducción

“A través del mito, los humanos generan el mundo. Por el mito lo pierden”.

Baricco (2021: pp. 15)

Como nota de color, el peronismo en virtud de considerarlo un movimiento político multiforme y, aún vigente en la Argentina, ha cumplido su 76º aniversario.

Una de las razones para proyectar las categorías miméticas del peronismo y la justicia social se basa en escrutar un cierto modelo político que trasciende al líder y que pervive atravesado por el mito, sus hechos y por, sobre todo, la herencia de las palabras.

El partido político que congregó a esas primeras masas ingentes y deletéreas se denominó justicialismo en honor a la relevancia que el movimiento le concedió, entre otros, al paradigma dilemático de la justicia social.

Este documento no pretende sostenerse con la profundidad e intensidad que amerita tal discusión, pero por caso, intenta poner de manifiesto una figura septuagenaria que rodea a la sociedad argentina y que renueva sine die el dogma anunciado desde la primera etapa del peronismo.

Consideramos que la revisión crítica, con el apoyo bibliográfico provisto en el Seminario, del concepto y la entidad ideológica de la justicia social y sus dinámicas merece ser reestudiado como unidad teórica relevante en la sociedad argentina y su actual estado de subdesarrollo.

Palabras clave: justicia social, justicialismo, peronismo, tradición liberal, mito.

2.      El problema liminar de la justicia social

Un primer interrogante que se nos abre, más allá de desatender la riqueza y ambigüedad de los términos peronismo y justicialismo, es la de responder qué entendemos por justicia social como término omnicomprensivo de la sociedad argentina que se prolonga desde mediados del siglo XX hasta la fecha.

Cuando acudimos a los diccionarios la justicia social refiere a la justicia en términos de distribución de la riqueza, oportunidades y privilegios dentro de una sociedad. Para Walters, la justicia social tiende a centrarse más en las relaciones justas entre grupos dentro de la sociedad en lugar de la justicia de la conducta individual o la justicia para los individuos (2020). La justicia social puede definirse para Maschi et al. como "una condición ideal en la que todos los ciudadanos individuales tienen los mismos derechos, igualdad de oportunidades e igual acceso a los recursos sociales" (2012).

En ese orden de ideas, justicia social es uno de los conceptos más utilizados como referente normativo en la teología cristiana, de mediados del siglo XIX, y su presencia es tan cuantiosa que no hace necesario presentar ejemplos para corroborar su importancia que, como veremos más adelante, el peronismo y su doctrina convertida en una religión secular reeditando, por analogía, tal esfera conceptual[1] [2].

Para la doctrina cristiana, denota la circunstancia deseable en la que se configura un entorno social justo, sin mayores diferencias en la distribución de los recursos” (Herrera, 2003: 372). La Enciclopedia Digital Theologica Latinoamericana afirma que la Doctrina Social Iglesia (DSI) es reconocida incluso por sus mayores adversarios como defensora de la justicia social (2021). Para el teólogo Taparelli D´Azeglio, progenitor conceptual en el cambio radical de la idea de justicia, “la justicia social, por lo tanto, en una sociedad en la que las posiciones ocupadas por cada uno son consideradas secundarias en materia de justicia, tiene por objeto aquello que es debido al individuo sólo por su condición humana” (1855: 226-227)[3].

Sin embargo, para algunos de sus detractores el pensamiento escolástico decanta en la práctica su “un afán igualitarista” (De León Barbero, 2010: 5) y un uso lingüístico disfrazado de la potencia clientelista, según la opinión calificada de Zanatta (2021).

En cambio, para Benegas Lynch (h), en una reciente crítica a la oda de la justicia social que hace el economista Picketty, “esa expresión en el mejor de los casos constituye una grosera redundancia puesto que no está presente el concepto de justicia en el reino vegetal, mineral o animal donde no hay responsabilidad individual” (2015).

Otra de las críticas al concepto “redundante” implica “sacarles a unos lo que les pertenece para entregarlo a quienes no les pertenece, lo cual contradice abiertamente la clásica definición de Justicia en cuanto a dar a cada uno lo suyo” (Benegas Linch, 2014) propiciada por Ulpiano“Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” cuya frase latina fue extraída de Castro Camero (2016: 119).

Hayek, premio nobel de economía en 1974, reconoce que “ha sido una de las principales preocupaciones por más de diez años” (1989: 183) y, a ella, le dedicó todo un capítulo referido a la justicia social o su equivalente la justicia distributiva. Para él, el término aludido se traduce en un mero pretexto convencional para pugnar el poder, de manera coercitiva, entre los intereses organizados particulares que no tiene como objetivo el establecimiento una norma universal que “sea capaz de resolver el problema” (1979: 195). Además, “demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales” (Krause, 2016).

Traemos nuevamente a Hayek en la inteligencia de identificar “el total vacío de la frase "justicia social" se demuestra en el hecho de que no existe ningún acuerdo sobre  lo  que  requiere la justicia social en cada instancia particular; también en que no existe ningún test conocido a través del cual  decidir  quién está  en  lo  correcto  si  las  personas  difieren,  y  que  ningún esquema preconcebido  de  distribución puede  ser  efectivamente  diseñado  en una sociedad cuyos hombres son libres” (1989: 183).

Desde la perspectiva argentina, traemos una muy interesante reflexión historiográfica de Macor et al. (2009: 115) la cual nos introduce en un antecedente germinal que se cuela en el posterior sesgo estatista y antiliberal que dominó gran parte del siglo XX y el sucesivo. De tal fuente podemos colegir que una de las condiciones predisponentes del surgimiento del peronismo pueden explicarse a través del “inequívoco predominio del Estado sobre la sociedad civil desde sus inicios en el siglo XIX”. En párrafos siguientes los autores expresan que “desde el momento de la independencia en las primeras décadas del siglo XIX, hasta la conformación propiamente dicha del Estado nacional ya en la segunda mitad del siglo, los principales vínculos que se traban entre sociedad y Estado giran en torno a la construcción de una esfera política y la institución de la propia sociedad como sociedad nacional. A partir de los años finales del siglo XIX y ya en el siglo XX, es la sociedad la que reclama no solo una redefinición del régimen político sino también nuevas tareas por parte del Estado”, cuestión que será retomada con cierto éxito por el justicialismo a mediados de la década del ´40 del siglo pasado.

Así en el seno del peronismo se torna central la voluntad de instaurar una verdadera ruptura con la tradición política liberal, a través de la invocación de motivos de justicia social y nacionalismo, y de argumentos organicistas pero también de modernización técnico – administrativa, que constituyeron la nueva doctrina. Doctrina y práctica reforzaron la centralización: comunidad y estado confluían en el líder, cuya legitimidad reconocía un carácter más plebiscitario que democrático republicano (Macor et al., 2009: 131).

Para la doctrina justicialista, el concepto de justicia social, involucra la esfera del anhelo de su líder[4] en relación con la ampliación de derechos sociales “de amplio y duradero impacto que marcaron decididamente la forma política-institucional que adquirió aquella experiencia política” (Barros, 2013: 18). La justicia social, vista desde la perspectiva justicialista, “se vincula siempre a figuras humanas y signos de connotación nacionalista que terminan reorientando la interpretación original hacia campos tópicos recurrentemente cercanos a divina justicia social” (Massariol, 2021: 80) que, como una especie de período de “salvación colectiva” viene a resolver la totalidad de los problemas del país (Argonz, 1945). Extrajimos algunas imágenes que reflejan la simbiosis de la doctrina cristiana con la justicialista.

Figura 1

Description: Justicia social - Archivo IIAC

Afiche político “Justicia Social : Perón” (1952-1955)

Fuente: Universidad Nacional de Tres de Febrero

Recuperado de: https://archivoiiac.untref.edu.ar/justicia-social-2

Figura 2

Description: Horizonte iusnaturalista de impronta cristiano-humanista en la «justicia  social» del programa estético oficial peronista (194

Justicia social. Emblema de justicia social (1950).

Fuente: La Nación Argentina Justa Libre y Soberana, 3° edición, Peuser S.A., Buenos Aires.

Figura 3

Description: Evita es Justicia Social», por Juan Pablo Brey | CATT | Confederación  Argentina de Trabajadores del Transporte

Brey, J.P. (2017). Evita es Justicia Social.

Recuperado de: https://www.cattransporte.com.ar/evita-es-justicia-social-por-juan-pablo-brey/

Sin entrar en detalles, el término generó una fuerte controversia política – partidaria de aquella época. Frente al leitmotiv de la campaña electoral peronista de 1946 dominado por la cuestión de la “justicia social” y la instauración del aguinaldo, la Unión Democrática opuso un discurso que intentó disputar aquel concepto bajo la reivindicación de la democracia y el antifascismo (Pizzorno, 2018: 99).

La épica del término la hallamos en Eva Duarte, más conocida como Evita, quien ocupó la silla de primera dama y presidente de la fundación caritativa que lleva su nombre, desde 1948 hasta 1955, cuya declinación se observa con la muerte de la líder, en 1952, y su cierre de operaciones coincide con el golpe de Estado de la Revolución Libertadora, tres años después[5].

En uno de los tramos del libro La razón de mi vida, firmado por Evita (aunque no de su autoría), podemos leer en primera persona: “Yo no pretendo por eso realizar obras de amor que me parecen demasiado cerca de Dios; y me conformo con ayudar a que se cumpla la justicia social. Por eso a mi labor fraternal de auxilio a los pobres he dado el nombre de ayuda social y creo que es profundamente justicialista” (1951: 21)[6].

Figura 4

Description: Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

Foto: portada del libro “La razón de mi vida”

Recuperado de: https://www.diariovivo.com/a-cien-anos-de-la-muerte-de-evita-un-recorrido-por-la-razon-de-mi-vida/

La obra señalada fue de lectura obligatoria en el sistema de educación mediante la sanción de la ley nacional 14.126/1951 y el Decreto 2.915/1952. Destacamos el artículo 1º de la ley (derogada), que reza: “en todos los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, normal, especial, técnica y superior, y en las escuelas de orientación profesional dependientes del Ministerio de Educación, se hará conocer el libro La Razón de mi vida, de que es autora la señora Eva Perón, jefa espiritual de la Nación”.

“Las 20 Verdades Peronistas”, un breve manifiesto doctrinario leído por Juan Perón, en los balcones de la casa de gobierno el 17/10/1950, concluye con firmeza: “no hay nuevos rótulos que califiquen a nuestra doctrina ni a nuestra ideología, somos lo que las veinte verdades peronistas dicen”. La verdad peronista número 10 afirma que “los dos brazos del justicialismo son la justicia social y la ayuda social. Con ellos damos al pueblo un abrazo de justicia y de amor”[7].

Figura 5

Description: Partido Justicialista San Luis | LAS 20 VERDADES PERONISTAS

Registro de las “20 verdades del justicialismo peronista”

Recuperado de: https://partidojusticialistasanluis.com/conocer/7/LAS-20-VERDADES-PERONISTAS

Relacionado al párrafo precedente, con el lanzamiento del 2º Plan Quinquenal de la Nación (1952-1955), y la posterior puesta en ejecución el 1º/1/1953, fue presentado, implementado y no concluido durante la segunda presidencia de Juan Perón. Significó un plexo armónico de planificación y organización del gobierno y el Estado de acuerdo con el mandato de la “Constitución Justicialista y las leyes que la van reglamentando” (1953: 12). Allí se menciona la justicia social que, en palabras de Juan Perón, conforma uno de tres elementos de la realidad nacional.

Perón en la presentación del Plan ante el pleno legislativo, afirma que “es la Doctrina Peronista, cuyos principios conforman el alma del 2º Plan y que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la “Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales, -y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad. Es esta una doctrina nacional, como elemento concurrente al logro de sus grandes objetivos” (ibíd.: 15).

Finalmente, aprobada la ley 14.184/1952, su artículo segundo manda como objetivo fundamental para el Gobierno, el Estado y el Pueblo argentinos, para el 2° Plan Quinquenal: “Consolidar la independencia económica para asegurar la justicia social y mantener la soberanía política"[8]. Aquí una cuestión dilemática con Hayek que plantea la justicia social como una expresión usada generalmente de lo que solía llamarse justicia distributiva. Similar a las advertencias que hacía Hayek reproducidas en los párrafos precedentes, Hayek solo encuentra el total vacío de la frase "justicia social". Argumenta, en tal sentido, que “se demuestra en el hecho de que no existe ningún acuerdo sobre lo que requiere la justicia social en cada instancia particular; también en que no existe ninguna prueba conocida a través del cual decidir quién está en lo correcto si las personas difieren, y que ningún esquema preconcebido de distribución puede ser efectivamente diseñado en una sociedad cuyos hombres son libres. Esto en el sentido que les es permitido usar su propio conocimiento para sus propios propósitos. En efecto, la responsabilidad moral individual por las acciones de cada uno es incompatible con la realización de cualquier modelo general de distribución” (1989: 183).

Sin embargo, a las críticas que hicieron algunos de los principales pensadores de las ideas liberales, para Ross, “la justicia social constituye un principio fundamental del peronismo clásico. Por peronismo clásico entiendo el del periodo de gobierno que se extiende de 1946 a 1955, y tal como era concebido en los discursos y la obra de Juan Domingo Perón entre 1943 y 1946” (1993: 105).

Si bien el concepto germinó en los dos mandatos de Juan Perón, el mismo autor propone “la asociación de peronismo y justicia social indudablemente contribuyó a mantener el apoyo mayoritario al movimiento a lo largo de sus años de proscripción, desde 1955 a 1973” ibíd.: 105) y reinstalado durante los gobiernos de cuño populista de 2003-2015 y 2019, en adelante[9].

Sobre los períodos más recientes, en los cuales la alianza kirchnerista ha gobernado (un conglomerado de partidos y movimientos afines de las izquierdas y las orientaciones peronistas), aquí exhibimos un extracto de un breve discurso del presidente Néstor Kirchner en ocasión de la presentación del Registro Nacional de Efectores de Economía Social: “Yo estoy alegre, contento y con muchísimas ganas, pero quiero vivir en una Argentina donde los argentinos recuperemos la justicia social, donde pasito a pasito nos vayamos dando cuenta que recuperamos la solidaridad, donde peleamos contra la corrupción, donde volvemos a reconocer como valor central el trabajo (…)” (2004). Sin embargo, podemos abarcar un sinnúmero de registros escritos y sonoros que reproducen, en su gran mayoría, la justicia social como referencia circunstanciada de un variopinto manto discursivo de raíz emotivo, como el vídeo que propagandiza un sector aquiescente del kirchnerismo de la que fue presidente de la nación entre el 2007 y 2015 y Evita[10].

Como nota al pie, pero como nota de actualidad evanescente, el actual presidente de la nación Fernández, en una entrevista periodística postuló “soy más hijo de la cultura hippie que de las veinte verdades peronistas” (Diario Perfil, 2020).

Bertollotti, formador de política de la Fundación Gestar, en tal sentido argumenta que “para el peronismo la justicia social es una meta que se construye en forma persistente y progresiva buscando alcanzar una dimensión espiritual que haga posible la felicidad del pueblo” (2018). En uno de los cursos sobre “doctrina y organización peronistas 6.- la justicia social (principio fundamental sociológico)”, se lee: “La Doctrina Social Peronista está contenida en la Verdad XVII que expresa que "el Justicialismo realiza la Justicia social, que da a cada persona su derecho en función social". La Justicia social es, por lo tanto, el principio básico sobre el que se apoyan todos los demás principios que vienen a configurar en conjunto la Doctrina Social Peronista. La Teoría Social Peronista, por su parte, analizando a la luz del principio fundamental de Justicia social, todos los problemas que se dan en la comunidad van determinando las normas particulares que han de servir para darles la adecuada solución[11]”.

Este mensaje de fuentes oficiales llega hasta el presente. El actual jefe de gabinete de ministros de la nación en un twitter del 26/8/2021, afirma: “nuestro modelo es de desarrollo con justicia social. Queremos que el crecimiento sea sostenible y se distribuya llegando a cada argentino y cada argentina”.

De hecho, hay todo un desarrollo teórico de la justicia social que se proyecta a diversos autores y a las grandes organizaciones burocráticas internacionales como la OECD y la ILO que terminan propiciando directrices para acrecentar y potenciar el volumen de los estados nacionales. “Las políticas nacionales de justicia social se centran en invertir para lograr la inclusión en lugar de compensar la exclusión. La efectividad de tales políticas se mide monitoreando el progreso en seis dimensiones: prevención de la pobreza, acceso a la educación, inclusión del mercado laboral, cohesión social y no discriminación, salud y justicia intergeneracional” (OECD, 2011).

La Organización Internacional del Trabajo se pregunta, ¿cómo podemos aprovechar estos retos para brindar oportunidades que permitan hacer realidad la justicia social en un mundo del trabajo cada vez más complejo? (ILO, 2021). Hasta las Naciones Unidas ha encontrado cada 20 de febrero para celebrar el día mundial de la justicia social (UN, 2021).

3.      Conclusiones

Hemos hecho un breve repaso por algunos registros contrastando autores, instituciones e ideas que abarcaron el significado de la justicia social desde el primer peronismo hasta nuestros días.

Entendemos que la fraseología peronista ha colocado en las bases de la sociedad un discurso de justicia épico, que nos remonta a las primeras y primitivas civilizaciones occidentales, bajo la concepción de las sociedades tribales desarrollada, entre otros, por Hayek (1979) y justificadas por un sector doctrinal cristiano y aggiornada por autores contemporáneos.

Similar noción ha sido trasplantada en Argentina desde la mitad del siglo XX hasta la fecha. En ella, subyace la modelización de las instituciones y la operacionalización de las políticas estatales de cuño asistencialista, paternalista y corporativo.

El diseño e implementación de la organización del estado argentino desde los albores del siglo XIX ha pergeñado prácticas singulares que propiciaron un formato institucional “de dar a cada uno lo suyo” donde el dador y árbitro distributivo, erigido por corporaciones públicas y privadas, ha permeado el principio liberal de la constitución de Alberdi interpretado por Benegas Lynch (2020): “el respeto irrestricto por los proyectos de vida de otros”. Al respecto, aplicado en nuestro país, para Maschwitz, “Argentina es la clara evidencia de que generar mayor justicia social a través de la afectación de las libertades que realiza la clase política en la vida de las personas no solo es imposible, sino que trae resultados opuestos a los buscados” (2021).

Más allá de bosquejar en estas páginas las diatribas de la justicia social, queda por descubrir, en futuras investigaciones, las correlaciones anidadas entre el lenguaje, las prácticas, la disrupción y los resultados de las políticas donde la justicia social fue el sostén del mito viviente con la consecuente contracara de la tradición liberal decimonónica que aún conserva los cánones republicanos de los padres fundadores de la Argentina.

 

 

 

 

4.      Fuentes consultadas

Argonz, J. (1945). Justicia social. Soluciones argentinas. El Ateneo. Buenos Aires.

Baricco, A. (2021). Quel Che Stavamo Cercando. 33 Fragmenti. Giangiacomo Feltrnelli Editore. Milán.

Barros, M. (2013). Los derechos en el primer peronismo, desafíos y rupturas. Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en Identidades, agosto, pp. 18-33.

Benegas Lynch (h.), A. (2020). ¿Qué es ser liberal?, en Punto de Vista Económico. Recuperado de: https://puntodevistaeconomico.com/2020/01/18/que-es-ser-liberal-por-alberto-benegas-lynch-h/, 18 de enero.

Benegas Lynch (h.), A. (2015). Otro libro de Piketty, en El Economista. Recuperado de:  https://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/05/02/otro-libro-de-piketty/index.html#more-708, 2 de mayo.

Benegas Lynch (h.), A. (2014). Liberales de izquierda, en El Economista. Recuperado de: https://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2014/08/09/liberales-de-izquierda/index.html#more-185, 9 de agosto.

Bertollotti, M. (2018). La justicia social hace posible la felicidad del pueblo, Fundación Gestar – Instituto de Estudios y Formación Política del Partido Justicialista. Recuperado de: http://gestar.org.ar/nota/ver/id/1082.

Castro Camero, R. (2016). El jurista romano y su labor de concreción de la justicia, en Persona y Derecho, año 1, vol. 74, pp. 117-164.

Diario Perfil (2020). “Alberto Fernández: Soy más hijo de la cultura hippie que de las veinte verdades peronistas”. Recuperado de: https://www.perfil.com/noticias/periodismopuro/alberto-fernandez-soy-mas-hijo-de-la-cultura-hippie-que-de-las-veinte-verdades-peronistas.phtml, 12 de abril.

Duarte, E. (1951). “La razón de mi vida”, Buenos Aires: Ediciones Peuser. Recuperado de: http://upcndigital.org/~ciper/biblioteca/Eva/Evita+-+La+razon+de+mi+vida+(completo)+(1).pdf

Hayek, F. (1989). El atavismo de la justicia social, en Estudios Públicos. Recuperado de: https://www.estudiospublicos.cl/index.php/cep/article/view/1520/2585, pp. 181-193.

Hayek, F. (1979). Derecho, legislación y libertad, Capítulo XI, El espejismo de la justicia social, Volumen II, Unión Editorial, Madrid.

Herrera, Á. (2003). La crítica de Hayek al concepto de justicia social, como resultado de un ideario liberal, en Theologica Xaveriana, no. 147, pp. 371-388

Infofae (2019). El texto completo de "La Razón de mi Vida", el libro-legado de Eva Perón. Recuperado de: https://www.infobae.com/sociedad/2019/07/26/el-texto-completo-de-la-razon-de-mi-vida-el-libro-legado-de-eva-peron/, 26 de julio.

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Krause, M. (2016). Hayek y el concepto de ‘justicia social’: como si la distribución fuera decidida por una ‘mente’ única, en el Foro y el Bazar, Universidad Francisco Marroquín: Recuperado de: https://bazar.ufm.edu/hayek-y-el-concepto-de-justicia-social-como-si-la-distribucion-fuera-decidida-por-una-mente-unica/, 27 de noviembre.

De León Barbero, J.C. (2010). Liberalismo y subsidiariedad, en Revista Eleutheria, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Recuperado de: http://www.eleutheria.ufm.edu/Articulos/100321_articulo_de_fondo_3.htm.

Macor D. y N. Bacolla (2009). Centralismo y modernización técnica en la reformulación del Estado argentino. El caso provincial santafesino, 1930-1950. E.I.A.L., vol. 20, n° 2. Recuperado de: https://core.ac.uk/download/pdf/288803417.pdf.

Maschi, T. y Youdin, R. (2012). Social worker as researcher — Integrating Research with Advocacy, PeachpitPress.

Maschwitz, E. (2021). Una visión liberal de la “justicia social”, en Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/opinion/2021/09/09/una-vision-liberal-de-la-justicia-social/, 9 de septiembre.

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Pizzorno, P. (2018). En torno a los orígenes del antiperonismo: la Unión Democrática frente a la instauración del aguinaldo (1945-46), en Cuadernos de Historia, núm. 49, Departamento de Ciencias Históricas, Universidad de Chile. Recuperado de: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/102738/CONICET_Digital_Nro.ab1c2079-fb9a-430e-9ba2-c044f65fe082_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y, diciembre, pp. 99-123.

Ross, P. (1993). Justicia social: una evaluación de los logros del peronismo clásico, Anuario del IEHS, año VIII. Recuperado de: http://anuarioiehs.unicen.edu.ar/Files/1993/006%20-%20Ross,%20Peter%20-%20Justicia%20social,%20una%20evaluación%20de%20los%20logros%20del%20peronismo%20clasico.pdf, pp. 105-124.

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Taparelli D’Azeglio, L. (1855). Saggio Teorico di Diritto Naturale Apogiato sul Fatto. Roma. Recuperado de:  https://books.google.com.ar/books?id=FAEZQYulfZkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q=justicia&f=false.

Theologica Latinoamericana, Justicia Social, en Enciclopedia Digital. Recuperado de: http://theologicalatinoamericana.com/?p=1670, 2021.

Zanatta, L. (2021). El pasado del peronismo sigue estando presente, en La Nación: Recuperado de:  https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-pasado-del-peronismo-sigue-estando-presente-nid11102021/, 11 de octubre.

 

 



[1] Louis Taparelli d’Azeglio (1793-1862), teólogo neotomista de la Universidad Gregoriana, fue el primero en utilizar la expresión justicia social en la obra Saggio Teoretico di Diritto Naturale. Véase en: Justicia Social, Theologica Latinoamericana, 2021 (Op. Cit.)

[2] Un registro actual confirma la correlación entre justicia social y peronismo con un amarre a los postulados de la doctrina cristiana. “Justicia Social, peronismo y cristianismo” con los sacerdotes Eduardo de la Serna y “Paco” Olveira, Recuperado de https://www.enorsai.com.ar/politica/33911-justicia-social–peronismo-y-cristianismo-con-eduardo-de-la-serna-y-paco-olveira.html, 30/8/2021.

[3] Nótese que el Papa León XIII, contemporáneo de Taparelli, emitida la Encíclica Rerum Novarum: “sobre la situación de los obreros” (1891), no recupera, en ninguna parte del texto los términos de la “justicia social” de forma taxativa. Recuperado de: https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html.

[4] Mensaje del General Juan Perón ante La Asamblea Nacional, con motivo de su juramento como presidente de La Nación, https://www.pjbonaerense.org.ar/discurso-de-juan-domingo-peron-ano-1946/, 4 de junio 1946.

[5] Se consigna el registro fotográfico entre los años 1946-1955 de la acción social correspondientes al primer peronismo, en Biblioteca Nacional Mariano Moreno de la República Argentina (2014), https://www.bn.gov.ar/micrositios/admin_assets/issues/files/e7707ad45a331b730a8018cf27a7e05f.pdf.

[6] En realidad, como ha sucedido en otros casos, no lo escribió Eva Perón. El cura Hernán Benítez, su confesor, reveló que el autor fue Manuel Penella de Silva, un muy buen literato que ella conoció en su viaje a Europa, y que vino a Buenos Aires para escribirlo. Salió requetebién, pero los originales los tomó Raúl Mendé y los reescribió con un estilo simple, vulgar, muy de mujer. Pero con muchos inventos, muchas macanas, muchas cosas ridículas, muchas falacias (Infobae, 2019).

[7] Las 20 Verdades Peronistas (1951), en Mundo Peronista, año 1, núm. 1, https://historiasocialargentinaunlp.com.ar/wp-content/uploads/2018/04/1_mundo-peronista.pdf, 15 de julio, pp. 11.

[8] Ley aprobatoria del Segundo Plan Quinquenal (1952), http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/legislac/archives/HASH01ab.dir/doc.pdf, 21 de diciembre

[9] La doctrina de la justicia social estudiada y divulgada desde las usinas del The New School puede verse en la Conferencia Pública “Presidente Néstor Kirchner: luchando por justicia social en América Latina” (2019) a cargo de los becarios Isabella Esquivel y Sergio Hayes, https://observatorylatinamerica.org/es/conferencia-publica-presidente-nestor-kirchner-luchando-por-justicia-social-en-america-latina-·-2019-11-16-·/, 16 de noviembre.

[10] Cristina Kirchner y Eva Perón: la justicia social como bandera (2019), La Cámpora, https://www.youtube.com/watch?v=OM3-YA_uelo, 29 de julio.

[11] Puede hallarse el desarrollo del Curso en https://www.peronistakirchnerista.com/doc/6.lajusticiasocial.pdf, 2021.

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