Breve reflexión sobre La teoría de la justicia

Breve reflexión sobre La teoría de la justicia

 

Luis Figueroa*

 

La primera versión de estas reflexiones sobre La teoría de la justicia –publicada en el foro del Seminario de Filosofía de la Universidad Francisco Marroquín- recibió varias críticas y observaciones.  Algunas tenían razón; pero otras se debieron a que mi texto no estaba claro en los puntos señalados.  En esta versión he revisado el texto y he tratado de aclararlo.

 

Para Rawls, en Teoría de la Justicia capítulo II, que es el texto que en su momento estudiamos en el Seminario, “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”  y como, según él,  la ley vigente es una institución social, la justicia debe ser su primera virtud.

 

Un concepto que me gusta, de Rawls, es el del “velo de la ignorancia”.  Según este, si los hombres no supieran que papel les va a tocar en la sociedad, al “diseñar” el “contrato social” o al legislar, los hombres escogerían criterios imparciales para la asignación de derechos y deberes; y, por supuesto, para la distribución de ventajas obtenidas de la cooperación social.

 

Sabemos, claro, que el orden social es un orden espontáneo que no responde a diseño alguno y que no encuentra su génesis en contrato alguno; empero, dentro de este kosmos existen grupos de interés, e individuos, que no se resisten a la tentación de constituirse en “fuerzas ordenadoras”.  Precisamente para estas pretendidas fuerzas, veo útil el concepto del “velo de la ignorancia”. 

 

También sabemos que los derechos no se “asignan” y que en su ejercicio no hay más deber que el de respetar los derechos ajenos; pero Rawls cree que aquel “velo de la ignorancia” asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en una legislatura constructivista y ordenadora sean imparciales porque nadie sabe dónde y cómo va a quedar su situación y, por lo tanto, es un incentivo para buscar el establecimiento de reglas iguales para todos y que no creen desventajas para nadie.  Un estado de cosas que debería guiar la actividad legislativa en cualquier hemiciclo parlamentario, o en cualquier tribunal.

 

En aquellas condiciones Rawls supone que nadie escogería una repartición desigual de derechos y deberes y nadie optaría por la restricción de su libertad más que en lo absoluta y mínimamente necesario, situación que vuelve a ser deseable a la hora de aprobar cualquier normativa que pretendiera tener carácter de ley.  Ley, en el sentido hayekiano de nomos, o norma general y abstracta.

 

Rawls aclara que la posición original y el contrato social no son reales; pero que son abstracciones útiles para entender los criterios fundamentales de la naturaleza humana que nos llevan a la “formulación” de leyes.  Puesta así, la posición de Rawls resulta racionalista y constructivista.  Implica que las personas formulan leyes racionalmente diseñadas en el marco de un contrato fundamental para la vida en sociedad.  ¿Es posible, entonces, que encajen en la búsqueda de una teoría de la justicia, de carácter liberal?

 

Talvez halando las cosas si tomamos en cuenta que Rawls define la justicia como equidad (de forma política, claro). Pero, ¿qué puede ser equidad para que no sólo sea un concepto pragmático, sino un principio útil para la consecución y el mantenimiento de la cooperación social pacífica? Según Ayn Rand, es el resultado de un juicio basado en todas las evidencias relevantes disponibles.  De modo que, ¿cuándo es justo un juicio emitido? Cuando para llegar a él ha habido evidencia suficiente, cuando ninguna evidencia ha sido dolosa, o culposamente ignorada, y cuando, en su emisión, han sido incluidos todos los elementos que sean hechos comprobables.  Así, equidad es ausencia de injusticia.

 

A estas alturas supongo que justicia si puede ser equidad, de acuerdo con la definición randiana de equidad.  Pero obviamente que no puede ser el resultado de leyes racionalmente diseñadas en el marco de un contrato social para que no haya diferencias entre las personas; y menos para que unos puedan reclamar de otros paquetes básicos de bienes y servicios, sin tener que pagar por ellos.  Aclaro esto porque Rawls propone ciertos “deberes naturales” entre los que incluye la ayuda mutua.  Aspecto que si bien corresponde a un acto de caridad y de buena voluntad, no cabe en la búsqueda de un concepto útil de justicia.  Util, digo, para la cooperación social pacífica.

 

Empero, ¿qué tal si tras largos siglos de prueba y error descubrimos cuáles son las leyes que garantizan y favorecen la cooperación social pacífica?  ¿Cuál es el instrumento que nos permite hacer este descubrimiento? La razón, que según explica Ayn Rand “es la facultad que identifica e integra el material provisto por los sentidos humanos” y que al hacerlo “por medio de abstracciones o concepciones, eleva el conocimiento humano del nivel preceptual, que comparte con los animales, al nivel conceptual que sólo el hombre puede alcanzar”.  Rand deja claro que “la razón es el único medio del hombre para entender la realidad y de adquirir conocimiento”.

 

Entonces, puede ser que la razón sea el único medio para descubrir qué es evidencia y qué no, así como para juzgar con equidad y para descubrir qué prácticas funcionan y qué prácticas no funcionan para garantizar la cooperación social pacífica, y para ser adoptadas como leyes.  No matar, por ejemplo.

 

Talvez es que me gusta mucho el concepto político del “velo de la ignorancia” y quiero hacerlo encajar; pero en un sistema consuetudinario la conexión racionalidad-descubrimiento-justicia (como equidad) parece evidente; en tanto en un sistema positivista (como el guatemalteco), si se ha de buscar la justicia sería mejor que la racionalidad de los legisladores fuera ejercida con el velo de la ignorancia puesto, a modo de antídoto contra la búsqueda de rentas parasitarias; en el entendido de que si el legislador ignora qué posición va a tener en el sistema y no puede garantizarse ventajas (o garantizárselas a sus amigos y patrocinadores) existe la posibilidad de que elija normas iguales para todas, que no creen ventajas para nadie y que no minen la libertad innecesariamente.

 

*Luis Figueroa es columnista del diario Prensa Libre y miembro del Seminario de Filosofía de la Universidad Francisco Marroquín.

 

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