Reflexiones sobre la noción de libertad desde la perspectiva de Friedrich von Hayek aplicadas en el libro lecciones de clave y principios de armonía para el uso de María Mercedes de Salas y Corbalán presente en el Chile borbónico.

 

Patricio Arias Cornejo[1].

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Lecciones de Clave y Principio de Harmonía. Para el uso de María Mercedes de Salas y Corbalán.

 

A modo de introducción.

       

El siguiente ensayo propone una reflexión acerca de las implicancias del principio hayekiano de la libertad explorado en un texto titulado como Lecciones de clave y principios de Harmonía presentado por el historiador chileno Eugenio Pereira Salas que data de 1941 en su libro, Los orígenes del arte musical en Chile[2].  El historiador no hizo referencia a la inscripción nominal del libro, más bien, sólo lo exhibió sin hacer alusión a la portada o su contratapa, presentándolo como un método de clave usado a fines de la colonia. Aludir a esta información contenida en el libro parece importante porque proyectó un modelo cultural ilustrado, correspondiente al periodo borbónico, y es muestra de un tipo de conocimiento musical que circuló en el territorio chileno, dedicado por lo demás, a una persona en particular. El texto fue dedicado a María Mercedes de Salas y Corbalán de quien comentaremos a continuación.

 

 

1.      María Mercedes de Salas y Corbalán y la posibilidad de elegir.

 

María Mercedes de Salas y Corbalán no trascendió históricamente como si lo hizo su hermano el abogado y político chileno Manuel de Salas Corbalán (1754-1841) por su importante influencia en la formación cultural de Chile en la defensa del ideario ilustrado español. Muy poco se conoce sobre su vida[3]. No obstante, la dedicación de este texto y la potencialidad de sus acciones, dan cuenta de una mujer con la capacidad intelectual y artística para hacerse cargo de los desafíos requeridos en la propuesta temática aludida. Alcanzar dominios sobre el clave como instrumento musical, la armonía como elemento técnico, teórico y práctico, y la decodificación de los signos musicales, -que forman parte fundamental del lenguaje musical-, conlleva a entender que María Mercedes fue parte de una élite intelectual capaz de alcanzar, por sus propias competencias teórico-prácticas, los objetivos y desafíos propuestos en el método comentado.  

 

El que un texto haya sido dedicado para incentivar su ejecución tiene implicancias tanto desde la premisa praxeológica, como a su vez, desde la noción de libertad que son importantes de atender. Siguiendo estos términos, una interrogante que puede surgir desde esta interpretación, es si existen mecanismos que logren incidir en la toma de decisiones de las personas, a tal punto, que afecten en sus elecciones y acciones particulares. Obviamente, al considerar que las personas eligen y actúan ya podemos dar por sentado el cumplimiento de la dimensión praxeológica, pero si vemos el problema desde la noción de la libertad o desde diversas nociones de libertad, -como lo serían las libertades políticas, individuales, culturales, artísticas-, la detección y las implicancias del problema no se expresa con tanta claridad como podría esperarse.  Este problema se vislumbra en la reflexión que Friedrich von Hayek realizó acerca de la libertad por sobre la noción de libertades en contraste con las lecturas que al respecto realizaron Isaiah Berlin en su ensayo titulado como dos conceptos de libertad (donde plantea por lo demás 3 tipos de libertad) y el Ensayo sobre las libertades de Raymond Aron, por citar algunos trabajos afines.

 

Cuando reflexionamos sobre el libro dedicado a María Mercedes de Salas y Corbalán encontramos que, lo que guía una acción, es una suerte de proposición y no una imposición. No existe aquí un gobierno impulsando arbitrariamente una acción política de aprendizaje musical dirigido “moralmente” por una gobernación de turno, desde la política estatal, hacia la mujer chilena en general[4].  Observamos eso sí, el reconocimiento de una persona y sus cualidades; al identificar sus capacidades potenciales para entender y proceder con la acción metodológica sugerida en el texto.  Esta acción la conduce hacia la posibilidad de ejecutar un instrumento musical y a la comprensión de sus lineamentos teóricos. El reconocimiento por las cualidades de un otro se traduce en un reconocimiento de la libertad del otro. Para Hayek esto es entendido como la libertad individual o personal siempre y cuando no se extravié el valor por las acciones de uno mismo.

 

La dedicación de un libro supone que no existe una voluntad arbitraria que coaccione la libertad de los demás[5] porque existe el espacio para que aparezca la voluntad de aprender como una opción resultante de una elección. No obstante, Hayek distinguió la elección de la libertad, ya que, una persona podría elegir sin tener opciones. Ejemplificó el problema diciendo que quizás una persona no tiene opciones, pero de igual manera, eligió escalar una montaña.[6] Es del todo relevante esta afirmación porque toda elección que emerja desde un marco normativo podría validar la voluntad de elegir y contradictoramente, o más bien paradójicamente, su voluntad eventualmente estaría condicionada a un marco de valoraciones previamente establecidas adquiriendo la apariencia de propiedad y autonomía, siendo más bien, una forzosa imposición premeditada. En otros términos, María Mercedes pudo tener la posibilidad de elegir y, en el mismo instante de la elección, estar condicionada a patrones normativos que regularon las valoraciones sociales o culturales de una práctica musical encubierta por el estilo, la técnica, y las expresiones que se proyectaron al momento de dominar un lenguaje musical particular.  En definitiva, la palabra clave que destraba el problema, es la opción. La libre elección, tanto en el pasado como el presente, acontecerá en una sociedad abierta que posibilite la circulación de diversos tipos de conocimientos, diversas opciones que devienen en oportunidades para sintonizar la decisión con el interés personal y dar cumplimiento así, a los objetivos y metas personales planteadas. 

 

El texto dedicado a María Mercedes se presenta precisamente como una opción dando luces de que, durante su tiempo histórico, y aun cuando el acceso a este tipo de conocimiento pudiera ser privativo para toda una población, da cuenta de una circulación de modelos culturales y sociales que apertura su aprehensión sin una imposición directamente coactiva. Dicho de otro modo, y siguiendo el pensamiento de Hayek, el modelo musical propuesto no contendría una emocionalidad tribal que condicione la decisión individual a impulsos normativos colectivos arraigados a ciertos lugares epistemológicamente cerrados. Más bien, se está ofreciendo una alternativa que diversificó las opciones musicales y sus expresiones diversas.

 

 Por su parte la concepción de una música tribal que tiende a la colectivización posee un inapreciable mérito que es el de aportar a la generación de sentido territorial en los habitantes de una determinada cultura. Pero su riesgo es el de cerrar de tal manera los medios de expresión y representación artísticas, en este caso musicales, que toda su profundidad, significancia y trascendencia cultural, limitaría a los mismos integrantes de esas colectividades de conocer otras expresiones y modos de entender la vida en el mundo.  Sin embargo, el problema también podría ser observado al revés si ha de existir una música llamémosla “occidental” que no reconozca o valorice otras expresiones musicales existentes. Pero el problema de fondo no es si una música tiene más valor a otra, o mayor profundidad representativa frente a otra, ya que, esto es un punto difícilmente objetivable, precisamente teniendo presente la concepción subjetiva del valor.  Sino más bien, el problema se torna relevante cuando indagamos en el cómo aporta a la concepción de una sociedad libre, abierta, que posibilite la libre elección por parte de cada persona de aquella música que le resulte más cercana, propia y significativa.

 

El comprender una práctica musical, con ciertos dominios técnicos del lenguaje musical, supone entender que quien posee esos conocimientos está en una situación de privilegio intelectual por sobre aquellas personas que no saben siquiera leer y escribir para lograr una comunicación básica. Desde cierta perspectiva esta situación atentaría contra la noción de justicia social. Es decir, sería injusto el privilegio cognitivo que una persona logra adquirir por sobre otras.  Hablar de justicia social parece en primera instancia algo positivo e incuestionable. Se aproxima a lograr grados de equidad en el ejercicio del derecho y a garantizar un trato humano digno y justo. Pero en realidad dejar el derecho en manos del Estado y de los gobiernos que lo administran supone un riesgo que atenta contra la libertad individual y su sometimiento a una lógica colectivista que, más bien, sacia las necesidades partidistas más que las de aquellas que ejercen laboriosamente la proyección cotidiana de sus propias vidas[7]. En este sentido el conocimiento musical tiene la posibilidad de abrir mundos y no de cerrarlos bajo el alero de ciertos grupos de interés.

 

2.      Música y libertad.

Entender qué es la música, puede llevarnos a campos muy discordantes y a tener diversas opiniones en cuanto a su origen y manifestación en la vida de los seres humanos. Parece ser un descubrimiento humano a la vez que un fenómeno natural y cósmico. Se ha creado bastante música en el transcurrir del tiempo y ha representado a culturas en todo el mundo durante todos los tiempos. Hablar de música es hablar de un bien para la vida y por lo mismo, carga con una connotación moral positiva difícilmente cuestionable.  No obstante, cuando aplicamos el principio de libertad, siguiendo el pensamiento de Hayek, esta moralidad positiva de la música podría relativizase a tal punto que puede tornarse cuestionable la noción de “bien.” Esto porque contendría aspectos coactivos que limitan la libertad individual de imponerse un marco normativo colectivo, no abstracto como lo indicó Hayek, sino concreto y restrictivo encarnado en el proceso de representación musical. Claro está que no es la música en sí la responsable de adquirir o no una connotación moral y las valoraciones que se tengan al respecto, porque estas valoraciones recaen en la dimensión axiológica engalanada por la naturalidad de las acciones humanas. Las valoraciones subjetivas se tensionan con aquellas objetivadas coactivamente, como asimismo se tensionan la libertad individual con la colectivización de las libertades generales. Estas, de existir, estarían dando cuenta de una falla que atentaría contra la propia libertad.

 

Para Hayek como es conocido, la libertad es una y las libertades aparecerían cuando la libertad falta[8]. Dicho de otro modo, los grupos de interés tienden a levantar, en la legitimación grupal de sus criterios, una moral donde el bien forma parte de los consensos colectivos. Pero de imponer coactivamente esos acuerdos normativos a los demás, la noción de libertad se tergiversaría al no sintonizar con la idea acordada grupalmente.  En definitiva, lo que es libertad para unos podría no serlo para otros. Unificar estos criterios, bajo un parámetro común dominado por entidades estatales y manejadas por gobiernos que detentan el poder de las decisiones, más que dar con la solución al problema y devolverle a la libertad su sentido esencial, podrían terminar por aplastarla, debilitarla, con el riesgo incluso de hacerla desaparecer. Quizás la libertad, en este sentido, quedaría privada de sí misma.

 

Por este motivo, cabe preguntarnos si la libertad necesitaría tener, dentro de sí, un principio coactivo que le ayude a recuperar su lugar y preponderancia dentro de las acciones humanas. En otros términos, podríamos indagar en si existiese la libertad en una total ausencia de coacción, o, si la coacción, bajo el principio de no agresión a un tercero, sería un sostén dinámico que permitiría la toma de decisión y la consecución de los objetivos, fines o metas particulares. En cualquiera de los dos casos la coacción estaría promoviendo y ejecutando acciones que movilizan e incentivan el actuar humano.  Si el actuar humano es positivo o no dependerá de un fundamento esencial que, como fue indicado, se centraría en el principio de no agresión adicionando un respeto y reconocimiento por los proyectos de vida de cada persona y también a su propiedad privada. 

Cuando devolvemos la mirada al texto dedicado a María Mercedes de Salas y Corbalán, encontramos estos principios coactivos almacenados en el corazón mismo del libro, ya que, un libro contiene conocimientos que evidencian maneras de percibir el mundo en un tiempo y lugar determinado. Estos conocimientos podrían tener una legitimación social o no, pero lo importante es que, en el proceso de intercambio, el libro se convirtió en un dispositivo o mecanismo que transitó materialmente con esos contenidos en su interior. En el interior del libro circularon distintos modos de pensar, de sentir y de entender algún aspecto del saber y del actuar humano como lo fue en este caso el saber de esa determinada práctica musical.

 

La música evidencia conocimientos y, por lo tanto, es capaz de entregarnos una importante información que se traduce como un mecanismo contenedor de acciones humanas.  Estas acciones humanas no están ajenas a la concepción del poder emergente desde un tiempo histórico, como tampoco a su relación con una libertad la que puede alterarse por, precisamente, la presencia de este poder y su ejercicio administrativo en un territorio determinado. La libertad, siguiendo el pensamiento de Hayek, se presenta como un estado difícil de lograr de manera perfecta, pero que permite una óptima vida entre los semejantes[9]. Si la música refleja, en su contenido temático, respeto por las acciones de los demás y sus proyectos de vida, seguramente estamos frente a una música que contendría libertad, pero, por el contrario, si carece de ella y hace prevalecer una perspectiva restrictiva que aliena las decisiones de las personas, afectaría a la libertad indeleblemente.

 

 

 

Para Hayek:

 El que una persona sea libre no depende del alcance de la elección, sino de la posibilidad de ordenar sus vías de acción de acuerdo con sus intenciones presentes o de si alguien más tiene el poder de manipular las condiciones hasta hacerla actuar según la voluntad del ordenancista más bien que de acuerdo con la voluntad propia[10].

Lo interesante de esta cita es que la mera elección no es garante de libertad y descartaremos de plano que esta tenga que depender exclusivamente de una voluntad ajena para prosperar. Lo importante es vincular la posibilidad con la presencia creciente de ofertas, para nuestro caso musicales, generadas por el interés tanto personal como también por las necesidades grupales consecuentes de la asociación individual y del trabajo colaborativo.

Siguiendo el eje temático planteado en el presente ensayo, el método de clave y principio de armonía es parte de un ofrecimiento y radica allí un valor importante porque, aunque sea sólo un texto dedicado a una persona, las implicancias desde la perspectiva de la libertad son inconmensurables sobre todo tras poner en el centro del problema a la persona, la posibilidad y la oferta creciente. De este modo, se haría énfasis en la elección sin interferencia de una entidad externa a la de su propia voluntad individual de elegir y de actuar[11].

 

3.      María Mercedes y la libre circulación del conocimiento musical.

 

El libro dedicado a María Mercedes ilumina un camino; un camino por donde transita el anhelo de una sociedad abierta. Una sociedad abierta confronta la concepción de sociedades cerradas porque son una fuente de incubación de ideologías partidistas que tienden a encarnarse en ideas dogmáticas[12]. De este modo, el tipo de música exhibida en el libro podría ser considerado como un modelo estilístico que también representó a ciertos grupos de interés. Tal vez esta apreciación podría ser correcta, pero lo que distingue a un modelo abierto de otro cerrado es, y siguiendo esta perspectiva, la distinción del individuo, el respeto por la concreción de sus proyectos de vida y su relación exenta de coacción dentro del entorno colectivo. En este caso, la personalización del texto claramente puso al individuo por sobre una normativa colectiva propensa a priorizar el orden general dominado centralizadamente y más aún, totalitariamente. Acá en cambio, encontramos una proximidad con la concepción de un orden espontáneo que se hace camino mediante el ejercicio de la propia voluntad individual.

El beneficio ya no sería exclusivamente para un grupo de interés, sino que, más bien, se activa por la iniciativa individual, la virtud personal[13] y no por las decisiones tomadas verticalmente por los gobiernos de turno que ejercen el poder e intervienen en la organización comunitaria o social atentando contra, como se ha indicado, los derechos individuales[14].

Al respecto Hayek comentó:

El hecho importante que muchos se resisten a admitir, a pesar de ser cierto en la mayoría de los casos, es que, mientras que la persecución de las aspiraciones egoístas suelen llevar al individuo a contribuir al interés general, las acciones colectivas de los grupos organizados suelen ser casi siempre contrarias al citado interés[15].

 

Esta cita es relevante de considerar porque precisamente el egoísmo, -que tiende a adquirir una connotación negativa al enfatizar el interés personal por sobre el interés por los demás-, podría hacer frente a miradas colectivistas que, en la aparente benevolencia por preocuparse de las otredades, prácticamente estarían gestando el abandono de sí mismos[16]. Esto permite comprender que el principio de alteridad podría sublimarse riesgosamente, de tal manera, que la condición benevolente se trasforme en una acción que conlleve a una perdida total del yo.  Los seres humanos crecen en sociedad, pero es diferente crecer mediante la cooperación con los demás siguiendo sus proyectos individuales, buscando su realización mediante la asociación, las relaciones de intercambio y la división del trabajo, a condicionar sus intereses a las necesidades sociales que no necesariamente son concordantes a las premisas y anhelos personales[17]. De seguir esta senda, transitamos por lo que Hayek denominó Camino de Servidumbre[18].  Intervenir las acciones humanas en un contexto donde debiera primar el intercambio libre potenciaría la intervención y la coacción que busca beneficiar, solamente, a ciertos grupos de interés[19]. Por lo mismo, considerar un orden espontáneo de las relaciones sociales, corregido desde el principio de la justicia social, no resulta ser una correlación adecuada ni mucho menos efectiva para el desarrollo de las facultades humanas[20].

La música, en este caso, actuaría como un bien mientras no se vea limitada por normas colectivistas que alienen la expresión personal para condicionarla a la expresión exclusivamente grupal. En estos términos todo proceso cultural que no contemple el respeto por las expresiones individuales y someta al grupo a una expresión tradicional comunitaria, contradictoriamente, aun tratando de hacer un bien, totalizaría de tal modo las expresiones, que el uno sería absorbido por el todo.  Aquí se constituiría un lugar donde la representación artístico musical comunitaria podría ser, incluso, ajena de su propio contexto histórico.

De acontecer una situación como esta, las tradiciones culturales atentarían, aunque no sea evidente, contra las acciones, decisiones y sentimientos de los propios habitantes que integran un colectivo social o comunitario. Si la música es un bien, podemos observar que aumentando la oferta de expresiones musicales se evitaría el monopolio de las representaciones por una cultura cerrada que desconozca su propio tiempo y las necesidades expresivas y comunicativas de sus habitantes[21]. De este modo, la música genera un servicio que lejos de desvirtuar los valores culturales y una eventual pérdida cultural, tendrían la posibilidad de hacer prevalecer voluntariamente aquellas valoraciones culturales que definen visiones de mundo particulares.

El texto dedicado a María Mercedes se presentó como un ejemplo de una iniciativa privada que buscó entregar un servicio que fue en directo beneficio de una persona. Los conocimientos allí ofrecidos demuestran una apertura al conocimiento que bien podría ser recibido o no, aceptado o rechazado, proliferados o extinguidos, dando pie a la decisión personal y al reconocimiento de sus facultades y competencias. Si existe aquí la intervención de un gobierno dictaminando qué deben hacer o reproducir los habitantes de una región en el plano musical, como podría esperarse de una administración centralista como lo fue la borbónica, al menos no se vislumbra un impedimento explícito para la circulación de contenidos musicales. En este contexto se vislumbra una suerte de cooperación y relación de intercambio, desde el ejemplo tratado[22].

El filósofo Isaiah Berlin realizó una reflexión similar a lo que se ha expuesto en esta oportunidad, indicando lo siguiente:

Para el músico, una vez que ha asimilado la estructura de la partitura del compositor y ha hecho suyos los propósitos de éste, la interpretación de la música no constituye ninguna obediencia a leyes externas, ninguna obligación ni ninguna limitación a su libertad, sino un ejercicio libre carente de impedimentos. El intérprete no está vinculado a la partitura como un buey al arado o como el trabajador de una fábrica a la máquina. Ha absorbido la partitura en su propio sistema; al entenderla, la ha identificado consigo mismo y de ser un impedimento para su actividad libre la ha transformado en un elemento de esta actividad misma[23].

 

Al momento de concebir la música como una práctica personal -contemplando aspectos teóricos y prácticos-, la unión sujetoobjeto por citar una perspectiva kantiana del problema, pierde el condicionante sujeto y objeto entendidos por separado. Al comprender la importancia que adquiere, en este caso el guion, como consecuencia de un vínculo generado entre ambas partes que conforman una unidad, nos acerca al reconocimiento de un tipo de pensamiento que aceptó la autonomía como una posibilidad real y no ideal tras potenciar el sentido de lo propio y una valoración irrestricta por la estimación personal porque, precisamente allí, mora el germen de la libertad humana.

4.      A modo de conclusión.

Mediante la información proyectada desde este libro observamos la presencia de un modelo cultural que circuló bajo la administración borbónica, pero no podemos afirmar que ese modelo importado haya correspondido a un marco cultural impuesto a los habitantes del territorio chileno de manera jerárquica por el gobierno monárquico de turno o como una mera estrategia política[24]. Más bien se ofreció un conocimiento en espera de su elección para abordar sus propuestas temáticas y metodológicas. Es un conocimiento que se suma a otros como un saber complementario, pudiendo ser abordado o no. No resulta ser lo mismo el adoptar voluntariamente un modelo que representa a una determinada condición social que el adoptarlo bajo imposición o coacción.

De existir un patrón estilístico que distingue a diversos contextos sociales la reflexión de fondo radicaría precisamente en lo anteriormente comentado. Vale decir, en entender si los patrones estilísticos, en este caso musicales, coexisten socialmente como dimensiones paradigmáticas divergentes o convergentes, o incluso, comparecientes autónomamente. Lo que se advierte en el libro dedicado a María Mercedes corresponde a una singularidad donde la praxis se centró en la persona y no en un grupo de interés colectivizado.

 

Por lo tanto, cualquier enfrentamiento paradigmático emergente de un tipo de hacer musical procedente de un continente distante del americano como el europeo, al centrarse en un interés individual, generó la posibilidad de apertura en la adquisición y el reconocimiento de otros saberes aumentando así la oportunidad de nuevos conocimientos que se tornan significativos en cuanto a las valoraciones subjetivas que cada persona pueda realizar de acuerdo con sus propios intereses y no de acuerdo a los intereses de un grupo determinado.

Un modelo cultural impuesto, dentro de un contexto social, limitaría la posibilidad de descubrimiento individual, autónomo y significativo potenciando las utilidades de bienes grupales ajustados a los requerimientos colectivos y, por lo tanto, a las intenciones como se ha indicado, de ciertos grupos de interés. Cuando Hayek dio a entender que el modelamiento de la gran sociedad conduce a la sociedad totalitaria[25] resulta una afirmación procedente con lo que se ha planteado en este ensayo porque la música es un medio de sensibilización racional y potencialmente puede ser usada para persuadir y convencer a las personas de seguir uno u otro modelo de sociedad centralmente planificada. Pero, a su vez, en su oferta creciente, tiene la posibilidad de liberar sus autonomías y singularidades enalteciendo las cualidades humanas.

 

El texto dedicado a María Mercedes se encontró entre dos perspectivas estatales diferentes. Es decir, entre un Estado monárquico en declive, y a su vez, entre un Estado republicano emergente. Independientemente del tipo de régimen reinante, la individualidad y la valoración subjetiva y personal confrontaron a la verticalidad de un poder que amenazó contra la constitución de lo que somos como especie humana la que permanece en constante cambio y transformación. La amenaza es la verticalidad del poder sobre todo cuando se impone a los demás expresándose como normativa obligatoria, sin opciones, sin respeto al sentido de la propiedad, ni respeto a los proyectos de vida individuales, cuestión que atenta contra el principio de la no agresión, la expresión personal y el ejercicio pleno de su libertad.

 

Bibliografía.

 

 ARIAS, Patricio. “Aproximación a la circulación de modelos culturales desde el libro: Lecciones de clave y principio de harmonía. Para el uso de María Mercedes de Salas y Corbalán como ejemplo de una proyección ilustrada en Chile durante el siglo XVIII”. Talca Chile: Revista Neuma, Universidad de Talca, año 9 volumen 2, 2016.

 

ARON, Raymond. Ensayo sobre las libertades. Madrid: Alianza Editorial.2017.

 

 BERLIN, Isaiah. (31 de octubre de 1958). Dos conceptos de libertad. [Lectura inaugural]. Conferencia en la Universidad de Oxford: Clarendon Press. 

 

DE LEÓN BARBERO, Julio César. “Liberalismo y Subsidiariedad”. Eleutheria, UFM, marzo a junio, N° 1, 2010. Disponible en: http://www.eleutheria.ufm.edu/Indices/10_03_21_indice.htm

 

HAYEK, Friedrich A. 1986. “La disciplina de las normas abstractas y los impulsos emocionales de la sociedad tribal”. En HUERTA DE SOTO, Jesús (coord.). Lecturas de Economía Política vol.2.Madrid: Unión editorial. 

 

 HAYEK, Friedrich A. Los fundamentos de la libertad. Madrid: Unión Editorial, 2014.

 

PEREIRA SALAS, Eugenio. Los Orígenes del arte musical en Chile. Santiago de Chile: Publicación de la Universidad de Chile.1941.

 

THAYER OJEDA, Luis. Familias Chilenas. Santiago de Chile: Guillermo E. Miranda, Editor, 1905.

 


[1] El presente ensayo fue elaborado para el curso Filosofía de Hayek efectuadas por el profesor Julio César de León Barbero en el programa de Doctorado impartido por la Universidad Francisco Marroquín durante el segundo semestre del año 2021.  Correo electrónico: patricioarias@ufm.edu

[2] PEREIRA SALAS, Eugenio. Los Orígenes del arte musical en Chile. Santiago de Chile: Publicación de la Universidad de Chile.1941, p. 319       

[3] Podemos afirmara que “María Mercedes de Salas y Corbalán pasa casi inadvertida en el texto familias chilenas del historiador Luis Thayer Ojeda, quien enfatiza la brillante carrera de Don José Perfecto de Salas su padre y en los antecedentes nominales de la madre, doña María Josefa Corbalán y Chirinos y de su hermano don Manuel Salas Corbalán quien entregaría aportes fundamentales a la formación cultural de Chile. Por lo tanto, la existencia de María Mercedes es resuelta analógicamente por filiación de sus apellidos porque no se indaga en sus propios méritos”.  ARIAS, Patricio. “Aproximación a la circulación de modelos culturales desde el libro: Lecciones de clave y principio de harmonía. Para el uso de María Mercedes de Salas y Corbalán como ejemplo de una proyección ilustrada en Chile durante el siglo XVIII”. Talca Chile: Revista Neuma, Universidad de Talca, año 9 volumen 2, 2016, pp.75-95

 

 Thayer Ojeda describió a la familia Salas como sigue:

“Era Don José Perfecto de Salas y de los Ríos, un jurisconsulto de nota, natural de la ciudad de Corrientes, en la República Argentina, entonces dependiente de la real audiencia de Charcas, que había cursado sus estudios con lucimiento en Lima y en Santiago. Fue catedrático de la Real Universidad de San Felipe, y, desde el 4 de diciembre de 1747, fiscal de la Real cédula de 13 de julio de 1776, se le promovió al mismo empleo de la real audiencia de Contratación de Cádiz.  Cuando se dirigía á España para hacerse cargo de sus puestos, falleció en Mendoza. De su esposa, doña María Josefa Corvalán y Chirinos, dejó varios hijos, siendo don Manuel Salas Corvalán uno de ellos”.  THAYER OJEDA, Luis. Familias Chilenas. Santiago de Chile: Guillermo E. Miranda, Editor, 1905, p.100  

 

[4] Para Hayek: “La mayor parte de la gente sigue resistiéndose a aprender la más alarmante lección de la historia moderna: que los mayores crímenes de nuestro tiempo han sido cometidos por gobiernos que contaron con el entusiasta apoyo de millones de personas guiadas por impulsos morales”. HAYEK, Friedrich A; 1986. “La disciplina de las normas abstractas y los impulsos emocionales de la sociedad tribal”. En HUERTA DE SOTO, Jesús (coord.). Lecturas de economía política vol.2.Madrid: Unión editorial. p.192.

[5] Recordemosque para Hayek  la Libertad individual o personal es entendida como: El estado en virtud del cual un hombre no se halla sujeto a coacción derivada de la voluntad arbitraria de otro o de otros se distingue a menudo como libertad «individual» o «personal. HAYEK, Friedrich A. Los fundamentos de la libertad. Madrid: Unión Editorial, 2014, p.31

[6] Ibídem, p.34

[7] Hayek trató con detalle y precisión esta problemática y generó argumentaciones que van en el sentido antes señalado comentando que: (…) el individuo no se halla ya obligado sólo por las normas que delimitan el espacio legítimo de su comportamiento privado, sino que se ha ido convirtiendo más y más en sujeto pasivo de los dictados de la autoridad.  HAYEK, Friedrich A. “La disciplina de…,” op. cit; p.193

 

[8]Hayek expone que “aunque los usos de la libertad son muchos, la libertad es una. Las libertades únicamente aparecen cuando la libertad falta, y son los especiales privilegios y exenciones que grupos e individuos pueden adquirir mientras el resto permanece más o menos esclavizado”. HAYEK, Friedrich. “Los fundamentos de…,” op.cit; p.50

 

[9] Ibídem, p.31

[10] Ibídem, p.35

[11] También Hayek comentó que “La libertad, por tanto, presupone que el individuo tenga cierta esfera de actividad privada asegurada; que en su ambiente exista cierto conjunto de circunstancias en las que los otros no pueden interferir”. Ibídem, p.35

[12] “Los sentimientos morales que hacen posible la Sociedad Abierta surgieron en las ciudades y centros mercantiles; los sentimientos parroquiales y actitudes xenófobas y agresivas propias de las agrupaciones tribales” HAYEK, Friedrich A. “La disciplina de…,” op. cit; p.203

[13] Ibídem, p.195

[14] HAYEK expuso lo siguiente: “Pero el intento de garantizar a todos lo que cada uno considera que merece, imponiendo a la colectividad un sistema de fines comunes concretos hacia los cuales sean dirigidos por la autoridad los esfuerzos individuales, como pretende el socialismo, significa un paso atrás que nos priva de la utilización de los conocimientos y aspiraciones de millones de individuos y que consiguientemente nos niega las ventajas de la civilización libre”. Ibídem, p.194

[15] Ibídem, p.196

[16] Recordemos que Hayek expuso que persiguiendo nuestros propios intereses es como haremos el bien. Ibídem, p.202

[17] Para Hayek nadie necesita participar de dicha libertad colectiva para ser libre como individuo. HAYEK, Friedrich A. Los fundamentos de la libertad. Madrid: Unión Editorial, 2014, p.36   

[18] El profesor Julio César De León Barbero indico que: Adecuado es recordar que toda la obra hayekiana está consagrada precisamente a la defensa y preservación de la sociedad como orden espontáneo, criticando y rechazando el manipuleo de dicho orden por parte de un aparato gubernamental arbitrario. DE LEÓN BARBERO, Julio César. “Liberalismo y Subsidiariedad”. Eleutheria, UFM, marzo a junio, N° 1, 2010, p.21

 Disponible en: http://www.eleutheria.ufm.edu/Indices/10_03_21_indice.htm

[19] Para Hayek: “El propio lenguaje corriente, que inmediatamente etiqueta como “problema social” todo lo que produce insatisfacción a cualquier grupo y sugiere como deber del poder público hacer algo para solucionar la aludida “injusticia social”, ha convertido el concepto de “justicia social” en mero pretexto para reclamar privilegios en favor de intereses particulares”. HAYEK, Friedrich A. “La disciplina de…,” op. cit; p.198

[20] HAYEK comentó que “La esencia de la justicia consiste en establecer universalmente los mismos principios”. Ibídem, p.200

[21] De este modo, no es el precio sino la ausencia de los servicios lo que a Hayek le importó. DE LEÓN BARBERO, Julio César. op. cit; p.16

[22] El profesor Julio césar de León Barbero indicó que: “Entiende más bien Hayek el subsidio como la intervención del Gobierno en momentos y lugares en los que la iniciativa  privada sea incapaz de prestar algún servicio por estrictas razones de conveniencia. No se trata de quitarles a unos para darles a otros, ni de castigar a unos para que otros gocen. Se trata de hacer por los ciudadanos lo que la iniciativa privada y el mercado no pueden hacer por ellos”. Ídem.

 

[23] Berlin continúo exponiendo que: “Se nos dice que lo que vale para la música o para las matemáticas en principio también tiene que valer para todos los demás obstáculos que se presentan como bloques del material ex’ temo que impide el propio desarrollo libre. Este es el programa del racionalismo ilustrado desde Spinoza hasta los últimos (a veces inconscientes) discípulos de Hegel. Sapere aude”. BERLIN, Isaiah. (31 de octubre de 1958). Dos conceptos de libertad. [Lectura inaugural]. Conferencia en la Universidad de Oxford: Clarendon Press, p.14

[24] Julio César De eón Barbero comentando el pensamiento de Hayek expuso lo siguiente: (…) no puede el gobierno gozar de privilegio alguno, debiendo quedar en todo momento sometido a un nivel de competencia y a una normativa jurídica similar a la que pueda afectar a cualquier otro ente. DE LEÓN BARBERO, Julio César. op. cit; p.19

 

[25] HAYEK, Friedrich A. “La disciplina de…,” op. cit; p.205

 

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