Programa: Doctorado.
Curso: Ética de la libertad.
Estudiante: Patricio Arias Cornejo.
Profesor: Julio César de León Barbero.
Una lectura a la normativa eclesiástica planteada en el Sínodo diocesano promulgado por el obispado de Santiago de Chile en 1764, comprendida desde el principio de la acción humana propuesto por Ludwig von Mises.
Sínodo Diocesano del obispado de Santiago de Chile, 1764.
El presente ensayo, busca relacionar el principio de la acción humana planteado por Ludwig von Mises, con un documento histórico como lo fue el Sínodo diocesano promulgado por el obispado de Chile en 1764, a cargo del obispo Manuel de Alday y Aspee. El sentido regulador del sínodo, en contraste con los principios praxeológicos, nos presentará un silogismo que mostrará al menos una mirada del ideario ilustrado que circuló por el territorio chileno, bajo la administración borbónica, durante la segunda parte del siglo XVIII. Este ideario, de una u otra manera, afectó en la comprensión social de lo humano y en los medios para alcanzar determinados fines individuales.
Como punto de partida anunciaremos que un factor de primera importancia para lograr construir un entendimiento de la disposición ilustrada en Chile es reconocer la incidencia de la religión en la ilustración española proyectada en la América hispana. Esto permite dilucidar sus implicancias sobre el actuar humano, y posibilita la lectura analítica del problema, como se ha indicado, desde la perspectiva de Mises y su visión de la acción humana vinculada a los criterios praxeológicos.
Antes de comentar las cualidades normativas entregadas por el Sínodo diocesano que comentaremos en este ensayo, resulta importante dar a conocer que la naturaleza de los sínodos se encuentra emparentada directamente con los postulados del Concilio de Trento.[1] Sus principios heredan la necesidad de la iglesia por la recuperación de su legitimidad social y por supuesto, la necesidad por rescatar la fuente de su poder espiritual con incidencia directa en el accionar humano.[2][3] La incidencia en la regulación del accionar humano, mediante la normativa eclesiástica, abordó prácticamente todos los aspectos de la vida humana llegando incluso a tratar los ámbitos artísticos como la música. Una muestra de ello lo anuncia el musicólogo Samuel Claro Valdés quien indicó que:
“Los Sínodos Diocesanos eran los encargados de supervigilar que la música que se interpretaba en la Iglesia no se apartara de los preceptos religiosos ni se volviera demasiado mundana.”[4]
Esta cita evidencia el cómo la función del Sínodo restringió la voluntad humana para ceñirla a los preceptos cristianos. Estos preceptos fueron enmarcados y promovidos por una jerarquía eclesiástica que se hizo del poder y buscó esparcirlo en los territorios administrados por el estado monárquico. Esta verticalización de la toma de decisiones no hizo más que restar al ser humano su facultad de decidir en libertad. Esto, porque el principio de libertad inmediatamente quedó cargado de un aspecto normativo influenciado por la moral cristiana católica. La normativa eclesiástica buscó regular el actuar humano tras limitar sus posibilidades de elección incidiendo en los fines individuales, aun cuando, las intenciones morales hallan sido adecuadas o no, para el desarrollo humano en sociedad.
Si bien es cierto el propósito positivo del Sínodo es posibilitar que cada persona direcciones su vida mediante la consecución de sus fines, – luego de ceñirse claro está al recorrido de un camino amparado por la rectitud a partir de la moralidad cristiana-, no hizo más que intervenir los medios para proponer objetivos morales que no necesariamente son emanados en la libertad de acción. El sínodo diocesano, tras enmarcar al ser humano en un cuadro de regulaciones, delimitó los campos de acción negando así, la propiedad individual.
Ludwig von mises en su libro la Acción humana, da a conocer que tanto la herencia como el entorno moldean el actuar humano y le sugieren tanto los fines como los medios.[5] El problema que se visualiza desde esta afirmación, -unida a la declaración de principios emanados por la institución eclesiástica, como el anunciado en los sínodos diocesanos de la iglesia católica-, es que la acción humana quedó co-activada, utilizando una expresión hayekiana del término, en los postulados religiosos al intervenir en la elección libre y la autonomía individual. Aquí la persona inicia el recorrido de su propia vida con, precisamente, una propiedad personal que es restringida por los preceptos doctrinarios promovidos por la iglesia católica. La elección humana quedó impedida en su libertad por la verticalidad de los postulados eclesiásticos, al no permitir que cada individuo haya reconocido sus destrezas, habilidades o más aún, sus competencias como mejor los consideren. Esto, ya que las competencias pueden potencialmente traducirse en talentos y herramientas con las que cada ser obtiene sus fines en libertad y la consecución de sus objetivos particulares.
Ludwig von Mises comentó que el ser humano adopta ajenos idearios y es el contexto o, como él lo indica, el ambiente, quien incide en el modo de pensar de las personas recayendo una fuerte influencia del medio por sobre el individuo. No obstante, indicó que la facultad de generar un pensamiento original, -si se puede decir autónomo y desmarcado de la influencia del medio colectivo para potenciar la facultad y el emprendimiento individual-, recae en pocas personas[6].
Al delimitar los campos de acción la persona restringe, consciente o no de ello, sus posibilidades reales de elección autónoma. Como lo señala Mises “La elección supone siempre decidir entre varias alternativas que se le ofrecen al individuo.”[7] Siguiendo esta afirmación, las alternativas ofrecidas al individuo se delimitan a un contexto limitado por la institucionalidad religiosa la que, a su vez, está siendo avalada directa o indirectamente, por el Estado monárquico. Vale decir, lo que aconteció con la normativa eclesiástica no es más que una limitación de las alternativas de elección irradiadas por toda la extensión territorial donde llegó la administración del Estado borbónico.
Una elección que debiendo recaer en el individuo por su propia voluntad, quedó enmarcada y forzada por una institución que buscó pesquisar esa voluntad e inyectar, en la consciencia apriorística, una moral que provee los medios para que, en la persecución de los fines, estos ya estén disponibles con anticipación del actuar humano efectivo.
De este modo, un sínodo diocesano proveería la ruta por donde el transitar del ser humano tendría su curso. No obstante, Mises comentó que el cumplimiento de las normas morales forma parte del interés de cada individuo precisamente por el interés de preservar la cooperación social de las personas que integran una determinada comunidad[8]. Es decir, son la cooperación social y la división del trabajo, dos factores fundamentales a considerar para lograr, como lo diría Hayek, un orden espontáneo nacido del propio interés y necesidad de cada individuo por, -dentro de las relaciones de intercambio e interacción entre las personas-, lograr convivir apoyándose entre unos con otros. Esta misma situación la observó Mises como un medio para hacer frente a la escasez de bienes y a la superación de las necesidades que particularmente puedan surgir. Sin embargo, y volviendo al problema que debemos atender, el sínodo eclesiástico generó una paradoja, porque allí donde proclamó un bienestar social, a su vez instaló, desde el valor ético, una acción inmoral. Para Mises si una institución es beneficiosa para la sociedad, no puede objetarse que sea inmoral[9]. Pero no bastaría que la institución sólo preserve el orden social para contener un valor ético si no garantiza la libertad individual de las personas. Tampoco bastaría, si no permite que cada persona escoja sus propios medios para alcanzar sus propios fines. Es importante el posibilitar la realización de una limpieza o una depuración de los aprioris con los recursos conceptuales entregados por la praxeología. De este modo, se esperaría lograr comprender lo real desde un escenario que detecte los intereses particulares de una determinada institución, como lo es el caso de la institución religiosa. Esta idea resulta aplicable incluso en el presente para comprender los alcances e implicancias de toda ideología que circula y se cruza y se entremezcla con el andar humano.
En el título IV, constitución VIII, correspondiente al Sínodo Diocesano expuesto, encontramos que la concepción eclesiástica comprende como falta homóloga al hurto, al homicidio, al aborto, al incesto, al perjurio con daños a terceros y la blasfemia contra Dios, el, por un lado, no pagar diezmos ni primicias, y por otro, “el curarse con Machis con las ceremonias diabólicas, que usan.”[10]
La enfática determinación con que se describe la práctica rituálica celebrada por Machis, resta toda significación y trascendencia cultural al aplicar una perspectiva unidireccional, dentro de una cosmovisión compleja como la Mapuche. Aquí, la representación simbólica de un pueblo originario se deslegitimó y se sometió a un juicio de valor degradante, explicada como una esfera decadente, envuelta por el caos, la confusión, o como fue expresado en el Sínodo diocesano validado por el Obispo de Santiago Manuel de Alday y Aspee, literalmente como una manifestación diabólica.[11]
Al leer lo presentado en los primeros 8 puntos expuestos en esta constitución octava y contemplando el pensamiento de Ludwig von Mises, el problema se torna revelador del tipo de pensamiento encausado por la iglesia católica desde mediados del siglo XVIII en adelante. Además, se asume que la ilustración española se habría ceñido a la regulación moral iniciada por la iglesia católica. Es decir, estaríamos presenciando un tipo de ilustración cuya corriente de pensamiento circularía bajo el amparo de la monarquía por un lado y por el poder eclesiástico por el otro. En este sentido, la verticalidad de la toma de decisiones que afectó a las personas de la época estaría previamente planificada por estas entidades que capturaron el poder y capturaron la libertad al limitar la legítima facultad de la decisión individual. Como comentario a lo recientemente expuesto, se tiene la convicción de que es en el emprendimiento y la búsqueda de la libertad personal el lugar donde recae la responsabilidad, por cada ser humano, de iniciar la consecución de sus fines, de los objetivos y las metas puestas en interacción con los demás seres humanos que habitan en un contexto social. Esta realidad, evidenciada en el documento consultado, no habría sido concebida de ese modo.
La paradoja que se visualiza en este sínodo diocesano emerge porque, en primera instancia, se aludió al respeto por la propiedad privada de cada persona, como también, al derecho a la vida aproximándose al derecho natural promovido por John Locke. No obstante, el sínodo emitió un juicio valorativo vinculado a una acción humana procedente de una cultura diferente, la que no fue considerada en cuanto a una valoración de su autonomía cultural. Por el contrario, se juzgó como una expresión dañina para la humanidad. El curarse con machis y declararla una actividad diabólica expresada en sus ritos, degradó la función de machi a lo más bajo que puede degradar un principio religioso católico que es enviar esta actividad cultural al infierno. El sínodo demuestra desconocer la profunda significación de la función de machi, dentro de la comunidad de donde procedió su significación profunda. Como lo Indicó Samuel Claro:
“La función de machi es propiciatoria del bien y su oficio le confiere una posición importante en la comunidad mapuche. A él se llega por vocación que se expresa en visiones oníricas y requiere de un largo periodo de preparación, después del que la machi o el machi adquiere la calidad de tal, que perdura por vida. Sus canciones, ritmos y objetos rituales conservan el prestigio de sus poderes misteriosos y son considerados con cierto recelo y veneración, a la vez que son vedados al conocimiento de personas ajenas a la comunidad mapuche.”[12]
Esta constitución octava promulgada por el obispado de Santiago de Chile en 1764 praxeológicamente hablando, da cuenta de un hecho particular y es que tanto el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, cayeron en manos de instituciones que no reconocieron la diversidad, ni la diferencia como un valor inalienable de la condición humana. Esta situación por lo demás, seguramente es aplicable aún en la actualidad cada vez que una ideología intenta, mediante el control político de instituciones que pactan concesiones y privilegios con el Estado, infundir sus principios a punta de normativas, regulaciones, decretos o acciones que atentan contra el derecho de propiedad y, por lo tanto, contra la libertad individual. Al pactar concesiones entre el poder eclesiástico y la del estado monárquico en este caso, no se hizo más que imponer una visión moral del mundo y una ética sólo auto sustentada en el interior de los seguidores de sus designios, imponiéndoselos coactivamente a los demás. Esto atentó contra la libertad de la acción humana y su valor trascendental dentro de la vida en comunidad y/o sociedad.
Para Ludwig von Mises y en palabras del profesor Julio César de León Barbero, “sociedad es el nombre con que nos referimos a la cooperación libre y voluntaria entre los seres humanos, fundamentada en la división del trabajo”[13]. De este modo, Mises entendió a la sociedad humana principalmente como una asociación de individuos que, desde la división del trabajo, pueden aportar al desarrollo humano tanto personal como colectivo al contribuir mediante una acción individual que favorezca la acción común.[14] El Sínodo diocesano en cambio, buscó mediante la regulación moral de los fieles el favorecer la acción colectiva de los miembros de la comunidad religiosa pero limitando la acción, las preferencias y las expectativas de vida de cada uno de los integrantes de su comunidad religiosa. Esta disposición indudablemente no sólo buscó afectar en el ámbito meramente religioso sino, además, el pactar en el ámbito social.
Quizás no encontremos notorias diferencias en la convicción religiosa y Misiana al comprender el progreso humano sobre la base de la cooperación social.[15] Como tampoco en la premisa liberal que Mises anunció al comentar que “(…) la madre de todas las cosas no es la guerra sino la paz”.[16] En ambas situaciones se busca perseguir el bienestar del ser humano, pero no necesariamente se comprende la dimensión humana del mismo modo. La praxeología al poseer como objeto de estudio la acción como tal, concibe el andar humano como un estado natural.[17] En este estado natural el prejuicio cultural no tendría cabida, ya que, independiente del origen cultural o genético de cada ser humano, en la acción, busca y siguiendo las palabras de Mises, preferir y renunciar.[18]
Al Incorporar la praxeología como un modo de comprender lo real se descubre que las motivaciones humanas no siempre han estado promovidas por el interés particular procedente del individuo. La praxeología permite describir los actos tal como se han desarrollado limpiando las categorías de análisis, de prejuicios y visceralidades que, lejos de contener un acercamiento al conocimiento mediante la intuición y el conocimiento sensible, más bien, se ideologizan las acciones ensombreciendo sus verdades. Como argumenta Mises la praxeología “Se ocupa del hombre que efectivamente actúa; nunca de un supuesto ser humano que, a modo de planta, llevaría una existencia meramente vegetativa.”[19] Quizás comparar al ser humano con la funcionalidad de una planta no permita comprender los alcances de la consciencia, pero lo que se rescata de esta cita, es que cada ser humano opta y, por lo tanto, decide. Sin embargo, lo complejo del problema surge cuando la persona inicia un proceso de adoctrinamiento que distorsiona la comprensión de una determinada concepción de la realidad. Una acción co-activada que incide en la elección individual, hace que la función humana se estanque en su autenticidad haciéndola mover en un pantano existencial denso y contaminado. Este escenario lo aleja de la consecución de sus fines individuales comprendido desde una libertad que pone límites al poder coactivo y, en el mejor de los casos, a su anulación.
En definitiva, el sínodo diocesano expuesto no reconoce al prójimo como un próximo. Al menos no como un próximo que se distingue de los demás, y que mantiene una cosmovisión particular con valor en su diversidad. Mises indica que:
“Quienes pretendan enjuiciar la vida ajena o bien exponen cual sería su conducta de hallarse en la situación del próximo, o bien pasando por alto los deseos y aspiraciones de sus semejantes, se limitan a proclamar, con arrogancia dictatorial, la manera en que el prójimo serviría mejor a los designios del propio crítico.” [20]
Es el dictamen dictatorial el fondo de todo problema porque distorsiona la comprensión del rol que ejerce el individuo en la sociedad. Simplemente esto acontece porque, el dictamen dictatorial atenta contra la libertad individual de las personas y potencia la legitimación del colectivo por sobre el individuo. Cuando Friedrich von Hayek indagó en un significado diferente de la libertad, enfatizó en una libertad individual que surge desde el interior y que, por ende, forma parte de la propiedad subjetiva de las personas. Aquí aparece el lugar donde las acciones son procedentes de la voluntad individual, la razón y sus propias convicciones más que por impulsos y circunstancias momentáneas.[21] El principio praxeológico se preocupa por poner los paños fríos para posibilitar la comprensión de las implicancias del actuar humano, tanto en lo concerniente al ámbito individual, como colectivo.
Para sintetizar las ideas tratadas en este ensayo, cabe señalar que el sínodo diocesano de 1764 anunciado por el obispado de Santiago de Chile y aplicando el pensamiento de Mises, poseyó una mirada sesgada de lo que es el valor de la actividad humana. Dado que al desconocer que el acto de pensar, junto con el actuar, son elementos propios de los seres humanos[22] independiente de su cultura y credos religiosos o cosmovisiones a los cuales se ciñe una determinada comunidad. En todo actuar humano, independiente de su condición de vida, posee una conducta consciente que reúne al pensamiento, la sensibilidad y los sentimientos humanos con los cuales percibe, aprende, y se proyecta en el territorio donde mora cotidianamente. La persona persigue sus fines en el actuar y es la praxeología quien posibilita valorar este acto en cuanto tal.[23] Acá la acción es observada y descrita libre de prejuicios y calificaciones morales, comprendiendo al ser humano como un ser sujeto a errores evitando su idealización, aceptando su falta de perfección.[24] Al aplicar un principio praxeológico dentro de la normativa eclesiástica, podemos comprender el por qué el liberalismo clásico promulgó la separación de la Iglesia y el Estado, permitiendo la libertad de culto pero cuestionando que el culto determine la acción humana para quien o quienes no concuerden con sus postulados.
Concluyendo este ensayo, diremos que la aplicación de una metodología praxeológica permite observar la realidad pudiendo hallar verosimilitud en los hechos acontecidos y su impacto en los seres humanos[25].
El carácter regulador de los sínodos bajo la arbitrariedad de la jerarquía eclesiástica, usados como un mecanismo de control, no generó una apertura al intercambio cultural y al reconocimiento de distintas maneras de observar la vida en el mundo y por supuesto, la acción humana dentro del mundo.
Al parecer el sínodo diocesano no permitió asumir un coste,[26] ni transar sus principios e ideales. La relación de intercambio religioso, existente en una sociedad libre, haría crecer y ampliar la visión sobre cuestiones concernientes al valor de la vida, del individuo y su rol dentro de una comunidad. Como a su vez, se acrecentaría la posibilidad de comprensión de lo real y su trascendencia en la vida humana. El sínodo diocesano de 1764 demuestra no asumir un precio, un sacrificio por abandonar el hermetismo de sus postulados y abrirse a la exploración de otras perspectivas que permitan acercarse a lo real libre de prejuicios y categorizaciones morales unidireccionales. Es la acción individual, como lo planteó Mises, lo que permite reconocer la existencia de instituciones como la iglesia. Por lo tanto, su colectividad, construida por cada miembro de la iglesia, sólo alcanza su supervivencia, y profundidad significativa, en la actuación individual y en los procesos de cooperación y reconocimiento de la propiedad privada.
Bibliografía.
ALDAY y ASPEE, Manuel de: Synodo diocesana del obispado de Santiago de Chile. Patrimonio cultural común. Lima, en la oficina de la Encarnación, 1764. En Colección Biblioteca Nacional de Chile.
CLARO VALDÉS, Samuel. Oyendo a Chile. Santiago de Chile: Andrés Bello, 1979.
HAYEK, Friedrich, Los fundamentos de la libertad. Madrid: Unión Editorial, 2014.
MISES, Ludwig von. La Acción Humana. Madrid: Unión Editorial, 2011.
MISES, Ludwig von. Liberalismo. Madrid: Unión Editorial, 2011.
OVIEDO CAVADA, Carlos,1964. “Sínodos y concilios chilenos, 1584(?) – 1961”: Historia n˚3, vol.1.
[1] Para más información se recomienda consultar a OVIEDO CAVADA, Carlos,1964. “Sínodos y concilios chilenos, 1584(?) – 1961”: Historia n˚3, vol.1, p.9
[2] Ibídem, pp.9-10
[3] “El Rey Felipe II, por Real Cédula de Madrid, de 12 de Julio de 1564, ordenó el cumplimiento del Concilio de Trento en todos sus “reinos, estados y señoríos”, advirtiendo que tendría “particular cuenta y cuidado de saber… que en negocio que tanto importa al servicio de Dios, y bien de su iglesia, no haya descuido no negligencia”. Ibídem, p.12
[4] CLARO VALDÉS, Samuel. Oyendo a Chile. Santiago de Chile: Andrés Bello, 1979, pp.37-38
[5] Mises indica que: “La herencia y el entorno moldean la actuación del ser humano. Le sugieren tanto los fines como los medios”. “No vive el individuo como simple hombre in abstracto; por el contrario, es siempre hijo de una familia, de una raza, de un pueblo, de una época; miembro de cierta profesión; seguidor de determinadas ideas religiosas, filosóficas y políticas; beligerante en luchas y controversias”. MISES, Ludwig von. La Acción Humana. Madrid: Unión Editorial, 2011, p.56
[6] Mises señala que:“Ni sus ideas ni sus módulos valorativos son obra personal, sino que adopta ajenos idearios y el ambiente le hace pensar de uno u otro modo. Pocos gozan, en verdad, del don de concebir ideas nuevas y originales que desborden los credos y doctrinas tradicionales.” Ibídem, p. 56
[7] Ibídem, p.54
[8] “La observancia de las normas morales es interés indirecto de cada uno, porque todos están interesados en el mantenimiento de la cooperación social de los hombres”. MISES, Ludwig von. Liberalismo. Madrid: Unión Editorial, 2011, p.67
[9] Mises señala que: “Todo lo que contribuye a preservar el orden social tiene un valor ético; todo lo que le perjudica es inmoral. Por consiguiente, cuando llegamos a la conclusión de que una institución es beneficiosa para la sociedad, no puede objetarse que sea inmoral”. Ibídem, p.67
[10] ALDAY y ASPEE, Manuel de: Synodo diocesana del obispado de Santiago de Chile. Patrimonio cultural común. Lima, en la oficina de la Encarnación, 1764. En Colección Biblioteca Nacional de Chile, p.24
[11] Ídem.
[12] Samuel claro Valdés, op cit; p.32
[13] MISES, Ludwig von. Liberalismo…, p.15
[14] Ibídem, p.47
[15] Ibídem, p.54
[16] Ibídem, p.54
[17] MISES, Ludwig von. La Acción Humana…, p.16
[18] Ibídem, p.17
[19] Ibídem, p. 35
[20] Ibídem, p.24
[21] HAYEK, Friedrich, Los fundamentos de la libertad. Madrid: Unión Editorial, 2014, p.40
[22] MISES, Ludwig von. La Acción Humana…, p.31
[23] Ibídem, p.35
[24] Ibídem, p.117
[25] Ibídem, p.48
[26] Ibídem, p.117