LA ÉTICA DE LA LIBERTAD EN MISES:

ENTRE LA ACCIÓN Y LA COACCIÓN

Por Gilberto Ramírez Espinosa

El presente ensayo se propone tres cosas: primero, identificar las principales premisas

con las que Mises sostiene que la ética de la libertad es fundamentalmente una ética de la

propiedad privada; segundo, explicar la relación de dicha ética de la propiedad privada con

los presupuestos lógicos de la acción humana; y tercero, determinar de qué manera la

asociación que surge de la acción humana es de naturaleza coactiva o no, y de esa manera

concluir si la justificación de un monopolio de la violencia como el que Mises defiende es

compatible con la ética de la libertad que él propone.

1. La propiedad privada como presupuesto fundamental de una ética de la libertad

Para Mises, “los principios del liberalismo se condensan en una sencilla palabra:

propiedad; es decir, control privado de los factores de producción (pues los bienes de

consumo tienen, evidentemente, que ser siempre de condición privada). Todas las restantes

exigencias liberales derivan de tal fundamental presupuesto” (Mises, 1995, p. 36). Una

afirmación como la anterior pone en evidencia tres premisas principales al razonamiento

sobre la propiedad privada en Mises: lo primero, la asociación implícita de la libertad (y la

defensa que de esta hace una doctrina como el liberalismo) con la propiedad; segundo, la

definición económica de la propiedad en relación a su ejercicio sobre los factores de

producción (trabajo, tierra y capital); y tercero, que el ejercicio de la propiedad privada sobre

Ensayo presentado para el curso “Ética de la Libertad” a cargo del profesor Julio César Del León Barbero del

Centro Henry Hazlitt de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala).los bienes de consumo, es decir, la conducta del propietario en cuanto consumidor, es

eminentemente individual (algo que puede variar en la conducta del propietario en cuanto

productor, ya que la propiedad sobre los medios de producción puede ser estatal o

comunitaria).

Las premisas expuestas nos permiten reformular la afirmación de Mises, a saber: que la

libertad es fundamental para atender a los desafíos económicos del individuo tanto en su rol

de consumidor como en el de productor. De hecho, un buen ejemplo que ratifica la

reformulación hecha es el de “que el trabajo del hombre libre es incomparablemente más

productivo que el del esclavo. En efecto, carece éste de interés personal por producir lo más

posible. Aporta a regañadientes su esfuerzo y sólo en la medida indispensable que le permita

eludir el correspondiente castigo. El trabajador libre, en cambio, sabe que cuanto mayor sea

su productividad mayor será también, en definitiva, la recompensa que le corresponda”

(Mises, 1995, p. 38). De aquí que efectivamente todas las “restantes exigencias”, de las que

habla Mises en la cita del párrafo anterior, se puedan derivar del presupuesto reformulado

como, por ejemplo, la defensa de una mayor división social del trabajo y el progreso

económico que este conlleva.

Por cierto, la defensa anteriormente aludida se justifica de manera esencialmente

utilitarista: no de otra forma la humanidad ha logrado sus mayores índices de bienestar que

con la combinación libre de los factores de producción (tierra, capital y trabajo), algo que

precisamente es posible gracias a la extensión de los derechos dominicales sobre los medios

de producción. Por lo tanto, cualquier restricción a la propiedad privada en favor de un

control comunitario o estatal, implicaría un uso menos óptimo de los factores de producción

y, por ende, una disminución en los índices de bienestar hasta entonces adquiridos. Este puntolo volveremos a retomar más adelante, a propósito de la propiedad privada como fundamento

de la ética de la libertad. De momento, y en continuación a nuestra reformulación de la

defensa de la propiedad en Mises como una defensa de la libertad, tenemos que dar cuenta

del comportamiento del titular del ejercicio de la propiedad, el individuo, es decir, quien

ejerce libremente la apropiación, tanto de bienes de consumo como de producción.

2. El carácter necesariamente libre de la acción humana

El estudio del comportamiento del individuo requiere distinguirlo del que puede hacer la

biología, antropología, psicología u otras ciencias, respecto del que propiamente hace la

economía. Esta última se detiene en el estudio de la acción racional del individuo, es decir,

del carácter deliberado y consciente, con el que este fija unos fines y los correspondientes

medios para lograrlos, por lo que, a diferencia de otras ciencias, la economía se preocuparía

de la conducta y no las intenciones que la motivan, como de la ejecución y no los planes que

la anteceden. Para Mises esto es fundamental dado el carácter que le da a la economía como

una ciencia de la acción humana, o como él específica, “praxeología”.

Dado que “la acción humana es siempre y necesariamente racional” (Mises, 2011, p. 24),

en lo que respecta a la ética de la libertad que hemos venido tratando, debe tenerse en cuenta

que la acción racional es necesariamente libre en la medida que es deliberada y consciente,

es decir, que para hacerse a los medios adecuados y así lograr los fines propuestos, no hay un

agente diferente al mismo individuo que determine la escala de valores o necesidades con la

cual ordene la relación medios/fines que juzgue más idónea. Respecto a un punto como el

anterior, Mises no niega que determinadas convicciones éticas o impulsos intensos puedan

alterar la relación medios/fines de la acción humana, pero no la explican: lo que se pueda

hacer no supone que efectivamente se haga ni deba hacer. El análisis praxeológico solo nospuede decir si la acción del individuo es óptima, es decir, si se hace a los medios idóneos y

oportunos, además de decirnos que es falible, ya sea por cuenta de una deliberación

defectuosa o un esfuerzo ineficaz. Pero, en cualquier caso, la acción humana por definición

es un acto de apropiación, es decir, de disponer efectivamente de unos medios para lograr

unos fines. Si dicha apropiación no se da, es decir, si los bienes que sirven de medios –al

juzgar de la relación causal que el individuo es capaz de identificar en ellos– no están bajo

su propiedad, la acción sencillamente no se realizara.

Es aquí entonces que tiene pleno sentido la defensa que Mises hace de la propiedad

privada sobre los medios de producción, porque la apropiación de los mismos es lo que hace

que, tanto en su rol de productor como de consumidor, el individuo determine los cursos de

acción mas adecuados al logro de sus fines, más aún cuando la acción (humana) no solo está

orientada a cosas, sino también lo está hacia las personas. Derivado de ello es que se

comprende la existencia de la cooperación como la acción reciproca de los individuos en

búsqueda de lograr sus propios fines. El reconocimiento de esto es nada más ni nada menos

lo que explica la transformación del animal-hombre en ser humano producto de la división

del trabajo y de la identificación por su inteligencia de dicha transformación para afianzar los

beneficios de la cooperación social. Por ende, la cooperación es interesada porque es por

mutuo beneficio: “Cuanto ampara y vigoriza la cooperación social es de condición moral;

mientras que cuanto va en detrimento de ella debe estimarse inmoral” (Mises, 1995, p. 50)

es la afirmación que mejor resume la ética de la propiedad privada en relación a los

presupuestos de la acción humana según Mises.

Sin embargo, es menester reconocer que siempre habrá quienes, por defectos de la razón

o la voluntad, no puedan reconocer los beneficios de la cooperación, por lo que cabeestablecer una forma de contener a dichas personas de que no alteren la cooperación social.

Más aun en razón de que el respeto de las normas éticas que permiten la cooperación social

no depende simplemente de que sus beneficiarios las comprendan, sino que tengan la debida

voluntad de respetarlas y hacerlas respetar. De otra manera, la convivencia social se vería

frustrada por la incapacidad de reprimir los elementos que se nieguen a acatar las normas

éticas. Por ende, para que la asociación entre propietarios sea de mutuo beneficio debe

coaccionarse a quienes atenten contra la ética de la propiedad privada, es decir, quienes

impiden una libre apropiación de los medios de producción y la cooperación social a que da

lugar.

3. La coacción en sociedad y la asociación coactiva

Para lograr lo anterior es que Mises reconoce la necesidad de un gobierno o estado. Cabe

citarlo en extenso al respecto: “El estado o gobierno es el aparato social de compulsión o

coerción. Debe monopolizar la acción violenta. Ningún individuo puede recurrir a la

violencia o a la amenaza de emplearla si no ha sido autorizado para ello por el gobierno. El

estado es una institución cuya función esencial estriba en proteger las relaciones pacíficas

entre los hombres. Ahora bien, para preservar la paz, ha de hallarse siempre en condiciones

de aplastar las acometidas de los quebrantadores del orden.” (Mises, 2011, p. 180). Este

pasaje es contundente en darle una función primordial al Estado para que pueda aprovecharse

plenamente los beneficios de la cooperación social. Profundizando aún más, Mises sostiene

que, “lo que denominamos Estado no es, a fin de cuentas, más que el aparato de coerción que

obliga a la gente a atenerse a las reglas de la vida comunitaria; el derecho es el cuerpo de

normas sociales que estructuran el estado; y el gobierno el conjunto de personas y entidades

encargadas de manejar ese organismo de coacción” (Mises, 1995, p. 51).Lo anterior sugiere entonces que, en toda sociedad, para ser viable, debe haber quien

tenga la facultad de coaccionar a quienes atenten contra los integrantes de dicha sociedad, ya

sea que dicha amenaza sea interna o externa. Lo que resulta problemático de lo anterior es

deducir de ello que se deba constituir un monopolio de la acción violenta ejercido por un

gobierno o Estado para lograr dicho propósito, ya que, de aceptar dicha premisa, no podría

haber sociedad sin gobierno o Estado, ósea, que no podrían asociarse los propietarios sino es

por un ejercicio de coacción o amenaza de la misma. Además, como la naturaleza de la

“acción violenta” puede ser agresiva o defensiva, habría que precisar en qué circunstancias

el “monopolio de la violencia” autoriza el uso de la violencia para los individuos, porque de

ello se desprenden conclusiones vitales respecto a la cooperación social, como, por ejemplo,

si dicha autorización permite defenderse de las agresiones del propio Estado como agente

monopólico de una violencia que como dijimos, puede ser agresiva o defensiva.

Aceptar entonces la necesidad del Estado es reconocer la necesidad de coacción, por

lo que el reto estaría en delimitar bajo que circunstancias se requiere dicha coacción y los

riesgos de que el Estado ejerza un monopolio al respecto. En este sentido, bien vale la pena

aclarar que la coacción no es sino otro tipo de acción humana, sujeta a sus mismas premisas

lógicas, entre ellas la de la división del trabajo, que como bien afirma Mises, “es

consecuencia de la diversidad de la naturaleza” (Mises, 2011, p. 189). Es por ello que el

estado o gobierno tiene que delimitar con precisión su jurisdicción (territorio), dado que

quienes integran dicho aparato no pueden hacer presencia en todas partes y a la vez, así como

determinar su competencia (seguridad), para de esa manera hacer a los medios adecuados

para ejercer dicha coacción.4. Conclusiones

Hemos determinado que una ética de la libertad como la que propone Mises es

fundamentalmente un análisis de como el individuo ejerce libremente la apropiación de los

medios con los que lograr sus fines. Que dicha apropiación será tanto más efectiva en la

medida en que la pluralidad de los individuos se asocie entre sí para mutuamente beneficiarse

en la consecución de sus respectivos fines. Y que la sociedad producto de una ética de la

propiedad privada no puede renunciar a ejercer la coacción contra quienes amenazan la

integridad de la misma. Si dicha coacción requiere ser ejercida por el Estado en calidad de

un monopolio de la violencia, es una deducción que hemos visto es apresurada y precipitada,

ya que la coacción, al estar igualmente expuesta al estudio de la praxeología, nos sugiere que

la relación de medios/fines que establezca el Estado en tanto monopolio no podría

económicamente ejercer toda la coacción necesaria a su función ni por ende éticamente

impedir que otros ejerzan dicha coacción con o sin su consentimiento.

Bibliografía

– Mises, Ludwig von. Sobre liberalismo y capitalismo (Madrid: Unión Editorial, 1995)

_________________. La Acción Humana: tratado de economía (Madrid: Unión

Editorial, 2011)

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