LA ÉTICA DE LA LIBERTAD EN MISES:
ENTRE LA ACCIÓN Y LA COACCIÓN
Por Gilberto Ramírez Espinosa
El presente ensayo se propone tres cosas: primero, identificar las principales premisas
con las que Mises sostiene que la ética de la libertad es fundamentalmente una ética de la
propiedad privada; segundo, explicar la relación de dicha ética de la propiedad privada con
los presupuestos lógicos de la acción humana; y tercero, determinar de qué manera la
asociación que surge de la acción humana es de naturaleza coactiva o no, y de esa manera
concluir si la justificación de un monopolio de la violencia como el que Mises defiende es
compatible con la ética de la libertad que él propone.
1. La propiedad privada como presupuesto fundamental de una ética de la libertad
Para Mises, “los principios del liberalismo se condensan en una sencilla palabra:
propiedad; es decir, control privado de los factores de producción (pues los bienes de
consumo tienen, evidentemente, que ser siempre de condición privada). Todas las restantes
exigencias liberales derivan de tal fundamental presupuesto” (Mises, 1995, p. 36). Una
afirmación como la anterior pone en evidencia tres premisas principales al razonamiento
sobre la propiedad privada en Mises: lo primero, la asociación implícita de la libertad (y la
defensa que de esta hace una doctrina como el liberalismo) con la propiedad; segundo, la
definición económica de la propiedad en relación a su ejercicio sobre los factores de
producción (trabajo, tierra y capital); y tercero, que el ejercicio de la propiedad privada sobre
Ensayo presentado para el curso “Ética de la Libertad” a cargo del profesor Julio César Del León Barbero del
Centro Henry Hazlitt de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala).los bienes de consumo, es decir, la conducta del propietario en cuanto consumidor, es
eminentemente individual (algo que puede variar en la conducta del propietario en cuanto
productor, ya que la propiedad sobre los medios de producción puede ser estatal o
comunitaria).
Las premisas expuestas nos permiten reformular la afirmación de Mises, a saber: que la
libertad es fundamental para atender a los desafíos económicos del individuo tanto en su rol
de consumidor como en el de productor. De hecho, un buen ejemplo que ratifica la
reformulación hecha es el de “que el trabajo del hombre libre es incomparablemente más
productivo que el del esclavo. En efecto, carece éste de interés personal por producir lo más
posible. Aporta a regañadientes su esfuerzo y sólo en la medida indispensable que le permita
eludir el correspondiente castigo. El trabajador libre, en cambio, sabe que cuanto mayor sea
su productividad mayor será también, en definitiva, la recompensa que le corresponda”
(Mises, 1995, p. 38). De aquí que efectivamente todas las “restantes exigencias”, de las que
habla Mises en la cita del párrafo anterior, se puedan derivar del presupuesto reformulado
como, por ejemplo, la defensa de una mayor división social del trabajo y el progreso
económico que este conlleva.
Por cierto, la defensa anteriormente aludida se justifica de manera esencialmente
utilitarista: no de otra forma la humanidad ha logrado sus mayores índices de bienestar que
con la combinación libre de los factores de producción (tierra, capital y trabajo), algo que
precisamente es posible gracias a la extensión de los derechos dominicales sobre los medios
de producción. Por lo tanto, cualquier restricción a la propiedad privada en favor de un
control comunitario o estatal, implicaría un uso menos óptimo de los factores de producción
y, por ende, una disminución en los índices de bienestar hasta entonces adquiridos. Este puntolo volveremos a retomar más adelante, a propósito de la propiedad privada como fundamento
de la ética de la libertad. De momento, y en continuación a nuestra reformulación de la
defensa de la propiedad en Mises como una defensa de la libertad, tenemos que dar cuenta
del comportamiento del titular del ejercicio de la propiedad, el individuo, es decir, quien
ejerce libremente la apropiación, tanto de bienes de consumo como de producción.
2. El carácter necesariamente libre de la acción humana
El estudio del comportamiento del individuo requiere distinguirlo del que puede hacer la
biología, antropología, psicología u otras ciencias, respecto del que propiamente hace la
economía. Esta última se detiene en el estudio de la acción racional del individuo, es decir,
del carácter deliberado y consciente, con el que este fija unos fines y los correspondientes
medios para lograrlos, por lo que, a diferencia de otras ciencias, la economía se preocuparía
de la conducta y no las intenciones que la motivan, como de la ejecución y no los planes que
la anteceden. Para Mises esto es fundamental dado el carácter que le da a la economía como
una ciencia de la acción humana, o como él específica, “praxeología”.
Dado que “la acción humana es siempre y necesariamente racional” (Mises, 2011, p. 24),
en lo que respecta a la ética de la libertad que hemos venido tratando, debe tenerse en cuenta
que la acción racional es necesariamente libre en la medida que es deliberada y consciente,
es decir, que para hacerse a los medios adecuados y así lograr los fines propuestos, no hay un
agente diferente al mismo individuo que determine la escala de valores o necesidades con la
cual ordene la relación medios/fines que juzgue más idónea. Respecto a un punto como el
anterior, Mises no niega que determinadas convicciones éticas o impulsos intensos puedan
alterar la relación medios/fines de la acción humana, pero no la explican: lo que se pueda
hacer no supone que efectivamente se haga ni deba hacer. El análisis praxeológico solo nospuede decir si la acción del individuo es óptima, es decir, si se hace a los medios idóneos y
oportunos, además de decirnos que es falible, ya sea por cuenta de una deliberación
defectuosa o un esfuerzo ineficaz. Pero, en cualquier caso, la acción humana por definición
es un acto de apropiación, es decir, de disponer efectivamente de unos medios para lograr
unos fines. Si dicha apropiación no se da, es decir, si los bienes que sirven de medios –al
juzgar de la relación causal que el individuo es capaz de identificar en ellos– no están bajo
su propiedad, la acción sencillamente no se realizara.
Es aquí entonces que tiene pleno sentido la defensa que Mises hace de la propiedad
privada sobre los medios de producción, porque la apropiación de los mismos es lo que hace
que, tanto en su rol de productor como de consumidor, el individuo determine los cursos de
acción mas adecuados al logro de sus fines, más aún cuando la acción (humana) no solo está
orientada a cosas, sino también lo está hacia las personas. Derivado de ello es que se
comprende la existencia de la cooperación como la acción reciproca de los individuos en
búsqueda de lograr sus propios fines. El reconocimiento de esto es nada más ni nada menos
lo que explica la transformación del animal-hombre en ser humano producto de la división
del trabajo y de la identificación por su inteligencia de dicha transformación para afianzar los
beneficios de la cooperación social. Por ende, la cooperación es interesada porque es por
mutuo beneficio: “Cuanto ampara y vigoriza la cooperación social es de condición moral;
mientras que cuanto va en detrimento de ella debe estimarse inmoral” (Mises, 1995, p. 50)
es la afirmación que mejor resume la ética de la propiedad privada en relación a los
presupuestos de la acción humana según Mises.
Sin embargo, es menester reconocer que siempre habrá quienes, por defectos de la razón
o la voluntad, no puedan reconocer los beneficios de la cooperación, por lo que cabeestablecer una forma de contener a dichas personas de que no alteren la cooperación social.
Más aun en razón de que el respeto de las normas éticas que permiten la cooperación social
no depende simplemente de que sus beneficiarios las comprendan, sino que tengan la debida
voluntad de respetarlas y hacerlas respetar. De otra manera, la convivencia social se vería
frustrada por la incapacidad de reprimir los elementos que se nieguen a acatar las normas
éticas. Por ende, para que la asociación entre propietarios sea de mutuo beneficio debe
coaccionarse a quienes atenten contra la ética de la propiedad privada, es decir, quienes
impiden una libre apropiación de los medios de producción y la cooperación social a que da
lugar.
3. La coacción en sociedad y la asociación coactiva
Para lograr lo anterior es que Mises reconoce la necesidad de un gobierno o estado. Cabe
citarlo en extenso al respecto: “El estado o gobierno es el aparato social de compulsión o
coerción. Debe monopolizar la acción violenta. Ningún individuo puede recurrir a la
violencia o a la amenaza de emplearla si no ha sido autorizado para ello por el gobierno. El
estado es una institución cuya función esencial estriba en proteger las relaciones pacíficas
entre los hombres. Ahora bien, para preservar la paz, ha de hallarse siempre en condiciones
de aplastar las acometidas de los quebrantadores del orden.” (Mises, 2011, p. 180). Este
pasaje es contundente en darle una función primordial al Estado para que pueda aprovecharse
plenamente los beneficios de la cooperación social. Profundizando aún más, Mises sostiene
que, “lo que denominamos Estado no es, a fin de cuentas, más que el aparato de coerción que
obliga a la gente a atenerse a las reglas de la vida comunitaria; el derecho es el cuerpo de
normas sociales que estructuran el estado; y el gobierno el conjunto de personas y entidades
encargadas de manejar ese organismo de coacción” (Mises, 1995, p. 51).Lo anterior sugiere entonces que, en toda sociedad, para ser viable, debe haber quien
tenga la facultad de coaccionar a quienes atenten contra los integrantes de dicha sociedad, ya
sea que dicha amenaza sea interna o externa. Lo que resulta problemático de lo anterior es
deducir de ello que se deba constituir un monopolio de la acción violenta ejercido por un
gobierno o Estado para lograr dicho propósito, ya que, de aceptar dicha premisa, no podría
haber sociedad sin gobierno o Estado, ósea, que no podrían asociarse los propietarios sino es
por un ejercicio de coacción o amenaza de la misma. Además, como la naturaleza de la
“acción violenta” puede ser agresiva o defensiva, habría que precisar en qué circunstancias
el “monopolio de la violencia” autoriza el uso de la violencia para los individuos, porque de
ello se desprenden conclusiones vitales respecto a la cooperación social, como, por ejemplo,
si dicha autorización permite defenderse de las agresiones del propio Estado como agente
monopólico de una violencia que como dijimos, puede ser agresiva o defensiva.
Aceptar entonces la necesidad del Estado es reconocer la necesidad de coacción, por
lo que el reto estaría en delimitar bajo que circunstancias se requiere dicha coacción y los
riesgos de que el Estado ejerza un monopolio al respecto. En este sentido, bien vale la pena
aclarar que la coacción no es sino otro tipo de acción humana, sujeta a sus mismas premisas
lógicas, entre ellas la de la división del trabajo, que como bien afirma Mises, “es
consecuencia de la diversidad de la naturaleza” (Mises, 2011, p. 189). Es por ello que el
estado o gobierno tiene que delimitar con precisión su jurisdicción (territorio), dado que
quienes integran dicho aparato no pueden hacer presencia en todas partes y a la vez, así como
determinar su competencia (seguridad), para de esa manera hacer a los medios adecuados
para ejercer dicha coacción.4. Conclusiones
Hemos determinado que una ética de la libertad como la que propone Mises es
fundamentalmente un análisis de como el individuo ejerce libremente la apropiación de los
medios con los que lograr sus fines. Que dicha apropiación será tanto más efectiva en la
medida en que la pluralidad de los individuos se asocie entre sí para mutuamente beneficiarse
en la consecución de sus respectivos fines. Y que la sociedad producto de una ética de la
propiedad privada no puede renunciar a ejercer la coacción contra quienes amenazan la
integridad de la misma. Si dicha coacción requiere ser ejercida por el Estado en calidad de
un monopolio de la violencia, es una deducción que hemos visto es apresurada y precipitada,
ya que la coacción, al estar igualmente expuesta al estudio de la praxeología, nos sugiere que
la relación de medios/fines que establezca el Estado en tanto monopolio no podría
económicamente ejercer toda la coacción necesaria a su función ni por ende éticamente
impedir que otros ejerzan dicha coacción con o sin su consentimiento.
Bibliografía
– Mises, Ludwig von. Sobre liberalismo y capitalismo (Madrid: Unión Editorial, 1995)
–
_________________. La Acción Humana: tratado de economía (Madrid: Unión
Editorial, 2011)