LA JUSTICIA DE ACUERDO A SANTO TOMAS DE AQUINO
Lilian Yon B.*
El presente ensayo tiene como fin principal hacer un estudio sobre la “justicia” en base a la doctrina de Santo Tomás de Aquino.[1]
Tomás de Aquino (1225? – 1274) ha sido llamado “el doctor angélico” de la iglesia y fue por edicto del Papa León XII en 1879 que su obra se convirtió en base de instrucción teológica presente.
Su teología se basa en el concepto de la perfección final del hombre, por lo que dentro de su misma naturaleza y constitución se contiene una promesa implícita de su fin verdadero, que es ver a Dios y disfrutarlo. Originalmente, el hombre tenía un don superadicional que le permitiría buscar ese bien supremo y practicar las virtudes de la fe, la esperanza y el amor. Con el pecado original, se pierde este don de la gracia divina sufriendo la corrupción de sus poderes naturales.
Sin embargo, el hombre conserva el poder para practicar las virtudes naturales que son: la prudencia, la justicia, el valor y control propio; pero éstas, si bien producen cierto grado de felicidad, no son suficientes para capacitar al hombre a alcanzar su fin verdadero que es: la visión de Dios. Sólo la gracia gratuita e inmerecida puede restaurar al hombre al favor de Dios y capacitarlo para practicar las virtudes cristianas.
Ahora bien, el concepto de justicia que Santo Tomás desarrolla, tiene su origen en Platón, para quien todas las virtudes se basan en la justicia; y la justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía del mundo.[2]
La filosofía moral de Santo Tomás es esencialmente la ética aristotélica de la virtud, es decir, un conocimiento práctico de la buena conducta que lleva a hábitos beneficiosos para la persona y para aquellos que la rodean.
Para Aristóteles, la virtud es un hábito y lo aprendemos de la experiencia más que de la comprensión racional de verdades articuladas sobre qué es la virtud.
La virtud en general: Es un “hábito operativo bueno”; definición completa pero densa: el termino hábito significa una cualidad permanente que no se pierde con facilidad; operativo quiere indicar a que esta ordenado el hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es bueno, porque no es más que una realización de su propio dinamismo natural.
En el Bautismo Dios infunde en el alma, sin ningún merito nuestro las virtudes, que son disposiciones habituales y firmes para hacer el bien. Las virtudes infusas son teologales y morales. Las teologales tienen como objeto a Dios, las morales tienen como objeto los actos humanos buenos.
La virtud es una disposición habitual y firme a hacer el bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo elige a través de acciones concretas.
Las virtudes teologales son tres: fe, esperanza y caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza.
La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido.
En la Summa Theologiae, Santo Tomás le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define a la justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”.[3] Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia.
La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, “dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común”.[4]
La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás.[5] Todas las demás virtudes funcionan ya sea internamente, es decir que son dirigidas hacia el bien del individuo actuante como un acto de auto-perfección como, por ejemplo, la prudencia y la fortaleza; o, como en el caso de la valentía, pueden dirigirse hacia los demás sólo en circunstancias especiales y extraordinarias, como en la guerra o en casos donde el peligro atípico esté presente.
La definición clásica de justicia desarrollada por Santo Tomás es dar a cada uno lo suyo. Dicha definición sirve como base en pensamiento social cristiano a partir de la cual pueden comprenderse las nociones de los derechos (como tener derecho a), de la conducta correcta y de lo correcto de una situación. Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho. Dichas acciones, que están dirigidas a asegurar a una persona lo que le es propio constituyen la conducta correcta. Y es una situación justa, por ende, el estado final de cosas en donde a la persona se le ha dado lo que le es propio a través de la conducta correcta de otros que lo hicieron posible.
La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social.
El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común.[6]
El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común.
Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa.
La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad.
La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa.
La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas.
De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente.[7]
La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva.
Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural.
Al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común.
Es importante notar que Juan Pablo II considera que a la justicia social le compete una distribución justa de los recursos dentro del contexto de asegurar las posibilidades de desarrollo para todos.[8] De la misma manera, la justicia distributiva puede verse como un prerrequisito para la justicia social.
No obstante, la justicia distributiva no debería entenderse como interesada en primera medida en la provisión de una red de seguridad social. El mecanismo común por el cual se distribuyen equitativamente los bienes en la sociedad es el mercado. Exige entonces, que los funcionarios gubernamentales hagan lo que sea necesario para asegurar una operación eficaz del mercado.
Como punto final y luego de la investigación realizada, podemos afirmar que la justicia es universal, aunque posee un papel fundamental en la articulación, codificación, adjudicación y cumplimiento de la ley; apuntando siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión con los demás. En el ámbito de las instancias particulares, su dirección es hacia el estado final del bien común; específicamente para la persona, una disposición hacia el bien cuyo fin primordial es el acto humano bueno.
* Lilian Yon B. es abogada y notaria, estudiante de la Maestría en Ciencias Sociales con área de especialización en Filosofía y participante del Seminario de Filosofía 2005 que organiza el Centro Henry Hazlitt.
[1] El presente ensayo se hizo a manera de estudio por lo que contiene básicamente una pequeña investigación sobre el tema principal. Debido a la presentación y preparación del mismo, no incluye un apartado separado de introducción, conclusiones y bibliografía per se
[2] Esto se puede encontrar en el libro La República de Platón
[3] Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae II-II, q.58, a.1
[4] ST II-II, q.58, a.6
[5] Anselm, De verit. 12. PL 158, 482; ST II-II, q.58, a. 4
[6] ST I-II, q.90, a.2
[7] ST II-II, q.58, a.3
[8] Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem excercens (1981), n.8